3. Otras disposiciones. . (2024/166-9)
Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se regula el procedimiento para la obtención y mantenimiento de la condición de Entidad Reconocida para la presentación y tramitación electrónica de la Solicitud Única, solicitudes relativas a los derechos de pago básico, derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y la asignación por la reserva nacional de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y solicitudes de modificación al SIGPAC, y se modifica la Orden de 27 de octubre de 2019, por la que se desarrollan los procedimientos de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y de la declaración anual gráfica de producciones agrícolas, por el que crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales.
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Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
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técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y
disponibilidad de los medios electrónicos necesarios).
En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con
las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento
administrativo, al menos, los sujetos indicado en el apartado 2 del citado artículo 14.
Por tanto, serán las propias normas reguladoras de cada subvención las que estipulen
la obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios
electrónicos, canalizando a través de esta orden los medios necesarios para ello.
El Acuerdo de 19 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno, instó a la Consejería
con competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca y desarrollo sostenible a
iniciar las actuaciones necesarias para agilizar y simplificar los procedimientos y trámites
administrativos en materia de concesión de ayudas y subvenciones de su competencia.
Por ello, en el marco de los trabajos de simplificación y gestión unificada que se están
llevando a cabo en la gestión de subvenciones y ayudas, se considera preciso actualizar
las condiciones necesarias para que se habilite a entidades que cumplan determinados
requisitos, para que puedan actuar con la suficiente garantía y fiabilidad en la realización
de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas
solicitantes y beneficiarias.
Por ello, dado el tiempo transcurrido desde que se dictó la anterior Orden de 29 de
diciembre de 2014, por la que se regulan las entidades reconocidas que participan en
la confección, presentación y tramitación de la solicitud única y solicitudes relativas a la
gestión de derechos de pago básico, anterior a la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y la aplicación del nuevo marco de la PAC 2023-2027 justifican se proceda a
dictar una nueva orden que derogue y deje sin efecto la anterior.
Por su parte, la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, en su artículo 4, que se ocupa
de las relaciones de los beneficiarios de las ayudas PAC con las Administraciones, y el
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en su artículo 108, que detalla lo relativo
al lugar y plazo de presentación de la solicitud única, imponen con carácter general la
obligación para todas las personas solicitantes de las ayudas de relacionarse por medios
electrónicos con la Administración, salvo en casos excepcionales que podrá establecer la
autoridad competente.
Con la finalidad de prestar servicio en toda Andalucía a las personas que presentan
la solicitud única, solicitudes relativas a la gestión de los derechos de pago básico y de
los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, así como las solicitudes
de modificación al SIGPAC, dada la complejidad de las mismas, se hace necesario el
contemplar la existencia de entidades reconocidas que participen en cada campaña en
la presentación y tramitación electrónica de las mismas, lo que a su vez sirve para la
agilización de la gestión administrativa.
Por su parte, el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y
regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción
agraria, así como el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas y el Cuaderno
digital de explotación agrícola ha venido a establecer por un lado, el Registro Autonómico
de Explotaciones Agrícolas que contendrá toda la información general de la explotación
agraria y la relativa a las unidades de producción agrícola; y por otro, el Cuaderno Digital
de Explotación Agrícola como sistema electrónico en el que determinados agricultores
deben consignar cierta información referida a su explotación; y como novedad, la norma
exige que su llevanza se articule por medios electrónicos, excluyendo la posibilidad
de utilizar el soporte papel. Es por lo que a fin de poder ofrecer un servicio integral a
los agricultores las entidades reconocidas tendrán la facultad de consulta tanto del
Registro de Explotaciones Agrícolas como del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola.
Consecuentemente, resulta necesario adaptar los supuestos establecidos en la Orden
de 27 de octubre de 2019, por la que se desarrollan los procedimientos de inscripción en
el Registro de explotaciones agrarias y forestales de Andalucía y de la declaración anual
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306690
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 49740/2
técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y
disponibilidad de los medios electrónicos necesarios).
En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con
las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento
administrativo, al menos, los sujetos indicado en el apartado 2 del citado artículo 14.
Por tanto, serán las propias normas reguladoras de cada subvención las que estipulen
la obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios
electrónicos, canalizando a través de esta orden los medios necesarios para ello.
El Acuerdo de 19 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno, instó a la Consejería
con competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca y desarrollo sostenible a
iniciar las actuaciones necesarias para agilizar y simplificar los procedimientos y trámites
administrativos en materia de concesión de ayudas y subvenciones de su competencia.
Por ello, en el marco de los trabajos de simplificación y gestión unificada que se están
llevando a cabo en la gestión de subvenciones y ayudas, se considera preciso actualizar
las condiciones necesarias para que se habilite a entidades que cumplan determinados
requisitos, para que puedan actuar con la suficiente garantía y fiabilidad en la realización
de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas
solicitantes y beneficiarias.
Por ello, dado el tiempo transcurrido desde que se dictó la anterior Orden de 29 de
diciembre de 2014, por la que se regulan las entidades reconocidas que participan en
la confección, presentación y tramitación de la solicitud única y solicitudes relativas a la
gestión de derechos de pago básico, anterior a la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y la aplicación del nuevo marco de la PAC 2023-2027 justifican se proceda a
dictar una nueva orden que derogue y deje sin efecto la anterior.
Por su parte, la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, en su artículo 4, que se ocupa
de las relaciones de los beneficiarios de las ayudas PAC con las Administraciones, y el
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en su artículo 108, que detalla lo relativo
al lugar y plazo de presentación de la solicitud única, imponen con carácter general la
obligación para todas las personas solicitantes de las ayudas de relacionarse por medios
electrónicos con la Administración, salvo en casos excepcionales que podrá establecer la
autoridad competente.
Con la finalidad de prestar servicio en toda Andalucía a las personas que presentan
la solicitud única, solicitudes relativas a la gestión de los derechos de pago básico y de
los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, así como las solicitudes
de modificación al SIGPAC, dada la complejidad de las mismas, se hace necesario el
contemplar la existencia de entidades reconocidas que participen en cada campaña en
la presentación y tramitación electrónica de las mismas, lo que a su vez sirve para la
agilización de la gestión administrativa.
Por su parte, el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y
regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción
agraria, así como el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas y el Cuaderno
digital de explotación agrícola ha venido a establecer por un lado, el Registro Autonómico
de Explotaciones Agrícolas que contendrá toda la información general de la explotación
agraria y la relativa a las unidades de producción agrícola; y por otro, el Cuaderno Digital
de Explotación Agrícola como sistema electrónico en el que determinados agricultores
deben consignar cierta información referida a su explotación; y como novedad, la norma
exige que su llevanza se articule por medios electrónicos, excluyendo la posibilidad
de utilizar el soporte papel. Es por lo que a fin de poder ofrecer un servicio integral a
los agricultores las entidades reconocidas tendrán la facultad de consulta tanto del
Registro de Explotaciones Agrícolas como del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola.
Consecuentemente, resulta necesario adaptar los supuestos establecidos en la Orden
de 27 de octubre de 2019, por la que se desarrollan los procedimientos de inscripción en
el Registro de explotaciones agrarias y forestales de Andalucía y de la declaración anual
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306690
BOJA
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