Disposiciones generales. . (2024/166-1)
Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, por intervenciones que contribuyan a la prestación de servicios medioambientales por parte de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024

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noviembre de 2022. Por tanto estas subvenciones serán objeto de cofinanciación de la Unión
Europea con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la
concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas destinadas a fomentar
actividades de acuicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
mediante compensaciones por el lucro cesante en que hayan incurrido las personas o
entidades solicitantes de las mismas como consecuencia de la utilización de métodos de
cultivo compatibles con necesidades medioambientales específicas y sujetos a requisitos
específicos de gestión derivados de la designación de Zonas Natura 2000 con arreglo
a las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, en concreto para la acuicultura realizada en
humedales que favorezca la conservación de la biodiversidad de la avifauna acuática.
Con la aprobación de esta nueva orden de ayudas se favorece, asimismo, acciones
que promueven el cambio y la adaptación a sistemas de producción más sostenibles y
respetuosos con el medio ambiente, y que contribuyen a su protección y conservación.
Con esta nueva regulación, se simplifica y agiliza el procedimiento administrativo de
concesión de ayudas, siendo reseñable que tanto la documentación general justificativa
de los datos consignados en la solicitud como la documentación específica relacionada
con las actuaciones subvencionables se presenten junto con el formulario Anexo I de
solicitud y no en el trámite de audiencia a la propuesta de resolución. También resulta
reseñable la eliminación en estas bases reguladoras de la comisión de valoración como
órgano colegiado de evaluación de las solicitudes, recayendo esta labor en el órgano
instructor, que será quien eleve las propuestas de resolución al órgano de concesión.
Tras la entrada en vigor del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta
de Andalucía, se dota a la Administración de la Junta de Andalucía de un instrumento
normativo que regula cómo hacer más sencilla, ágil y simple la actividad administrativa,
y accesible a la ciudadanía a través de la simplificación administrativa y el impulso a la
administración electrónica. Para ello, se adoptan una serie de técnicas y actuaciones
encaminadas a lograr la plena aplicación e implementación de la administración
electrónica. De esta manera se pone a disposición de las personas o entidades
solicitantes de las ayudas una relación de entidades habilitadas reconocidas al amparo
de la Orden de 5 de julio de 2022 y de la Orden de 28 de septiembre de 2022 por la que
se efectúan las convocatorias para la habilitación de entidades representativas del sector
pesquero y acuícola al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula
el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación
electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, para que efectúe los
trámites establecidos en las referidas órdenes de reconocimiento.
En otro orden de cosas, hay que tener en cuenta que las ayudas a las que se refiere
esta orden tienen carácter de compensación por el lucro cesante en que hayan incurrido
las personas o entidades solicitantes de las mismas como consecuencia de la utilización
de métodos de cultivo compatibles con necesidades medioambientales específicas
y sujetos a requisitos específicos de gestión derivados de la designación de Zonas
Natura 2000 con arreglo a las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, en concreto para la
acuicultura realizada en humedales que favorezca la conservación de la biodiversidad
de la avifauna acuática. No se trata, por tanto, de subvenciones al uso, que se otorgan
para la ejecución de un proyecto determinado sino que se conceden, como ha quedado
expuesto con anterioridad, para paliar las pérdidas económicas sufridas por las empresas
acuícolas como consecuencia de la utilización de dichos métodos de cultivo. De esta
forma, dada la naturaleza de estas ayudas, y al amparo de lo establecido en el apartado
2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se ha
considerado oportuno exceptuar la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, para obtener la condición
de persona beneficiaria de estas ayudas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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