3. Otras disposiciones. . (2024/166-15)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Vela.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49735/33

TÍTULO VIII
RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 104. Comunicaciones.
La accesibilidad y relaciones documentales con los federados se articularán
preferentemente a través de procesos informáticos sin papel.
Todos los federados deberán proporcionar siempre que lo posean un correo
electrónico para notificaciones, y que esté habilitado para reportar su recepción y lectura,
lo cual hará prueba de su lectura, información y notificación.
No obstante, para aquellos asuntos sometidos a plazos con garantías de derecho, sea
obligatoria la notificación fehaciente o la expresa mención del notificado de considerar
cumplido el trámite.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306685

Artículo 103. Libros.
1. La Federación Andaluza de Vela llevará los siguientes libros.
a) Libro de Registro de Delegaciones Territoriales, que deberá reflejar la denominación,
domicilio social y demás circunstancias de las mismas. Se hará constar también en él, los
nombres y apellidos de los/as delegados/as Territoriales y, en su caso, miembros de los
órganos colegiados, de representación y gobierno de la Delegación Territorial, así como
las fechas de toma de posesión y cese de estos cargos.
b) Libro de registro de sus miembros. En el caso de los clubes y secciones deportivas,
se hará constar su denominación, domicilio social, nombre y apellido de la persona titular
de la Presidencia y miembros de la Junta Directiva, con indicación de las fechas de toma
de posesión y cese.
c) Libro de actas, en el que se incluirán las actas de las reuniones de la Asamblea
General, de la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la federación. Las
actas especificaran necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las
circunstancias de lugar y de tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las
deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
d) Libro de entrada y salida de correspondencia, en el que se hará el correspondiente
asiento de todo escrito que sea presentado o se reciba en la Federación y también
se anotará la salida de escritos de la Federación a otras entidades o particulares. Los
asientos se practicarán respetando el orden temporal de recepción o salida. El sistema de
registro garantizara la constancia en cada asiento, ya sea de entrada o de salida, de un
número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o de salida, identificación
del remitente y destinatario, y referencia al contenido del escrito.
e) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación.
f) Cualesquiera otros que procedan legalmente.
2. Los libros podrán ser llevados manual o electrónicamente a través de tecnología
informática que permita su registro en las oficinas oficiales que sean obligatorias, y que
puedan garantizar en todo momento su autenticidad.
3. Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de
la federación y señaladamente de los asambleístas que, en lo que atañe a su especifica
función, deberán disponer de la documentación relativa a los asuntos que se vayan a
tratar en la Asamblea General con una antelación suficiente y mínima de 10 días antes de
su celebración, los libros federativos están abiertos a información y examen, de acuerdo
con la legislación vigente, cuando así lo dispongan decisiones judiciales, de los órganos
competentes en materia deportiva y en su caso de los auditores.