3. Otras disposiciones. . (2024/166-9)
Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se regula el procedimiento para la obtención y mantenimiento de la condición de Entidad Reconocida para la presentación y tramitación electrónica de la Solicitud Única, solicitudes relativas a los derechos de pago básico, derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y la asignación por la reserva nacional de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y solicitudes de modificación al SIGPAC, y se modifica la Orden de 27 de octubre de 2019, por la que se desarrollan los procedimientos de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y de la declaración anual gráfica de producciones agrícolas, por el que crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49740/11
presentación y tramitación de la solicitud única, las solicitudes relativas a los derechos
de pago básico, derechos de ayuda básica a la renta par la sostenibilidad y la asignación
por la reserva nacional de derechos de ayuda básica a la renta par la sostenibilidad y
solicitudes de modificación al SIGPAC.
Artículo 10. Imposibilidad de actuar como Entidad Reconocida.
1. No podrán acceder a la condición de Entidad Reconocida aquellas entidades en
que por la condición de sus miembros o por el objeto de su actividad pudiera incurrir en
conflicto de intereses en relación con el objeto de las ayudas gestionadas por el órgano
directivo competente en materia de ayudas de la Política Agrícola Común.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306690
Artículo 9. Procedimiento de retirada del reconocimiento a la Entidad Reconocida.
1. Podrán ser causa de retirada del reconocimiento por parte de la Consejería
competente en materia de agricultura y ganadería, el incumplimiento grave, de acuerdo
con el principio de proporcionalidad, y adoptado mediante resolución firme, quedando
excluidas del ámbito de aplicación del convenio, de las siguientes:
a) El Incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.
b) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 7.
2. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o
información incorporado a la declaración responsable, o la no presentación ante el
órgano directivo competente en materia de ayudas de la Política Agrícola Común, una
vez requerida la documentación para acreditar el cumplimiento de lo declarado, implicará
cautelarmente la imposibilidad de continuar actuando como tal, todo ello sin perjuicio de
las responsabilidades a las que hubiera lugar, todo ello conforme a lo establecido en el
artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las
Administraciones Públicas. A propuesta de informe de la DPD, anteriormente art. 6.6.
3. Cuando se constate que se ha producido un incumplimiento de la normativa
vigente en materia de protección de datos personales al incurrir en las infracciones de las
disposiciones previstas en el artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/6799 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, el órgano competente podrá acordar
como medida cautelar la suspensión de la vigencia del convenio, sin perjuicio de las
responsabilidades a las que hubiera lugar en materia de protección de datos personales.
Simultáneamente se iniciarán las oportunas comprobaciones e investigaciones para
constatar las circunstancias en que se hayan producido los hechos causante de la
infracción. El resultado de estas actuación se pondrá en conocimiento de la Entidad
Reconocida, en trámite de audiencia, en el procedimiento de resolución del convenio.
4. De originarse alguna de las causas citadas en el apartado primero, el órgano
directivo competente en materia de ayudas de la Política Agrícola Común procederá
a iniciar el procedimiento para la retirada del reconocimiento, el cual se regirá por los
cauces generales del procedimiento administrativo común, conforme a lo previsto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
5. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento para la retirada del
reconocimiento será de tres meses, y su vencimiento producirá la caducidad del mismo.
6. En todo caso, dicho procedimiento incluirá un trámite de audiencia a la Entidad
Reconocida afectada con objeto de que presente las alegaciones y documentos que
estime oportunos, con carácter previo a la Resolución que contenga la decisión acerca
de la retirada.
7. La retirada, en su caso, surtirá efectos a partir del plazo de presentación de la
campaña siguiente a la fecha de la Resolución por la que se adopte dicha decisión.
8. No podrá volver a solicitar el reconocimiento como Entidad Reconocida, aquélla
que hubiera perdido tal condición la campaña inmediatamente anterior.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49740/11
presentación y tramitación de la solicitud única, las solicitudes relativas a los derechos
de pago básico, derechos de ayuda básica a la renta par la sostenibilidad y la asignación
por la reserva nacional de derechos de ayuda básica a la renta par la sostenibilidad y
solicitudes de modificación al SIGPAC.
Artículo 10. Imposibilidad de actuar como Entidad Reconocida.
1. No podrán acceder a la condición de Entidad Reconocida aquellas entidades en
que por la condición de sus miembros o por el objeto de su actividad pudiera incurrir en
conflicto de intereses en relación con el objeto de las ayudas gestionadas por el órgano
directivo competente en materia de ayudas de la Política Agrícola Común.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306690
Artículo 9. Procedimiento de retirada del reconocimiento a la Entidad Reconocida.
1. Podrán ser causa de retirada del reconocimiento por parte de la Consejería
competente en materia de agricultura y ganadería, el incumplimiento grave, de acuerdo
con el principio de proporcionalidad, y adoptado mediante resolución firme, quedando
excluidas del ámbito de aplicación del convenio, de las siguientes:
a) El Incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.
b) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 7.
2. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o
información incorporado a la declaración responsable, o la no presentación ante el
órgano directivo competente en materia de ayudas de la Política Agrícola Común, una
vez requerida la documentación para acreditar el cumplimiento de lo declarado, implicará
cautelarmente la imposibilidad de continuar actuando como tal, todo ello sin perjuicio de
las responsabilidades a las que hubiera lugar, todo ello conforme a lo establecido en el
artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las
Administraciones Públicas. A propuesta de informe de la DPD, anteriormente art. 6.6.
3. Cuando se constate que se ha producido un incumplimiento de la normativa
vigente en materia de protección de datos personales al incurrir en las infracciones de las
disposiciones previstas en el artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/6799 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, el órgano competente podrá acordar
como medida cautelar la suspensión de la vigencia del convenio, sin perjuicio de las
responsabilidades a las que hubiera lugar en materia de protección de datos personales.
Simultáneamente se iniciarán las oportunas comprobaciones e investigaciones para
constatar las circunstancias en que se hayan producido los hechos causante de la
infracción. El resultado de estas actuación se pondrá en conocimiento de la Entidad
Reconocida, en trámite de audiencia, en el procedimiento de resolución del convenio.
4. De originarse alguna de las causas citadas en el apartado primero, el órgano
directivo competente en materia de ayudas de la Política Agrícola Común procederá
a iniciar el procedimiento para la retirada del reconocimiento, el cual se regirá por los
cauces generales del procedimiento administrativo común, conforme a lo previsto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
5. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento para la retirada del
reconocimiento será de tres meses, y su vencimiento producirá la caducidad del mismo.
6. En todo caso, dicho procedimiento incluirá un trámite de audiencia a la Entidad
Reconocida afectada con objeto de que presente las alegaciones y documentos que
estime oportunos, con carácter previo a la Resolución que contenga la decisión acerca
de la retirada.
7. La retirada, en su caso, surtirá efectos a partir del plazo de presentación de la
campaña siguiente a la fecha de la Resolución por la que se adopte dicha decisión.
8. No podrá volver a solicitar el reconocimiento como Entidad Reconocida, aquélla
que hubiera perdido tal condición la campaña inmediatamente anterior.