3. Otras disposiciones. . (2024/166-15)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Vela.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49735/32
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtenga.
f) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.
2. Los recursos económicos de la Federación deberán estar depositados en
entidades bancarias o de ahorro a nombre de «Federación Andaluza de Vela», siendo
necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por la persona titular de la Presidencia,
para la disposición de dichos fondos.
Artículo 99. Contabilidad.
1. La Federación someterá su contabilidad y estados económicos o financieros a las
prescripciones legales aplicables.
El/la interventor/a ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión
económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.
2. La Federación ostenta las siguientes competencias económico-financieras:
a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las
Administraciones Publicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible
el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por
100 de su presupuesto requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de
dos tercios de sus miembros.
b) Gravar y enajenar sus bienes muebles, salvo los que le sean cedidos por las
Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible
el patrimonio federativo.
c) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con
autorización de la Asamblea General. Los títulos serán nominativos y se inscribirán en
el libro correspondiente, donde se anotarán también las sucesivas transferencias, de
acuerdo con la normativa reguladora de la materia.
d) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios,
siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social.
En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre
los integrantes de la Federación.
e) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido
supere el 20 por 100 del presupuesto o rebase el periodo de mandato de la persona
titular de la Presidencia requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de
dos tercios de sus miembros.
f) Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 100. Gravamen y enajenación de bienes.
El gravamen y enajenación de los bienes muebles e inmuebles financiados, en todo o
en parte, con subvenciones o fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
requerirán autorización previa de la Dirección General competente en materia de deporte.
Artículo 102. Subvenciones y ayudas públicas.
La Federación coordinará y controlará la correcta aplicación que sus asociados den a
las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de ella conforme a lo
establecido legalmente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306685
Artículo 101. Auditorias.
La Federación se someterá, cada dos años como mínimo o cuando la persona titular
de la Dirección General correspondiente de la Consejería Competente en materia de
deporte lo estime necesario, a auditorias financieras y de gestión sobre la totalidad de
sus gastos o, en su caso, a verificaciones de contabilidad. La Federación remitirá los
informes de dichas auditorías a la Consejería competente en materia de deporte.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49735/32
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtenga.
f) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.
2. Los recursos económicos de la Federación deberán estar depositados en
entidades bancarias o de ahorro a nombre de «Federación Andaluza de Vela», siendo
necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por la persona titular de la Presidencia,
para la disposición de dichos fondos.
Artículo 99. Contabilidad.
1. La Federación someterá su contabilidad y estados económicos o financieros a las
prescripciones legales aplicables.
El/la interventor/a ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión
económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.
2. La Federación ostenta las siguientes competencias económico-financieras:
a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las
Administraciones Publicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible
el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por
100 de su presupuesto requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de
dos tercios de sus miembros.
b) Gravar y enajenar sus bienes muebles, salvo los que le sean cedidos por las
Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible
el patrimonio federativo.
c) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con
autorización de la Asamblea General. Los títulos serán nominativos y se inscribirán en
el libro correspondiente, donde se anotarán también las sucesivas transferencias, de
acuerdo con la normativa reguladora de la materia.
d) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios,
siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social.
En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre
los integrantes de la Federación.
e) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido
supere el 20 por 100 del presupuesto o rebase el periodo de mandato de la persona
titular de la Presidencia requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de
dos tercios de sus miembros.
f) Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 100. Gravamen y enajenación de bienes.
El gravamen y enajenación de los bienes muebles e inmuebles financiados, en todo o
en parte, con subvenciones o fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
requerirán autorización previa de la Dirección General competente en materia de deporte.
Artículo 102. Subvenciones y ayudas públicas.
La Federación coordinará y controlará la correcta aplicación que sus asociados den a
las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de ella conforme a lo
establecido legalmente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306685
Artículo 101. Auditorias.
La Federación se someterá, cada dos años como mínimo o cuando la persona titular
de la Dirección General correspondiente de la Consejería Competente en materia de
deporte lo estime necesario, a auditorias financieras y de gestión sobre la totalidad de
sus gastos o, en su caso, a verificaciones de contabilidad. La Federación remitirá los
informes de dichas auditorías a la Consejería competente en materia de deporte.