3. Otras disposiciones. . (2024/166-15)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Vela.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49735/20
a) Levantar Acta de las sesiones de los órganos colegiados de la FAV, en los cuales
actúa como secretario/a.
b) Actuar de fedatario público de la FAV, expidiendo, las certificaciones oportunas, con
el visto bueno de la persona titular de la Presidencia, de los acuerdos, actos y tramites,
adoptados por cualquier órgano otro de la FAV.
2. Y además de las anteriores, por aplicación de la misma disposición reglamentaria
se le atribuyen por la Asamblea General mediante la aprobación de estos estatutos, la
siguientes, continuando la correlación anterior:
a) Custodiar y Llevar al día los Libros federativos, y los archivos documentales de la FAV.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.
c) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación.
d) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación.
e) Prestar el asesoramiento oportuno a la persona titular de la Presidencia en los
casos en que fuera requerido para ello.
f) Ostentar la jefatura del personal de la Federación.
g) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los
órganos en los que actúa como secretario/a.
h) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.
i) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la
actividad de la Federación, recabando el asesoramiento externo necesario para la buena
marcha de los distintos órganos federativos.
j) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas
precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados/as y
vigilando el estado de las instalaciones.
k) Facilitar a los directivos/as y órganos federativos los datos y antecedentes que
precisen para los trabajos de su competencia.
l) Cuidar de las relaciones públicas de la Federación ejerciendo tal responsabilidad,
bien directamente, bien a través de los departamentos federativos creados al efecto.
m) Aquellas otras que le sean asignadas por la Asamblea General de la FAV.
CAPÍTULO VI
El/la Interventor/a
Artículo 65. Funciones. Nombramiento y cese.
1. El/la Interventor/a de la Federación es la persona responsable del ejercicio de las
funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial
y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.
En el ejercicio de sus funciones, el/la Interventor/a podrá recibir indemnizaciones
por su tiempo de dedicación, o gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento,
especialmente en la asistencia a órganos colegiados.
2. El/la Interventor/a será designado y cesado por la Asamblea General a propuesta
de la persona titular de la Presidencia.
CAPÍTULO VII
Órganos técnicos
Artículo 66. Composición y funciones. Retribuciones.
1. En el seno de la Federación Andaluza de Vela se constituye el Comité Técnico
de Jueces, cuyo presidente/a y dos vocales serán nombrados y cesados por la persona
titular de la Presidencia de la Federación entre los jueces titulados de la FAV.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306685
Sección I. El Comité Técnico de Jueces
BOJA
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49735/20
a) Levantar Acta de las sesiones de los órganos colegiados de la FAV, en los cuales
actúa como secretario/a.
b) Actuar de fedatario público de la FAV, expidiendo, las certificaciones oportunas, con
el visto bueno de la persona titular de la Presidencia, de los acuerdos, actos y tramites,
adoptados por cualquier órgano otro de la FAV.
2. Y además de las anteriores, por aplicación de la misma disposición reglamentaria
se le atribuyen por la Asamblea General mediante la aprobación de estos estatutos, la
siguientes, continuando la correlación anterior:
a) Custodiar y Llevar al día los Libros federativos, y los archivos documentales de la FAV.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.
c) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación.
d) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación.
e) Prestar el asesoramiento oportuno a la persona titular de la Presidencia en los
casos en que fuera requerido para ello.
f) Ostentar la jefatura del personal de la Federación.
g) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los
órganos en los que actúa como secretario/a.
h) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.
i) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la
actividad de la Federación, recabando el asesoramiento externo necesario para la buena
marcha de los distintos órganos federativos.
j) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas
precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados/as y
vigilando el estado de las instalaciones.
k) Facilitar a los directivos/as y órganos federativos los datos y antecedentes que
precisen para los trabajos de su competencia.
l) Cuidar de las relaciones públicas de la Federación ejerciendo tal responsabilidad,
bien directamente, bien a través de los departamentos federativos creados al efecto.
m) Aquellas otras que le sean asignadas por la Asamblea General de la FAV.
CAPÍTULO VI
El/la Interventor/a
Artículo 65. Funciones. Nombramiento y cese.
1. El/la Interventor/a de la Federación es la persona responsable del ejercicio de las
funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial
y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.
En el ejercicio de sus funciones, el/la Interventor/a podrá recibir indemnizaciones
por su tiempo de dedicación, o gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento,
especialmente en la asistencia a órganos colegiados.
2. El/la Interventor/a será designado y cesado por la Asamblea General a propuesta
de la persona titular de la Presidencia.
CAPÍTULO VII
Órganos técnicos
Artículo 66. Composición y funciones. Retribuciones.
1. En el seno de la Federación Andaluza de Vela se constituye el Comité Técnico
de Jueces, cuyo presidente/a y dos vocales serán nombrados y cesados por la persona
titular de la Presidencia de la Federación entre los jueces titulados de la FAV.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306685
Sección I. El Comité Técnico de Jueces