3. Otras disposiciones. . (2024/166-15)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Vela.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49735/8

Sección 2.ª Las personas regatistas (deportistas)
Artículo 21. Definición y derechos.
Se consideran regatistas quienes practican el deporte de Vela respetando las
condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.
Sin perjuicio de los derechos contemplado en el artículo 36 de la Ley 5/2016, del
Deporte de Andalucía, los Regatistas tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los
reglamentos electorales federativos.
b) Estar en posesión de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados
de la práctica del deporte de la vela.
c) Participar en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma en el marco de las reglamentaciones
que rigen el deporte de la vela.
d) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas cuando sean convocados para ello.
e) Ser informado sobre las actividades federativas.
f) Separarse libremente de la Federación.

Artículo 23. Regatistas (Deportistas) de Alto Nivel.
1. Se consideran deportistas de la FAV de alto nivel de Andalucía aquellos deportistas
que reúnan los requisitos establecidos reglamentariamente y sean reconocidos como
tales por la Administración de la Junta de Andalucía en función de sus resultados,
proyección, nivel deportivo, expectativas de progreso e interés para el deporte andaluz.
2. Los criterios y condiciones que permitan obtener la calificación de deportista de
alto nivel de serán los establecidos reglamentariamente por la Consejería competente en
materia de deporte de la Junta de Andalucía, debiendo figurar entre los mismos:
a) Clasificaciones obtenidas en competiciones o pruebas deportivas internacionales
de las especialidades de Vela.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306685

Artículo 22. Deberes de los deportistas (Regatistas).
Sin perjuicio de los deberes contemplados en el artículo 37 de la Ley 5/2016, del
Deporte de Andalucía, los deportistas tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidos en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar la cuota anual de la licencia federativa.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos
federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
e) Lucir la equipación de la Selección Andaluza y licras durante la competición.
f) Respetar a los órganos de representación y gobierno de la federación, así como
a los miembros que los componen, actuando de buena fe y comunicando a los órganos
competentes de la Federación en primera instancia, cuantas incidencias y agravios
consideren haberse producido en relación con los miembros federados.
g) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
h) Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de
cualquier ámbito, estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante
las competiciones o fuera de ellas, a requerimientos de cualquier Organismo con
competencias para ello.
i) Certificado con el informe favorable de aptitud para la práctica deportiva por parte
de los servicios médicos del CAMD o de cualquier otra entidad legalmente habilitada a
los efectos.