3. Otras disposiciones. . (2024/166-10)
Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se emite decisión favorable en relación a la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/«Aceituna Manzanilla Sevillana».
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Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
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la revisión inicial de la autoridad competente a nivel nacional, en este caso la Junta
de Andalucía, así como, en su día, el examen de la Comisión Europea, y del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, habiendo sido subsanado en esta nueva tramitación
por el solicitante el único vicio de nulidad apreciado por el Tribunal que era su delimitación
geográfica, de la que se eliminaron los municipios de Huelva.
El pliego de condiciones de la indicación geográfica que se va a aprobar bajo el
nombre «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/«Aceituna Manzanilla Sevillana» reconoce la
labor desarrollada durante décadas por los productores sevillanos y pone en valor los
merecidos derechos y protección que otorga el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, como se ha argumentado en el
punto II de las alegaciones presentadas por la Junta de Extremadura, no constituyendo
una vulneración del Derecho de la Unión Europea restringir su uso a los productores
extremeños.
Como trae a colación la Sentencia núm. 3685/2022 respecto a las conclusiones del
Abogado General Ruiz-Jarabo Colomer presentadas el 10 de mayo de 2005, en el caso
República Federal de Alemania (C-465/02) y Reino de Dinamarca (C-466/02) contra la
Comisión de las Comunidades Europeas:
«27. En suma, como expresé en las conclusiones Canadane Cheese Trading y Kouri,
“la protección jurídica de una denominación geográfica confiere un monopolio colectivo
para su utilización comercial a un grupo de productores en función de su localización
geográfica, a diferencia de la marca, que sólo puede ser utilizada por su titular”. (52)
Supone una recompensa al esfuerzo desarrollado por el dueño plural de la credencial que,
al elaborar los objetos de cierta forma, consigue que adquieran una reputación digna de
custodia a través de esta modalidad de propiedad industrial. La protección evita perjuicios
económicos a los poseedores del signo, impidiendo, además, un enriquecimiento ilícito
de otras personas.»
Por lo expuesto en los puntos anteriores, las declaraciones de oposición recibidas no
demuestran que se de ninguno de los supuestos previstos concretamente en el artículo
10.1 del Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
21 de noviembre. Y, por consiguiente, las declaraciones de oposición no se consideran
admisibles.
Procede, por tanto, emitir decisión favorable para continuar con la tramitación de
dicha solicitud y hacer pública esta decisión, que incluye la referencia electrónica al pliego
de condiciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.4 del Reglamento (UE)
núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, publicado
en la página web de la Consejería competente en materia agraria y dar traslado de la
solicitud a la Comisión Europea para que ésta proceda a examinarla, de conformidad
con el artículo 50 del Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de noviembre.
En la gestión del expediente se han seguido todos los trámites previstos en el
Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
noviembre y en las disposiciones adoptadas en virtud del mismo, así como en los artículos
de pertinente aplicación del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.
En virtud de los artículos 48 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de
reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad
Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, la
competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad,
cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito territorial andaluz. Asimismo, la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural es competente para resolver,
en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, y del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, cuyo artículo 1
asigna a la misma el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306696
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 49746/6
la revisión inicial de la autoridad competente a nivel nacional, en este caso la Junta
de Andalucía, así como, en su día, el examen de la Comisión Europea, y del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, habiendo sido subsanado en esta nueva tramitación
por el solicitante el único vicio de nulidad apreciado por el Tribunal que era su delimitación
geográfica, de la que se eliminaron los municipios de Huelva.
El pliego de condiciones de la indicación geográfica que se va a aprobar bajo el
nombre «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/«Aceituna Manzanilla Sevillana» reconoce la
labor desarrollada durante décadas por los productores sevillanos y pone en valor los
merecidos derechos y protección que otorga el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, como se ha argumentado en el
punto II de las alegaciones presentadas por la Junta de Extremadura, no constituyendo
una vulneración del Derecho de la Unión Europea restringir su uso a los productores
extremeños.
Como trae a colación la Sentencia núm. 3685/2022 respecto a las conclusiones del
Abogado General Ruiz-Jarabo Colomer presentadas el 10 de mayo de 2005, en el caso
República Federal de Alemania (C-465/02) y Reino de Dinamarca (C-466/02) contra la
Comisión de las Comunidades Europeas:
«27. En suma, como expresé en las conclusiones Canadane Cheese Trading y Kouri,
“la protección jurídica de una denominación geográfica confiere un monopolio colectivo
para su utilización comercial a un grupo de productores en función de su localización
geográfica, a diferencia de la marca, que sólo puede ser utilizada por su titular”. (52)
Supone una recompensa al esfuerzo desarrollado por el dueño plural de la credencial que,
al elaborar los objetos de cierta forma, consigue que adquieran una reputación digna de
custodia a través de esta modalidad de propiedad industrial. La protección evita perjuicios
económicos a los poseedores del signo, impidiendo, además, un enriquecimiento ilícito
de otras personas.»
Por lo expuesto en los puntos anteriores, las declaraciones de oposición recibidas no
demuestran que se de ninguno de los supuestos previstos concretamente en el artículo
10.1 del Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
21 de noviembre. Y, por consiguiente, las declaraciones de oposición no se consideran
admisibles.
Procede, por tanto, emitir decisión favorable para continuar con la tramitación de
dicha solicitud y hacer pública esta decisión, que incluye la referencia electrónica al pliego
de condiciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.4 del Reglamento (UE)
núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, publicado
en la página web de la Consejería competente en materia agraria y dar traslado de la
solicitud a la Comisión Europea para que ésta proceda a examinarla, de conformidad
con el artículo 50 del Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de noviembre.
En la gestión del expediente se han seguido todos los trámites previstos en el
Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
noviembre y en las disposiciones adoptadas en virtud del mismo, así como en los artículos
de pertinente aplicación del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.
En virtud de los artículos 48 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de
reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad
Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, la
competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad,
cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito territorial andaluz. Asimismo, la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural es competente para resolver,
en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, y del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, cuyo artículo 1
asigna a la misma el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306696
BOJA
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