3. Otras disposiciones. . (2024/166-15)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Vela.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49735/14

4. La documentación relativa a propuestas que requieran votación en la Asamblea
General deberá proporcionarse a los asambleístas con la antelación suficiente, que en
ningún caso podrá ser inferior a diez días.
5. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos
y solo podrán suspenderse por acuerdo del órgano competente, o por resolución
administrativa o judicial.
Artículo 38. Sesiones.
1. Las Asambleas Generales de las federaciones deportivas se reunirán en sesiones
ordinarias o extraordinarias. La Asamblea General se reunirá, en pleno y con carácter
ordinario, al menos una vez al año, para la aprobación de las cuentas y memoria de las
actividades deportivas del año anterior, así como del calendario, los programas y los
presupuestos anuales.
2. Las reuniones de la Asamblea General de carácter extraordinario, serán convocadas
a iniciativa de la Presidencia o de un número de miembros de la Asamblea General que no
sea inferior al 30% del total de los integrantes de la misma.
Si es a petición de los asambleístas, la solicitud deberá incluir un orden del día y la
Asamblea General será convocada por la Presidencia en los diez días siguientes a su
presentación y celebrada en un plazo máximo de cuarenta y cinco días; los firmantes de
la solicitud no podrán presentar otra solicitud de convocatoria de la Asamblea General
durante los seis meses siguientes a la fecha de celebración.
Artículo 39. Convocatoria.
1. La convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos
los miembros de la Asamblea General con expresa mención del lugar, día y hora de
celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los asuntos
a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de al
menos 30 minutos.
2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de 15 días naturales a su
celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados, y sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo anterior para el caso de las asambleas extraordinarias a petición
de los asambleístas.
3. La documentación relativa a los asuntos del orden del día, deberá estar disponible
a los miembros de la asamblea para su estudio en los 10 días naturales anteriores a la
celebración de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 37.4 anterior. Respecto a la
contabilidad, deberá estar disponible el balance, la cuenta de resultados, contabilidad por
programas del P.T.D. El resto de detalle contable estará disponible para su consulta en sede
federativa, o a requerimiento de administración o juzgado competente, garantizándose en
todo momento la confidencialidad de la misma y la protección los datos personales.

Artículo 41. Presidencia.
1. La persona titular de la Presidencia de la Federación presidirá las reuniones de la
Asamblea General y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo
a votación las proposiciones o medidas a adoptar. La persona titular de la Presidencia
resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.
2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá al
recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con
la normativa de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 40. Constitución.
La Asamblea General quedara válidamente constituida cuando concurra en primera
convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, la tercera parte de
los mismos.