3. Otras disposiciones. . (2024/166-15)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Vela.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49735/30
Artículo 90. Requisitos de la solicitud de calificación.
En el supuesto de solicitud de calificación de una competición federada como oficial,
deberán especificarse las razones por las que se formula la solicitud y, asimismo, las
condiciones en que se desarrollara tal actividad o competición, siendo requisito mínimo
e indispensable el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las
diferencias derivadas de los méritos deportivos.
Artículo 91. Calificación de competiciones federadas oficiales.
Para calificar una actividad o competición deportiva federada como de carácter oficial,
se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.
b) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los clubes y promotores.
c) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo
andaluz.
d) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.
e) Control y asistencia sanitaria.
f) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
g) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras
actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal o internacional.
h) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la
disciplinaria.
i) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.
j) Cumplimiento de las normas del Reglamento de Competición en vigor.
k) Los regatistas tienen que contar con Licencia Federativa Andaluza, el resto de
deportistas españoles con licencia federativa con habilitación estatal y los extranjeros
con los seguros establecidos en los Anuncios de Regatas.
l) Los Anuncios e Instrucciones de Regatas estarán aprobados por el Comité de
Competición.
TÍTULO V
EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DELEGADAS
Artículo 93. Recurso.
Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por la
Federación Andaluza de Vela, en el ejercicio de las funciones públicas de carácter
administrativo, son susceptibles de recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo
del Deporte de Andalucía en base al artículo 60.5 de la Ley 5/2016, del Deporte de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306685
Artículo 92. Procedimiento.
1. Los actos que se dicten por la Federación Andaluza de Vela en el ejercicio de las
funciones públicas delegadas se ajustaran a los principios inspiradores de las normas
reguladoras del procedimiento administrativo común.
2. A falta de regulación expresa en estos estatutos o en los reglamentos federativos
sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija
un trámite de audiencia a los/as interesados/as durante un periodo mínimo de diez días
hábiles, y en cualquier caso no superior a quince días hábiles y un plazo de resolución,
para los iniciados mediante solicitud de los interesados, que no podrá ser superior a tres
meses.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49735/30
Artículo 90. Requisitos de la solicitud de calificación.
En el supuesto de solicitud de calificación de una competición federada como oficial,
deberán especificarse las razones por las que se formula la solicitud y, asimismo, las
condiciones en que se desarrollara tal actividad o competición, siendo requisito mínimo
e indispensable el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las
diferencias derivadas de los méritos deportivos.
Artículo 91. Calificación de competiciones federadas oficiales.
Para calificar una actividad o competición deportiva federada como de carácter oficial,
se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.
b) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los clubes y promotores.
c) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo
andaluz.
d) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.
e) Control y asistencia sanitaria.
f) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
g) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras
actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal o internacional.
h) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la
disciplinaria.
i) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.
j) Cumplimiento de las normas del Reglamento de Competición en vigor.
k) Los regatistas tienen que contar con Licencia Federativa Andaluza, el resto de
deportistas españoles con licencia federativa con habilitación estatal y los extranjeros
con los seguros establecidos en los Anuncios de Regatas.
l) Los Anuncios e Instrucciones de Regatas estarán aprobados por el Comité de
Competición.
TÍTULO V
EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DELEGADAS
Artículo 93. Recurso.
Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por la
Federación Andaluza de Vela, en el ejercicio de las funciones públicas de carácter
administrativo, son susceptibles de recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo
del Deporte de Andalucía en base al artículo 60.5 de la Ley 5/2016, del Deporte de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306685
Artículo 92. Procedimiento.
1. Los actos que se dicten por la Federación Andaluza de Vela en el ejercicio de las
funciones públicas delegadas se ajustaran a los principios inspiradores de las normas
reguladoras del procedimiento administrativo común.
2. A falta de regulación expresa en estos estatutos o en los reglamentos federativos
sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija
un trámite de audiencia a los/as interesados/as durante un periodo mínimo de diez días
hábiles, y en cualquier caso no superior a quince días hábiles y un plazo de resolución,
para los iniciados mediante solicitud de los interesados, que no podrá ser superior a tres
meses.