3. Otras disposiciones. . (2024/166-9)
Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se regula el procedimiento para la obtención y mantenimiento de la condición de Entidad Reconocida para la presentación y tramitación electrónica de la Solicitud Única, solicitudes relativas a los derechos de pago básico, derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y la asignación por la reserva nacional de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y solicitudes de modificación al SIGPAC, y se modifica la Orden de 27 de octubre de 2019, por la que se desarrollan los procedimientos de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y de la declaración anual gráfica de producciones agrícolas, por el que crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49740/10

Artículo 8. Obligaciones de la Administración con la Entidad Reconocida.
Las obligaciones de la Administración concedente son:
a) Facilitar el acceso de la Entidad Reconocida a las aplicaciones informáticas
necesarias en función de la subvención o ayuda que se convoque, en los términos
previstos en el Convenio y del Documento regulador del encargo de tratamiento de
datos personales, de conformidad con el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, que se realizará únicamente
por el personal de la Entidad Reconocida previamente comunicado al órgano directivo
competente en materia de ayudas de la Política Agraria Común y exclusivamente con
la finalidad de efectuar las transacciones electrónicas con el alcance previsto en la
representación otorgada a la Entidad por la persona interesada.
b) Cumplir, como responsable del tratamiento de datos, las obligaciones y
compromisos en materia de protección de datos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y
demás normativa de aplicación en materia de protección de datos personales.
c) Proporcionar al personal designado por la Entidad Reconocida, la documentación
técnica y la formación adecuada, así como la implantación de un sistema de soporte a
las Entidades que atenderá las dudas que pudieran originarse durante su intervención en
transacciones electrónicas.
d) Cumplir la resolución de reconocimiento de la Entidad y las obligaciones asumidas
en el convenio firmado con la Entidad Reconocida para colaborar en la realización
de transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306690

La intervención de los profesionales, que suscribirán los documentos aportados con
certificado reconocido de firma electrónica en ejercicio de la representación otorgada por
la persona interesada a la Entidad Reconocida, no siendo encargado del tratamiento sino
representante y mandatario de la persona solicitante.
Igualmente la Entidad Reconocida deberán comunicar con un plazo mínimo de quince
días cualquier modificación del personal que se produzca a lo largo de la vigencia del
Convenio, comunicando la fecha en que comenzará o finalizará la habilitación conferida.
El alta de la habilitación de personal colaborador externo requerirá la correspondiente
autorización de la persona titular del órgano directivo competente y la firma del documento
del subencargo en los mismos términos que el documento de encargo.
Las personas que actúen por cuenta de la Entidad Reconocida están obligadas a
respetar la confidencialidad de toda la información a la que tengan acceso de los sistemas
de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería, extendiéndose este
deber aún cuando hayan dejado de estar vinculadas con la Entidad.
f) Cumplir las obligaciones contenidas en la resolución de reconocimiento de la
Entidad y las asumidas en el Convenio firmado con la Consejería competente en materia
de agricultura y ganadería para colaborar en la realización de transacciones electrónicas
en representación de las personas interesadas en la presentación y tramitación de la
solicitud única, las solicitudes relativas a los derechos de pago básico, derechos de
ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y la asignación por la reserva nacional de
derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y solicitudes de modificación
al SIGPAC.
g) La Entidad Reconocida deberá tener a disposición de la Administración la
información y documentación acreditativa del cumplimiento de condiciones y requisitos
exigidos para poder ser Entidad Reconocida, pudiendo ser requerida para dicha
exhibición documental en cualquier momento.
h) Otras que pudieran derivarse de la tramitación electrónica, y que así fueran
asumidas expresamente en Convenio celebrado con la Consejería con competencia en
materia de agricultura y ganadería.