3. Otras disposiciones. . (2024/166-15)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Vela.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49735/14
4. La documentación relativa a propuestas que requieran votación en la Asamblea
General deberá proporcionarse a los asambleístas con la antelación suficiente, que en
ningún caso podrá ser inferior a diez días.
5. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos
y solo podrán suspenderse por acuerdo del órgano competente, o por resolución
administrativa o judicial.
Artículo 38. Sesiones.
1. Las Asambleas Generales de las federaciones deportivas se reunirán en sesiones
ordinarias o extraordinarias. La Asamblea General se reunirá, en pleno y con carácter
ordinario, al menos una vez al año, para la aprobación de las cuentas y memoria de las
actividades deportivas del año anterior, así como del calendario, los programas y los
presupuestos anuales.
2. Las reuniones de la Asamblea General de carácter extraordinario, serán convocadas
a iniciativa de la Presidencia o de un número de miembros de la Asamblea General que no
sea inferior al 30% del total de los integrantes de la misma.
Si es a petición de los asambleístas, la solicitud deberá incluir un orden del día y la
Asamblea General será convocada por la Presidencia en los diez días siguientes a su
presentación y celebrada en un plazo máximo de cuarenta y cinco días; los firmantes de
la solicitud no podrán presentar otra solicitud de convocatoria de la Asamblea General
durante los seis meses siguientes a la fecha de celebración.
Artículo 39. Convocatoria.
1. La convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos
los miembros de la Asamblea General con expresa mención del lugar, día y hora de
celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los asuntos
a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de al
menos 30 minutos.
2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de 15 días naturales a su
celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados, y sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo anterior para el caso de las asambleas extraordinarias a petición
de los asambleístas.
3. La documentación relativa a los asuntos del orden del día, deberá estar disponible
a los miembros de la asamblea para su estudio en los 10 días naturales anteriores a la
celebración de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 37.4 anterior. Respecto a la
contabilidad, deberá estar disponible el balance, la cuenta de resultados, contabilidad por
programas del P.T.D. El resto de detalle contable estará disponible para su consulta en sede
federativa, o a requerimiento de administración o juzgado competente, garantizándose en
todo momento la confidencialidad de la misma y la protección los datos personales.
Artículo 41. Presidencia.
1. La persona titular de la Presidencia de la Federación presidirá las reuniones de la
Asamblea General y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo
a votación las proposiciones o medidas a adoptar. La persona titular de la Presidencia
resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.
2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá al
recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con
la normativa de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306685
Artículo 40. Constitución.
La Asamblea General quedara válidamente constituida cuando concurra en primera
convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, la tercera parte de
los mismos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49735/14
4. La documentación relativa a propuestas que requieran votación en la Asamblea
General deberá proporcionarse a los asambleístas con la antelación suficiente, que en
ningún caso podrá ser inferior a diez días.
5. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos
y solo podrán suspenderse por acuerdo del órgano competente, o por resolución
administrativa o judicial.
Artículo 38. Sesiones.
1. Las Asambleas Generales de las federaciones deportivas se reunirán en sesiones
ordinarias o extraordinarias. La Asamblea General se reunirá, en pleno y con carácter
ordinario, al menos una vez al año, para la aprobación de las cuentas y memoria de las
actividades deportivas del año anterior, así como del calendario, los programas y los
presupuestos anuales.
2. Las reuniones de la Asamblea General de carácter extraordinario, serán convocadas
a iniciativa de la Presidencia o de un número de miembros de la Asamblea General que no
sea inferior al 30% del total de los integrantes de la misma.
Si es a petición de los asambleístas, la solicitud deberá incluir un orden del día y la
Asamblea General será convocada por la Presidencia en los diez días siguientes a su
presentación y celebrada en un plazo máximo de cuarenta y cinco días; los firmantes de
la solicitud no podrán presentar otra solicitud de convocatoria de la Asamblea General
durante los seis meses siguientes a la fecha de celebración.
Artículo 39. Convocatoria.
1. La convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos
los miembros de la Asamblea General con expresa mención del lugar, día y hora de
celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los asuntos
a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de al
menos 30 minutos.
2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de 15 días naturales a su
celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados, y sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo anterior para el caso de las asambleas extraordinarias a petición
de los asambleístas.
3. La documentación relativa a los asuntos del orden del día, deberá estar disponible
a los miembros de la asamblea para su estudio en los 10 días naturales anteriores a la
celebración de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 37.4 anterior. Respecto a la
contabilidad, deberá estar disponible el balance, la cuenta de resultados, contabilidad por
programas del P.T.D. El resto de detalle contable estará disponible para su consulta en sede
federativa, o a requerimiento de administración o juzgado competente, garantizándose en
todo momento la confidencialidad de la misma y la protección los datos personales.
Artículo 41. Presidencia.
1. La persona titular de la Presidencia de la Federación presidirá las reuniones de la
Asamblea General y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo
a votación las proposiciones o medidas a adoptar. La persona titular de la Presidencia
resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.
2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá al
recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con
la normativa de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306685
Artículo 40. Constitución.
La Asamblea General quedara válidamente constituida cuando concurra en primera
convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, la tercera parte de
los mismos.