Disposiciones generales. . (2024/166-1)
Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, por intervenciones que contribuyan a la prestación de servicios medioambientales por parte de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49732/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, por
intervenciones que contribuyan a la prestación de servicios medioambientales
por parte de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
PRE Á MBULO

El Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común establece, como uno de sus
objetivos, garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles
ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de
generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad
de productos alimenticios.
Al hilo de lo anterior se dicta el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de
Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (en adelante
Reglamento FEMPA), para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31
de diciembre de 2027, ajustado a la duración del marco financiero plurianual 2021-2027
establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre
de 2020.
El Reglamento FEMPA establece las medidas financieras de la Unión para la aplicación
de la Política Pesquera Común, la política marítima de la Unión y los compromisos
internacionales de la Unión en el ámbito de la gobernanza de los océanos. Esta financiación
constituye un instrumento fundamental para la pesca sostenible y la conservación de los
recursos biológicos marinos, para la seguridad alimentaria, mediante el suministro de
pescado y marisco, para el crecimiento de una economía azul sostenible y para unos mares
y océanos sanos, protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible.
Para ello establece una serie de prioridades al objeto de contribuir a la aplicación
de la Política Pesquera Común y de la política marítima de la Unión. Concretamente,
recoge como Prioridad 2 «fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así
como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura,
contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión.»
El Capitulo III del Título II del Reglamento FEMPA recoge el apoyo financiero para
dar cumplimiento a la referida Prioridad 2, contribuyendo con ello al logro de objetivos
específicos tales como promover actividades acuícolas sostenibles, especialmente
reforzando la competitividad de la producción acuícola, garantizando al mismo tiempo
que las actividades sean medioambientalmente sostenibles a largo plazo. De esta
manera, el FEMPA puede prestar apoyo a intervenciones que contribuyan a la prestación
de servicios ambientales que contribuyan a la conservación, recuperación y restauración
de los entornos en los que se ubican las explotaciones acuícolas, favoreciendo el buen
estado ambiental de los mismos, compatibilizando los métodos de acuicultura para su
contribución al medioambiente y a la biodiversidad circundante.
Estas ayudas contempladas entre los objetivos específicos definidos en el Reglamento
FEMPA han sido incluidas en el Programa Operativo para España para el periodo 2021-2027,
aprobado por la decisión de ejecución de la Comisión CCI2021ES14MFPR001 de 29 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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