3. Otras disposiciones. . (2024/166-9)
Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se regula el procedimiento para la obtención y mantenimiento de la condición de Entidad Reconocida para la presentación y tramitación electrónica de la Solicitud Única, solicitudes relativas a los derechos de pago básico, derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y la asignación por la reserva nacional de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y solicitudes de modificación al SIGPAC, y se modifica la Orden de 27 de octubre de 2019, por la que se desarrollan los procedimientos de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y de la declaración anual gráfica de producciones agrícolas, por el que crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49740/9
Artículo 7. Obligaciones de la Entidad Reconocida.
La Entidad Reconocida se compromete a:
a) Abstenerse de participar en aquellos asuntos en los que tenga un interés que
pueda suponer un riesgo de plantear conflicto de intereses conforme a lo dispuesto en la
legislación.
b) Presentar telemáticamente las solicitudes de todas las personas interesadas,
recibidas dentro del plazo previsto para la presentación de solicitudes, así como la
tramitación electrónica de todas las fases del procedimiento. Junto con copia del seguro
de responsabilidad civil que cubra los perjuicios que pudieran derivarse para la persona
solicitante, al que se refiere el artículo 4.1, apartado a), de la presente orden.
c) Disponer de la representación de la persona interesada para actuar en su nombre,
y custodiar la documentación firmada de la misma que lo acredite y hacer llegar a los
órganos competentes en la gestión de las ayudas de la Consejería competente en materia
de agricultura y ganadería, en caso de que le sea requerida, copia de los documentos
de las personas interesadas confiriéndoles la representación, a efectos de comprobar la
acreditación de la misma.
d) Cumplir, como responsable del tratamiento en los términos establecidos en la
normativa de protección de datos de aquellos tratamientos personales que realice en el
desarrollo de sus servicios de asesoramiento y como encargada del tratamiento cuando
trate datos personales por cuenta de la Consejería competente en materia de agricultura
y ganadería responsable del tratamiento, las obligaciones y compromisos en materia de
protección de datos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa
de aplicación en materia de protección de datos personales.
La Entidad Reconocida y el personal que actúe bajo la dependencia o autoridad
de la Entidad y que tenga acceso a datos personales, cuando actúe como encargada
del tratamiento solo podrán tratar los datos siguiendo instrucciones documentadas del
Consejería responsable, a no ser que estén obligadas a ello en virtud de la normativa
aplicable.
e) Remitir, en el plazo establecido en el artículo 5.2, al órgano directivo competente
en materia de ayudas de la Política Agraria Común, la relación de personas que vayan
a actuar por cuenta de la entidad, aportando sus datos de identificación, sexo, perfil
profesional y si se trata de personal contratado o colaborador externo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306690
3. La vigencia de la condición de Entidad Reconocida se extenderá al marco de la
nueva PAC 2023-2027.
4. Una vez resueltas todas las solicitudes, conforme a lo establecido en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
el listado de Entidades Reconocidas se hará público en el portal web de la Consejería
competente en materia de agricultura y ganadería.
5. El órgano directivo competente en materia de ayudas de la Política Agrícola Común
con posterioridad a la obtención de la condición de Entidad Reconocida podrá iniciar en
cualquier momento Procedimiento de comprobación de los requisitos, pudiendo requerir
a las Entidades la aportación de la documentación acreditativa.
6. El documento regulador del encargo a formalizar junto con el Convenio, así como
su correspondiente Anexo sobre las actividades de tratamiento encargadas, establecerá
la forma en que se desarrollará la relación entre el órgano competente en la gestión
de ayudas en la Política Agraria Común, como responsable del tratamiento de datos, y
las Entidades Reconocidas, como encargadas del tratamiento, de conformidad con el
artículo 28.3 del Reglamento General de Protección de Datos y a la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49740/9
Artículo 7. Obligaciones de la Entidad Reconocida.
La Entidad Reconocida se compromete a:
a) Abstenerse de participar en aquellos asuntos en los que tenga un interés que
pueda suponer un riesgo de plantear conflicto de intereses conforme a lo dispuesto en la
legislación.
b) Presentar telemáticamente las solicitudes de todas las personas interesadas,
recibidas dentro del plazo previsto para la presentación de solicitudes, así como la
tramitación electrónica de todas las fases del procedimiento. Junto con copia del seguro
de responsabilidad civil que cubra los perjuicios que pudieran derivarse para la persona
solicitante, al que se refiere el artículo 4.1, apartado a), de la presente orden.
c) Disponer de la representación de la persona interesada para actuar en su nombre,
y custodiar la documentación firmada de la misma que lo acredite y hacer llegar a los
órganos competentes en la gestión de las ayudas de la Consejería competente en materia
de agricultura y ganadería, en caso de que le sea requerida, copia de los documentos
de las personas interesadas confiriéndoles la representación, a efectos de comprobar la
acreditación de la misma.
d) Cumplir, como responsable del tratamiento en los términos establecidos en la
normativa de protección de datos de aquellos tratamientos personales que realice en el
desarrollo de sus servicios de asesoramiento y como encargada del tratamiento cuando
trate datos personales por cuenta de la Consejería competente en materia de agricultura
y ganadería responsable del tratamiento, las obligaciones y compromisos en materia de
protección de datos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa
de aplicación en materia de protección de datos personales.
La Entidad Reconocida y el personal que actúe bajo la dependencia o autoridad
de la Entidad y que tenga acceso a datos personales, cuando actúe como encargada
del tratamiento solo podrán tratar los datos siguiendo instrucciones documentadas del
Consejería responsable, a no ser que estén obligadas a ello en virtud de la normativa
aplicable.
e) Remitir, en el plazo establecido en el artículo 5.2, al órgano directivo competente
en materia de ayudas de la Política Agraria Común, la relación de personas que vayan
a actuar por cuenta de la entidad, aportando sus datos de identificación, sexo, perfil
profesional y si se trata de personal contratado o colaborador externo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306690
3. La vigencia de la condición de Entidad Reconocida se extenderá al marco de la
nueva PAC 2023-2027.
4. Una vez resueltas todas las solicitudes, conforme a lo establecido en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
el listado de Entidades Reconocidas se hará público en el portal web de la Consejería
competente en materia de agricultura y ganadería.
5. El órgano directivo competente en materia de ayudas de la Política Agrícola Común
con posterioridad a la obtención de la condición de Entidad Reconocida podrá iniciar en
cualquier momento Procedimiento de comprobación de los requisitos, pudiendo requerir
a las Entidades la aportación de la documentación acreditativa.
6. El documento regulador del encargo a formalizar junto con el Convenio, así como
su correspondiente Anexo sobre las actividades de tratamiento encargadas, establecerá
la forma en que se desarrollará la relación entre el órgano competente en la gestión
de ayudas en la Política Agraria Común, como responsable del tratamiento de datos, y
las Entidades Reconocidas, como encargadas del tratamiento, de conformidad con el
artículo 28.3 del Reglamento General de Protección de Datos y a la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.