Disposiciones generales. . (2024/166-1)
Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, por intervenciones que contribuyan a la prestación de servicios medioambientales por parte de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49732/3

II
En la elaboración de esta orden se han tomado en consideración los principios de
buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 7 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Así, en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, la presente orden está
justificada por razón de interés general identificando, claramente, los fines perseguidos y
tratándose del instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los mismos.
Por otro lado esta orden cumple, a su vez, con el principio de proporcionalidad,
ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la
misma, al constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o
que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la presente orden se ejerce
de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión
Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de
certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la toma de
decisiones de las personas y empresas.
Por otro lado, y en cumplimiento del principio de transparencia, toda la documentación
de inicio de tramitación de esta orden así como los informes preceptivos que conforman
el expediente de tramitación de la misma son accesibles a la ciudadanía a través del
Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el
artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
Finalmente, se ha cumplido el principio de eficiencia, ya que la presente orden
ha evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias racionalizando, en su
aplicación, la gestión de los recursos públicos. De esta manera, se ha optado por reducir
considerablemente las cargas administrativas soportadas por las personas solicitantes
de estas ayudas.
Las presentes bases reguladoras no se adecúan en su formato y contenido a las
bases reguladoras tipo y a los formularios tipo de la Administración de la Junta de
Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva,
aprobadas por Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior
de 20 de diciembre de 2019 (actual Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa), por lo que han sido informadas durante su tramitación por
el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Por último, en la redacción de la orden se ha observado la transversalidad de género,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, el cual establece que los
poderes públicos potenciarán que la perspectiva de igualdad de genero esté presente en
la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas
en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y
necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia
en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos
discriminatorios y fomentar la igualdad de género.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 48, que
corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca
marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes
menores, y la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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