Disposiciones generales. . (2024/166-1)
Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, por intervenciones que contribuyan a la prestación de servicios medioambientales por parte de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49732/4
actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131
y 149.1, 13.ª y 19.ª de la Constitución Española, en materia de ordenación del sector
pesquero andaluz y en investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica.
El Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por su parte, establece
en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía
en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo
rural, atribuyendo en su artículo 10 a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, entre
otras, las funciones de planificación, desarrollo y modernización del sector pesquero
y acuícola y de sus infraestructuras así como el diseño y evaluación de las políticas
de incentivos públicos, incluidas las subvenciones y ayudas financiadas con fondos
europeos, así como la gestión de las mismas en las materias de sus competencias.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las normas reguladoras de subvenciones
se aprobarán por las personas titulares de las Consejerías correspondientes y serán
publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. A tales efectos, el artículo 44
de Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
establece que las personas titulares de las Consejerías tienen potestad reglamentaria en
lo relativo a la organización y materias internas de las mismas.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Pesca y
Acuicultura, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de
24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118.1
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y demás normas de general
aplicación,
DISPONGO
Artículo 2. Régimen jurídico de las ayudas.
1. Las ayudas previstas en la presente orden se regirán, además de por lo previsto
en la misma, por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de
desarrollo o transposición de aquéllas, y en concreto:
a) Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306682
Artículo 1. Objeto.
1. Al amparo del objetivo específico 2.1 del Programa para España del Fondo Europeo
Marítimo, de Pesca y de Acuicultura regulado en el artículo 26.1.a) del Reglamento
FEMPA, la presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la
concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a fomentar
actividades de acuicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
mediante compensaciones por el lucro cesante en que hayan incurrido las personas o
entidades solicitantes de las mismas como consecuencia de la utilización de métodos de
cultivo compatibles con necesidades medioambientales específicas y sujetos a requisitos
específicos de gestión derivados de la designación de Zonas Natura 2000 con arreglo
a las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, en concreto para la acuicultura realizada en
humedales que favorezca la conservación de la biodiversidad de la avifauna acuática.
2. La información asociada al procedimiento de concesión de estas ayudas se
encuentra disponible en el código de procedimiento 25274, en el siguiente enlace del
Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica de la Administración de la
Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25274.html
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49732/4
actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131
y 149.1, 13.ª y 19.ª de la Constitución Española, en materia de ordenación del sector
pesquero andaluz y en investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica.
El Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por su parte, establece
en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía
en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo
rural, atribuyendo en su artículo 10 a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, entre
otras, las funciones de planificación, desarrollo y modernización del sector pesquero
y acuícola y de sus infraestructuras así como el diseño y evaluación de las políticas
de incentivos públicos, incluidas las subvenciones y ayudas financiadas con fondos
europeos, así como la gestión de las mismas en las materias de sus competencias.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las normas reguladoras de subvenciones
se aprobarán por las personas titulares de las Consejerías correspondientes y serán
publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. A tales efectos, el artículo 44
de Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
establece que las personas titulares de las Consejerías tienen potestad reglamentaria en
lo relativo a la organización y materias internas de las mismas.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Pesca y
Acuicultura, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de
24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118.1
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y demás normas de general
aplicación,
DISPONGO
Artículo 2. Régimen jurídico de las ayudas.
1. Las ayudas previstas en la presente orden se regirán, además de por lo previsto
en la misma, por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de
desarrollo o transposición de aquéllas, y en concreto:
a) Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306682
Artículo 1. Objeto.
1. Al amparo del objetivo específico 2.1 del Programa para España del Fondo Europeo
Marítimo, de Pesca y de Acuicultura regulado en el artículo 26.1.a) del Reglamento
FEMPA, la presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la
concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a fomentar
actividades de acuicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
mediante compensaciones por el lucro cesante en que hayan incurrido las personas o
entidades solicitantes de las mismas como consecuencia de la utilización de métodos de
cultivo compatibles con necesidades medioambientales específicas y sujetos a requisitos
específicos de gestión derivados de la designación de Zonas Natura 2000 con arreglo
a las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, en concreto para la acuicultura realizada en
humedales que favorezca la conservación de la biodiversidad de la avifauna acuática.
2. La información asociada al procedimiento de concesión de estas ayudas se
encuentra disponible en el código de procedimiento 25274, en el siguiente enlace del
Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica de la Administración de la
Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25274.html