3. Otras disposiciones. . (2024/166-9)
Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se regula el procedimiento para la obtención y mantenimiento de la condición de Entidad Reconocida para la presentación y tramitación electrónica de la Solicitud Única, solicitudes relativas a los derechos de pago básico, derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y la asignación por la reserva nacional de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y solicitudes de modificación al SIGPAC, y se modifica la Orden de 27 de octubre de 2019, por la que se desarrollan los procedimientos de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y de la declaración anual gráfica de producciones agrícolas, por el que crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49740/8
en particular las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de
seguridad adecuado al riesgo de manera que el tratamiento garantice la protección de los
derechos de las personas físicas representadas.
3. El personal de las entidades presentarán las solicitudes y comunicaciones
haciendo uso de los sistemas de firma admitidos basados en el certificados electrónicos
proporcionado en calidad de representante de la Entidad conforme a lo establecido en los
artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por el solicitante
en modelo normalizado, en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple
con los requisitos establecidos en la presente orden, para obtener el reconocimiento
de la condición de Entidad Reconocida, que dispone de la documentación que así lo
acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y
que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el
período de tiempo inherente a dicho reconocimiento.
Toda declaración responsable que no reúna todos los extremos anteriores no surtirá
efecto alguno a efectos de reconocimiento.
Artículo 6. Procedimiento de reconocimiento.
1. El procedimiento de obtención de la condición de Entidad Reconocida estará
sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y se
desarrollará en su integridad electrónicamente, conforme a las disposiciones aplicables
en materia de administración electrónica.
2. Presentada la solicitud de reconocimiento conforme a modelo normalizado que
contiene declaración responsable de cumplimiento de requisitos establecido en el
artículo 4, junto con seguro de responsabilidad civil, la persona titular del órgano directivo
competente en materia de ayudas de la Política Agraria Común emitirá la Resolución
de otorgamiento de la condición de Entidad Reconocida. Posteriormente se formalizará
el Convenio con la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería para
que adquiera eficacia la habilitación de la condición de la Entidad Reconocida para
la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las
personas agricultoras o ganaderas interesadas.
En todo caso, para actuar en las transacciones electrónicas habilitadas en
representación de las personas interesadas, con la firma del Convenio se formalizará el
documento de encargo de tratamiento de conformidad con el artículo 28 apartado 3 del
Reglamento (UE) 2016/6799 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016, como requisitos.
El plazo de resolución y notificación será de 3 meses desde la presentación de
la Solicitud. En caso de no emisión de resolución en dicho plazo se podrá entender
estimada la Solicitud de Reconocimiento, si bien quedará supeditada la adquisición de
la condición de Entidad Reconocida a la posterior acreditación del cumplimiento de los
requisito establecidos en la presente orden y firma de convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306690
Artículo 5. Solicitudes.
1. Las entidades interesadas deberán dirigir su solicitud debidamente cumplimentadas
conforme a modelo normalizado, a la persona titular de del órgano directivo competente en
materia de ayudas de la Política Agrícola Común, a través de la Ventanilla Electrónica de
la Administración de la Junta de Andalucía (VEAJA), presentación electrónica general,en el
siguiente enlace https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
2. Todos los años se abrirá plazo para solicitar la obtención de reconocimiento como
Entidad Reconocida. Dicho plazo será de quince días hábiles a contar desde el 1 de junio.
Una vez establecido el reconocimiento, el mismo surtirá efectos en la misma Campaña
del año de presentación de la solicitud.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49740/8
en particular las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de
seguridad adecuado al riesgo de manera que el tratamiento garantice la protección de los
derechos de las personas físicas representadas.
3. El personal de las entidades presentarán las solicitudes y comunicaciones
haciendo uso de los sistemas de firma admitidos basados en el certificados electrónicos
proporcionado en calidad de representante de la Entidad conforme a lo establecido en los
artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por el solicitante
en modelo normalizado, en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple
con los requisitos establecidos en la presente orden, para obtener el reconocimiento
de la condición de Entidad Reconocida, que dispone de la documentación que así lo
acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y
que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el
período de tiempo inherente a dicho reconocimiento.
Toda declaración responsable que no reúna todos los extremos anteriores no surtirá
efecto alguno a efectos de reconocimiento.
Artículo 6. Procedimiento de reconocimiento.
1. El procedimiento de obtención de la condición de Entidad Reconocida estará
sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y se
desarrollará en su integridad electrónicamente, conforme a las disposiciones aplicables
en materia de administración electrónica.
2. Presentada la solicitud de reconocimiento conforme a modelo normalizado que
contiene declaración responsable de cumplimiento de requisitos establecido en el
artículo 4, junto con seguro de responsabilidad civil, la persona titular del órgano directivo
competente en materia de ayudas de la Política Agraria Común emitirá la Resolución
de otorgamiento de la condición de Entidad Reconocida. Posteriormente se formalizará
el Convenio con la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería para
que adquiera eficacia la habilitación de la condición de la Entidad Reconocida para
la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las
personas agricultoras o ganaderas interesadas.
En todo caso, para actuar en las transacciones electrónicas habilitadas en
representación de las personas interesadas, con la firma del Convenio se formalizará el
documento de encargo de tratamiento de conformidad con el artículo 28 apartado 3 del
Reglamento (UE) 2016/6799 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016, como requisitos.
El plazo de resolución y notificación será de 3 meses desde la presentación de
la Solicitud. En caso de no emisión de resolución en dicho plazo se podrá entender
estimada la Solicitud de Reconocimiento, si bien quedará supeditada la adquisición de
la condición de Entidad Reconocida a la posterior acreditación del cumplimiento de los
requisito establecidos en la presente orden y firma de convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306690
Artículo 5. Solicitudes.
1. Las entidades interesadas deberán dirigir su solicitud debidamente cumplimentadas
conforme a modelo normalizado, a la persona titular de del órgano directivo competente en
materia de ayudas de la Política Agrícola Común, a través de la Ventanilla Electrónica de
la Administración de la Junta de Andalucía (VEAJA), presentación electrónica general,en el
siguiente enlace https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
2. Todos los años se abrirá plazo para solicitar la obtención de reconocimiento como
Entidad Reconocida. Dicho plazo será de quince días hábiles a contar desde el 1 de junio.
Una vez establecido el reconocimiento, el mismo surtirá efectos en la misma Campaña
del año de presentación de la solicitud.