3. Otras disposiciones. . (2024/166-15)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Vela.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49735/31
TÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 94. Potestad disciplinaria deportiva.
La Federación Andaluza de Vela ejerce la potestad disciplinaria deportiva por
delegación administrativa sobre las personas y entidades integradas en la misma,
incluyendo a estos efectos clubes deportivos andaluces y secciones deportivas y sus
deportistas, personal técnico y directivo, personas jueces y, en general, todas aquellas
personas o entidades que de forma federada desarrollen la modalidad deportiva
correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Artículo 95. Órganos disciplinarios.
La potestad disciplinaria que por delegación ostenta la Federación Andaluza de Vela
se ejercerá a través de los órganos disciplinarios establecidos en estos estatutos.
Artículo 96. Régimen disciplinario.
De conformidad con el artículo 125 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía, Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas
de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro
Andaluz de Entidades Deportivas, y el art. 25 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre,
por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad autónoma de
Andalucía, se aprueba el Reglamento Disciplinario de la Federación Andaluza de Vela,
mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General, y que se incorpora como Anexo I
a estos Estatutos.
TÍTULO VII
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA FEDERACIÓN
Artículo 98. Recursos.
1. Son recursos de la Federación, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades Públicas.
b) Las donaciones, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organice, así como los derivados de los contratos que realice.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306685
Artículo 97. Presupuesto y patrimonio.
1. La Federación Deportiva Andaluza de Vela tiene presupuesto y patrimonio propios
para el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines
deportivos para los que se constituye.
2. El patrimonio de la Federación está integrado por los bienes y derechos propios
y por los que le sean cedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía o cualesquiera otras Administraciones Públicas.
3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por la persona titular de la
Presidencia y la Junta Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación a la
Asamblea General. La Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo
autorización expresa de la Consejería competente en materia de deporte. La liquidación
del presupuesto deberá ser aprobada por la Asamblea General, previo informe de la
Junta Directiva.
4. Para la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por la Consejería
competente en materia de deporte es requisito indispensable la presentación del
presupuesto anual aprobado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49735/31
TÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 94. Potestad disciplinaria deportiva.
La Federación Andaluza de Vela ejerce la potestad disciplinaria deportiva por
delegación administrativa sobre las personas y entidades integradas en la misma,
incluyendo a estos efectos clubes deportivos andaluces y secciones deportivas y sus
deportistas, personal técnico y directivo, personas jueces y, en general, todas aquellas
personas o entidades que de forma federada desarrollen la modalidad deportiva
correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Artículo 95. Órganos disciplinarios.
La potestad disciplinaria que por delegación ostenta la Federación Andaluza de Vela
se ejercerá a través de los órganos disciplinarios establecidos en estos estatutos.
Artículo 96. Régimen disciplinario.
De conformidad con el artículo 125 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía, Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas
de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro
Andaluz de Entidades Deportivas, y el art. 25 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre,
por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad autónoma de
Andalucía, se aprueba el Reglamento Disciplinario de la Federación Andaluza de Vela,
mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General, y que se incorpora como Anexo I
a estos Estatutos.
TÍTULO VII
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA FEDERACIÓN
Artículo 98. Recursos.
1. Son recursos de la Federación, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades Públicas.
b) Las donaciones, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organice, así como los derivados de los contratos que realice.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306685
Artículo 97. Presupuesto y patrimonio.
1. La Federación Deportiva Andaluza de Vela tiene presupuesto y patrimonio propios
para el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines
deportivos para los que se constituye.
2. El patrimonio de la Federación está integrado por los bienes y derechos propios
y por los que le sean cedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía o cualesquiera otras Administraciones Públicas.
3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por la persona titular de la
Presidencia y la Junta Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación a la
Asamblea General. La Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo
autorización expresa de la Consejería competente en materia de deporte. La liquidación
del presupuesto deberá ser aprobada por la Asamblea General, previo informe de la
Junta Directiva.
4. Para la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por la Consejería
competente en materia de deporte es requisito indispensable la presentación del
presupuesto anual aprobado.