3. Otras disposiciones. . (2024/166-9)
Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se regula el procedimiento para la obtención y mantenimiento de la condición de Entidad Reconocida para la presentación y tramitación electrónica de la Solicitud Única, solicitudes relativas a los derechos de pago básico, derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y la asignación por la reserva nacional de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y solicitudes de modificación al SIGPAC, y se modifica la Orden de 27 de octubre de 2019, por la que se desarrollan los procedimientos de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y de la declaración anual gráfica de producciones agrícolas, por el que crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49740/13

9 de octubre, por el que crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales
de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y
forestales, queda redactada en los siguientes términos:
Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:
Objeto.
Es objeto de la presente orden el desarrollo de los procedimientos de inscripción en
el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (en adelante REAFA),
de la declaración anual gráfica de producciones agrícolas y de las comunicaciones
del Cuaderno Digital de la Explotación Agrícola definidas en el Capítulo II del
Decreto 190/2018, de 9 de octubre.
Dos. El artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:
Contenido del REAFA.
El REAFA contendrá los datos de las explotaciones que se citan en el artículo 5
del Decreto 190/2018, de 9 de octubre. Tanto la explotación en su conjunto como las
unidades de producción que la conforman se visualizarán, a efectos de su identificación y
localización, como un terreno delimitado gráficamente en formato digital.
Tres. Se suprime el artículo 5.
Cuatro. El título del Capítulo IV queda redactado de la siguiente forma:
Declaración anual gráfica de producciones agrícolas y comunicaciones del Cuaderno
Digital de Explotación Agrícola
Cinco. Se añade un nuevo artículo 16 bis, que queda redactado como sigue:
Obligación de las comunicaciones del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola.
Las comunicaciones del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola establecidas en
el artículo 9 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, se regirán en cuanto a la
forma de presentación, por lo dispuesto en la presente orden.
Seis. Se añade un nuevo artículo 17 bis, que queda redactado como sigue:
Cumplimentación de las comunicaciones del Cuaderno Digital de Explotación
Agrícola.
Las comunicaciones del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola establecidas en el
artículo 9 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, se realizarán exclusivamente
por medios electrónicos mediante los sistemas informáticos establecidos en el artículo 10
del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre.

Ocho. Los apartados 2, 2 bis y 2 ter del artículo 20 quedan redactados de la siguiente
forma:
Habilitación para los procedimientos de inscripción en REAFA, de declaración
anual gráfica de producciones agrícolas y de comunicaciones del Cuaderno Digital de
Explotación Agrícola.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306690

Siete. El artículo 18 queda redactado de la siguiente forma:
Presentación de la declaración anual gráfica de producciones agrícolas y de las
comunicaciones del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola.
Para la presentación de la declaración anual gráfica de producciones agrícolas y
de las comunicaciones del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola descritas en los
artículos precedentes, será requisito imprescindible haber cumplimentado y presentado
al menos una declaración de inscripción en el REAFA o haber comunicado anualmente
toda la información requerida mediante alguno de los procedimientos establecidos en el
apartado 2 del artículo 15 del Decreto 190/2018, de 9 de octubre.