3. Otras disposiciones. . (2024/166-15)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Vela.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49735/15
Artículo 42. Asistencia de personas no asambleístas.
La persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los
miembros de la Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas
que no sean miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto, los
miembros de la Junta Directiva de la Federación que no lo sean de la Asamblea General.
Artículo 43. Acuerdos.
1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los votos
emitidos, salvo que estos Estatutos o la normativa vigente prevean otra cosa.
2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable, a
excepción del Estamento de Clubes, cuyo representante legal designará a la persona en
quien delegará su voto.
3. La votación será secreta en la elección de la persona titular de la Presidencia, en
la moción de censura, en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la
remuneración de la persona titular de la Presidencia. Será pública en los casos restantes,
salvo que la décima parte de los asistentes solicite votación secreta.
4. La persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la
adopción de los acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 44. Secretaría.
El/la secretario/a de la Federación lo será también de la Asamblea General. En su
ausencia, actuará como secretario/a el miembro más joven de la Asamblea.
Artículo 45. Acta.
1. El acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas
que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de
los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos
particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
2. Podrá ser sometida a aprobación al finalizar la sesión de la sesión correspondiente,
en caso de que la misma se halle a disposición al terminar la sesión, sin perjuicio de su
posterior remisión a los miembros del mismo.
En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitida a
todos los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de treinta días para su aprobación
en la siguiente sesión más próxima de la Asamblea General que se celebre.
No obstante, y al objeto de poder certificar los acuerdos de forma válida para
trámites administrativos, judiciales o privados (justificación o petición de subvenciones,
certificaciones ante autoridades o ante entidades privadas,…etc.), y darle la necesaria
e inmediata ejecutividad, al final de cada sesión, se podrán aprobar una certificación de
acuerdos adoptados, donde se limitara a expresar el acuerdo adoptado según el nominal
del orden del día, si la votación fue a favor o en contra, y el número de votos a favor, en
contra y abstenciones, para lo cual se dará lectura por el Secretario y se votara la misma, la
cual en caso de ser aprobada, será firmada por presidente y secretario.
CAPÍTULO III
Artículo 46. La persona titular de la Presidencia.
1. La persona titular de la Presidencia de la Federación es el órgano ejecutivo de la
misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y
representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos, decidiendo en caso de empate con
su voto de calidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306685
La persona titular de la Presidencia
BOJA
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49735/15
Artículo 42. Asistencia de personas no asambleístas.
La persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los
miembros de la Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas
que no sean miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto, los
miembros de la Junta Directiva de la Federación que no lo sean de la Asamblea General.
Artículo 43. Acuerdos.
1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los votos
emitidos, salvo que estos Estatutos o la normativa vigente prevean otra cosa.
2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable, a
excepción del Estamento de Clubes, cuyo representante legal designará a la persona en
quien delegará su voto.
3. La votación será secreta en la elección de la persona titular de la Presidencia, en
la moción de censura, en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la
remuneración de la persona titular de la Presidencia. Será pública en los casos restantes,
salvo que la décima parte de los asistentes solicite votación secreta.
4. La persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la
adopción de los acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 44. Secretaría.
El/la secretario/a de la Federación lo será también de la Asamblea General. En su
ausencia, actuará como secretario/a el miembro más joven de la Asamblea.
Artículo 45. Acta.
1. El acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas
que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de
los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos
particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
2. Podrá ser sometida a aprobación al finalizar la sesión de la sesión correspondiente,
en caso de que la misma se halle a disposición al terminar la sesión, sin perjuicio de su
posterior remisión a los miembros del mismo.
En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitida a
todos los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de treinta días para su aprobación
en la siguiente sesión más próxima de la Asamblea General que se celebre.
No obstante, y al objeto de poder certificar los acuerdos de forma válida para
trámites administrativos, judiciales o privados (justificación o petición de subvenciones,
certificaciones ante autoridades o ante entidades privadas,…etc.), y darle la necesaria
e inmediata ejecutividad, al final de cada sesión, se podrán aprobar una certificación de
acuerdos adoptados, donde se limitara a expresar el acuerdo adoptado según el nominal
del orden del día, si la votación fue a favor o en contra, y el número de votos a favor, en
contra y abstenciones, para lo cual se dará lectura por el Secretario y se votara la misma, la
cual en caso de ser aprobada, será firmada por presidente y secretario.
CAPÍTULO III
Artículo 46. La persona titular de la Presidencia.
1. La persona titular de la Presidencia de la Federación es el órgano ejecutivo de la
misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y
representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos, decidiendo en caso de empate con
su voto de calidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306685
La persona titular de la Presidencia