3. Otras disposiciones. . (2024/166-15)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Vela.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49735/21
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad la
persona titular de la Presidencia en caso de empate.
2. Corresponde al Comité Técnico de Jueces las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de las personas jueces de conformidad con los
fijados por la Real Federación Española de Vela.
b) Proponer la clasificación técnica de las personas jueces y la adscripción a las
categorías correspondientes.
c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.
d) Coordinar con la RFEV los niveles de formación.
e) Proponer al Comité de la Competición, atendiendo a criterios objetivos, a los
jueces/juezas en las competiciones oficiales de ámbito andaluz.
f) informar respecto de sus miembros cuando sea requerido por otros órganos de
la federación, de la RFEV, o de la administración pública cuando tengan legitimación y
competencia para ello.
3. Los Jueces podrán percibir retribuciones, o compensaciones por sus funciones
dentro de dicho comité, en concepto de indemnizaciones por su tiempo de dedicación y
asistencia, o gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento.
Sección II. Comités de Regata
Artículo 67. Composición y funciones.
1. Los Comités de Regata son organismos que se forman en cada competición
para el desarrollo, dirección y montaje de las pruebas, de acuerdo con las reglas que
regulan las Regatas. Una vez finalizada la competición para la que se han formado, estos
organismos se disuelven.
2. El Comité Técnico de Jueces nombra a los miembros del Comité de Regata entre
los Oficiales de Regatas titulados para cada regata por turno e idoneidad.
3. Las funciones del Comité de Regata son desarrollar la competición de acuerdo
con las Reglas de Regatas y velar por el cumplimiento del Protocolo de Seguridad,
Prevención y Control en la Organización de Competiciones Oficiales y el Protocolo
de Actuación frente a la violencia sexual durante la competición. Asimismo, certifican
las clasificaciones, realizan un informe detallado de cada competición y pueden ser
requeridos por otros órganos técnicos y disciplinarios para informar sobre la competición.
4. El panel mínimo para las competiciones oficiales se establece en:
- 3 Oficiales de Regata, salidas y llegadas.
- 1 Oficial de Regata visor.
- 2 Oficiales de Regata Balizadores.
5. La titulación de los Oficiales de Regata estará en concordancia con el nivel de la
competición:
- Pruebas Autonómicas: Titulación Autonómica.
- Pruebas Nacionales: Titulación Autonómica y Nacional.
- Pruebas Internacionales: Titulación Nacional e Internacional.
Artículo 68. Composición y funciones.
1. Los Comités de Medición son órganos que se forman en cada competición para
el control de las embarcaciones y su peso, además de velar por el cumplimiento de las
reglas de cada clase. Una vez finalizada la competición para la que se han formado,
estos órganos se disuelven.
2. En cada competición, el Comité Técnico de Jueces nombra a los miembros del
Comité de Medición entre los Medidores titulados de cada clase.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306685
Sección III. Comités de Medición
BOJA
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49735/21
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad la
persona titular de la Presidencia en caso de empate.
2. Corresponde al Comité Técnico de Jueces las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de las personas jueces de conformidad con los
fijados por la Real Federación Española de Vela.
b) Proponer la clasificación técnica de las personas jueces y la adscripción a las
categorías correspondientes.
c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.
d) Coordinar con la RFEV los niveles de formación.
e) Proponer al Comité de la Competición, atendiendo a criterios objetivos, a los
jueces/juezas en las competiciones oficiales de ámbito andaluz.
f) informar respecto de sus miembros cuando sea requerido por otros órganos de
la federación, de la RFEV, o de la administración pública cuando tengan legitimación y
competencia para ello.
3. Los Jueces podrán percibir retribuciones, o compensaciones por sus funciones
dentro de dicho comité, en concepto de indemnizaciones por su tiempo de dedicación y
asistencia, o gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento.
Sección II. Comités de Regata
Artículo 67. Composición y funciones.
1. Los Comités de Regata son organismos que se forman en cada competición
para el desarrollo, dirección y montaje de las pruebas, de acuerdo con las reglas que
regulan las Regatas. Una vez finalizada la competición para la que se han formado, estos
organismos se disuelven.
2. El Comité Técnico de Jueces nombra a los miembros del Comité de Regata entre
los Oficiales de Regatas titulados para cada regata por turno e idoneidad.
3. Las funciones del Comité de Regata son desarrollar la competición de acuerdo
con las Reglas de Regatas y velar por el cumplimiento del Protocolo de Seguridad,
Prevención y Control en la Organización de Competiciones Oficiales y el Protocolo
de Actuación frente a la violencia sexual durante la competición. Asimismo, certifican
las clasificaciones, realizan un informe detallado de cada competición y pueden ser
requeridos por otros órganos técnicos y disciplinarios para informar sobre la competición.
4. El panel mínimo para las competiciones oficiales se establece en:
- 3 Oficiales de Regata, salidas y llegadas.
- 1 Oficial de Regata visor.
- 2 Oficiales de Regata Balizadores.
5. La titulación de los Oficiales de Regata estará en concordancia con el nivel de la
competición:
- Pruebas Autonómicas: Titulación Autonómica.
- Pruebas Nacionales: Titulación Autonómica y Nacional.
- Pruebas Internacionales: Titulación Nacional e Internacional.
Artículo 68. Composición y funciones.
1. Los Comités de Medición son órganos que se forman en cada competición para
el control de las embarcaciones y su peso, además de velar por el cumplimiento de las
reglas de cada clase. Una vez finalizada la competición para la que se han formado,
estos órganos se disuelven.
2. En cada competición, el Comité Técnico de Jueces nombra a los miembros del
Comité de Medición entre los Medidores titulados de cada clase.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306685
Sección III. Comités de Medición