3. Otras disposiciones. . (2024/166-9)
Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se regula el procedimiento para la obtención y mantenimiento de la condición de Entidad Reconocida para la presentación y tramitación electrónica de la Solicitud Única, solicitudes relativas a los derechos de pago básico, derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y la asignación por la reserva nacional de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y solicitudes de modificación al SIGPAC, y se modifica la Orden de 27 de octubre de 2019, por la que se desarrollan los procedimientos de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y de la declaración anual gráfica de producciones agrícolas, por el que crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49740/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se regula el procedimiento para
la obtención y mantenimiento de la condición de Entidad Reconocida para la
presentación y tramitación electrónica de la Solicitud Única, solicitudes relativas
a los derechos de pago básico, derechos de ayuda básica a la renta para la
sostenibilidad y la asignación por la reserva nacional de derechos de ayuda
básica a la renta para la sostenibilidad y solicitudes de modificación al SIGPAC,
y se modifica la Orden de 27 de octubre de 2019, por la que se desarrollan
los procedimientos de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias
y Forestales de Andalucía y de la declaración anual gráfica de producciones
agrícolas, por el que crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y
Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de
productos agrarios y forestales.

El artículo 103 de la Constitución Española establece los principios que deben regir
la actuación de las Administraciones Públicas, cuya materialización se produce en el
procedimiento, constituido por una serie de cauces formales que han de garantizar el
adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible
salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y las empresas, que deben ejercerse en
condiciones básicas de igualdad en cualquier parte del territorio, con independencia de la
Administración con la que se relacionen sus titulares.
El artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia
para regular el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades
derivadas de la organización de las Comunidades Autónomas. De acuerdo con
este marco constitucional nace la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se establece la regulación
de los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos y el procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, entre otras materias.
El desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación ha afectado
significativamente a la forma y al contenido de las relaciones de la Administración con los
ciudadanos y las empresas. Fue la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de
los ciudadanos a los Servicios Públicos, la que estableció el derecho de los ciudadanos a
relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, así como la obligación
de éstas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pudiera
ejercitarse.
En el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser una forma especial
de gestión de los procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual de las
Administraciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, las personas
físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas
para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no (no
obstante, reglamentariamente, las Administraciones puedan establecer la obligación de
relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos
y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306690

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