3. Otras disposiciones. . (2024/166-15)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Vela.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49735/18
Artículo 54. Cuestión de confianza.
1. La persona titular de la Presidencia de la Federación podrá plantear a la Asamblea
General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general
de la entidad deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea
General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que
fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por la persona
titular de la Presidencia de la Federación de los términos de la confianza solicitada. Tras
su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno
de contestación, individual o colectiva, la propia persona titular de la Presidencia.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención de la persona titular de
la Presidencia, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto
favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza
supone el cese inmediato de la persona titular de la Presidencia de la Federación.
5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tas ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán
formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, que las
resolverá en tres días naturales.
Artículo 55. Remuneración.
El cargo de la persona titular de la Presidencia podrá ser remunerado, siempre que
tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación secreta
por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.
En todo caso, la remuneración de la persona titular de la Presidencia concluirá, con el
fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones
públicas.
Artículo 56. Incompatibilidad.
El cargo de la persona titular de la Presidencia de la Federación será incompatible
con el desempeño de cualquier cargo o función en la misma o en los clubes o secciones
deportivas que se integren en la Federación.
CAPÍTULO IV
La Junta Directiva
Artículo 58. Composición.
1. La Junta Directiva de la FAV estará integrada por cinco Vocalías, una de las cuales
será la Vicepresidencia y sustituirá a la persona que ocupe la Presidencia en caso de
ausencia, vacante, enfermedad o cuando concurra otra causa legal que así lo requiera, y
otra deberá cumplir la función de la Secretaría.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306685
Artículo 57. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación. Estará
presidida por la persona titular de la Presidencia.
2. La Junta Directiva asiste a la persona titular de la Presidencia en el cumplimiento
de sus funciones y, en particular, en la confección del proyecto del presupuesto y de
las cuentas anuales de la Federación, elaboración de la memoria anual de actividades,
coordinación de las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, concesión de
honores y recompensas y en la adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos
y reglamentos federativos, y designación de técnicos de las selecciones deportivas
andaluzas de vela.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49735/18
Artículo 54. Cuestión de confianza.
1. La persona titular de la Presidencia de la Federación podrá plantear a la Asamblea
General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general
de la entidad deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea
General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que
fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por la persona
titular de la Presidencia de la Federación de los términos de la confianza solicitada. Tras
su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno
de contestación, individual o colectiva, la propia persona titular de la Presidencia.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención de la persona titular de
la Presidencia, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto
favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza
supone el cese inmediato de la persona titular de la Presidencia de la Federación.
5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tas ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán
formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, que las
resolverá en tres días naturales.
Artículo 55. Remuneración.
El cargo de la persona titular de la Presidencia podrá ser remunerado, siempre que
tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación secreta
por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.
En todo caso, la remuneración de la persona titular de la Presidencia concluirá, con el
fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones
públicas.
Artículo 56. Incompatibilidad.
El cargo de la persona titular de la Presidencia de la Federación será incompatible
con el desempeño de cualquier cargo o función en la misma o en los clubes o secciones
deportivas que se integren en la Federación.
CAPÍTULO IV
La Junta Directiva
Artículo 58. Composición.
1. La Junta Directiva de la FAV estará integrada por cinco Vocalías, una de las cuales
será la Vicepresidencia y sustituirá a la persona que ocupe la Presidencia en caso de
ausencia, vacante, enfermedad o cuando concurra otra causa legal que así lo requiera, y
otra deberá cumplir la función de la Secretaría.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306685
Artículo 57. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación. Estará
presidida por la persona titular de la Presidencia.
2. La Junta Directiva asiste a la persona titular de la Presidencia en el cumplimiento
de sus funciones y, en particular, en la confección del proyecto del presupuesto y de
las cuentas anuales de la Federación, elaboración de la memoria anual de actividades,
coordinación de las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, concesión de
honores y recompensas y en la adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos
y reglamentos federativos, y designación de técnicos de las selecciones deportivas
andaluzas de vela.