3. Otras disposiciones. . (2024/166-15)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Vela.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49735/13

Para ser elector o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos, es además
necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial a la de
convocatoria de las elecciones, en competiciones o actividades oficiales de vela, salvo
causa de fuerza mayor debidamente justificada o que, en la especialidad que practiquen,
no exista o no haya habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso
bastará con acreditar tal circunstancia.
2. Los requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General deberán
concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones, salvo lo dispuesto en el
apartado anterior.

Artículo 37. Competencias.
1. Corresponden a la Asamblea General, con carácter indelegable y con independencia
de las demás funciones asignadas en los estatutos, las siguientes funciones:
a) Aprobar las normas estatutarias, reglamentos federativos, el código de buen
gobierno, así como sus modificaciones.
b) Aprobar los presupuestos anuales y la liquidación de las cuentas federativas.
c) Elegir a la persona titular de la Presidencia.
d) Decidir, en su caso, sobre la moción de censura o cuestión de confianza y
correspondiente cese o mantenimiento de la persona titular de la Presidencia.
e) Aprobar el calendario federativo y otorgar la calificación de oficial a las actividades
y competiciones, así como su memoria anual.
f) La designación y cese de los miembros de los órganos de disciplina deportiva.
g) La designación y cese de los miembros de la Comisión Electoral.
h) La designación y cese de las personas titulares de la Secretaría General, la
Intervención, de los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, de los
miembros de la Comisión de Mujer y Deporte, y del Comisionado del Menor Deportista.
i) Aprobar las normas y cuotas de expedición de las licencias federativas.
j) La creación de comités específicos de orden técnico u organizativo.
2. La Asamblea General podrá crear comisiones delegadas, con la composición,
funciones y sistema de renovación que se establezcan en sus estatutos, cuyos
componentes serán elegidos por la Asamblea General de entre sus miembros.
3. El orden del día de la sesión de la Asamblea General se fijará por la Presidencia
o por quienes hayan solicitado la convocatoria de la Asamblea General. Los miembros
de la Asamblea General podrán solicitar a la Presidencia la inclusión en el orden del
día de otros asuntos que consideren de interés, conforme al procedimiento estatutario o
reglamentario que se determine.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 36. Causas de baja en la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General causaran baja en los siguientes casos.
a) Expiración del periodo de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar
cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.
f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las
condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la apertura
del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el
plazo de diez días.
Trascurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la Federación resolverá sobre la
mencionada baja.
Esta resolución se comunicará a la Dirección General competente en materia
de Deporte el día siguiente al de su adopción y se notificará al interesado, que podrá
interponer recurso contra la misma, ante la Comisión Electoral Federativa, en el plazo de
cinco días naturales desde su notificación.