3. Otras disposiciones. . (2024/166-15)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Vela.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49735/17

d) Por incapacidad legal sobrevenida.
e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza
en los términos que se regulan en los presentes estatutos.
f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en
vía administrativa.
g) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes estatutos o en la legislación vigente.
h) Por resolución judicial.

Artículo 53. Moción de censura.
1. La Asamblea General podrá destituir a la persona titular de la Presidencia mediante
la aprobación de una moción de censura, por mayoría absoluta de los miembros de la
Asamblea General en reunión extraordinaria convocada al efecto por la Presidencia en
el plazo máximo de un mes desde su presentación. La moción de censura deberá incluir
una candidatura alternativa al cargo de la Presidencia de la federación, que se entenderá
investida de la confianza de la Asamblea General si prospera la moción, procediéndose
automáticamente a su proclamación como titular de la Presidencia.
2. La moción de censura contra la persona titular de la Presidencia de la Federación
Andaluza de Vela habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al titular de la
Presidencia de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios
para la identificación de los promotores, que serán como mínimo, un 25% de la Asamblea
General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un/a candidato/a alternativo
a la presidencia.
3. En el plazo de 3 días hábiles, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada
por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes
de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre
federados/as de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como la persona
titular de la Presidencia, siendo secretario/a él/la más joven de los restantes. Dicha mesa
tendrá como función comprobar la veracidad de la moción, y sus firmas de aval a la misma.
4. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará al
presidente y la Junta Directiva que convoque Asamblea General Extraordinaria, lo que
hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la
presentación de la moción.
5. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, que resolverá,
por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Si la moción prospera, el
candidato/a alternativo será proclamado/a automáticamente como titular de la Presidencia
de la Federación.
6. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones
deberán formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, la que
las resolverá en tres días naturales y, en su caso, proclamará Presidente o Presidenta al
candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales
que proceda.
7. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la
Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 52. Vacante.
En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la presidencia por cualquier causa
que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, la
Secretaria General de la Federación a instancia de la comisión electoral convocará, en los
diez días siguientes al cese, la Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará en el
plazo de un mes desde que se produzca la vacante, procederá a elegir nuevo presidente/a
por el mismo tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato
ordinario.