Disposiciones generales. . (2024/515-10)
Decreto 171/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49842/3
l) La gestión, el control y la inspección en materia de calidad y seguridad industrial,
establecidos en el marco de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sin perjuicio de
las competencias al respecto que tengan atribuidas otros órganos.
m) El control metrológico y la verificación y el control en la fabricación y contraste
de metales preciosos, sin perjuicio de las funciones que pueda realizar la empresa
Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA), conforme a lo previsto en el
artículo 5 del Decreto 177/1989, de 25 de julio, por el que se autoriza la constitución
de la empresa de la Junta de Andalucía, Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A.
(VEIASA).
n) La autorización, para su uso e instalación en la red, de modelos de equipos de
medida eléctrica para los que no se haya establecido reglamentación metrológica
específica para la evaluación de la conformidad, así como la autorización de verificadores
de medidas eléctricas, previstas en los artículos 8 y 16.2, respectivamente, del
Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por Real
Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.
ñ) El régimen aplicable en materia de vehículos automóviles y su inspección técnica,
sin perjuicio de las funciones que pueda realizar la empresa Verificaciones Industriales de
Andalucía, S.A. (VEIASA), conforme a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 177/1989,
de 25 de julio.
o) El régimen de habilitación para el acceso a la actividad de los organismos de
control previstos en la Ley 21/1992, de 16 de julio, sin perjuicio de las competencias de
control e inspección atribuidas a otros órganos respecto al ejercicio de la actividad de
esos organismos de control.
p) El régimen de habilitación para el acceso a la actividad de las empresas instaladoras
y mantenedoras previsto en los reglamentos de seguridad industrial, sin perjuicio de las
competencias de control e inspección atribuidas a otros órganos en el ámbito de dichos
reglamentos.
q) Las certificaciones personales, los certificados de empresa y la autorización de
centros formativos previstos, respectivamente, en el artículo 4, la disposición adicional
primera y el artículo 8.2 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula
la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos,
así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen
los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan
gases fluorados.
r) La inscripción de las instalaciones de rayos X de diagnóstico médico en su registro
correspondiente, el mantenimiento de este y la autorización, previo informe favorable del
Consejo de Seguridad Nuclear, de las empresas de venta y asistencia técnica de equipos
de rayos X.
s) La aprobación de los Planes Generales de Inspección correspondientes a su
ámbito competencial, a propuesta, en el ámbito de la seguridad minera, de la Dirección
General de Minas.
t) La resolución, gestión y ejecución, así como autorizaciones y demás actos
administrativos que le correspondan, conforme a la normativa aplicable de industria.
u) La resolución, gestión y ejecución, así como autorizaciones y demás actos
administrativos, a propuesta de la Dirección General de Minas, en el ámbito de sus
competencias, que la normativa aplicable en materia de minas atribuya a la persona
titular del Ministerio.
v) La resolución de los procedimientos relativos a autorizaciones de exploración y
permisos de investigación de hidrocarburos líquidos y gaseosos, excepto en aquellos
casos atribuidos al Consejo de Gobierno.
w) La representación de la Administración de la Junta de Andalucía en sus relaciones
con otras Administraciones Públicas e instituciones públicas y privadas para tratar
asuntos relacionados con su ámbito competencial, en los casos que corresponda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306792
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 49842/3
l) La gestión, el control y la inspección en materia de calidad y seguridad industrial,
establecidos en el marco de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sin perjuicio de
las competencias al respecto que tengan atribuidas otros órganos.
m) El control metrológico y la verificación y el control en la fabricación y contraste
de metales preciosos, sin perjuicio de las funciones que pueda realizar la empresa
Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA), conforme a lo previsto en el
artículo 5 del Decreto 177/1989, de 25 de julio, por el que se autoriza la constitución
de la empresa de la Junta de Andalucía, Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A.
(VEIASA).
n) La autorización, para su uso e instalación en la red, de modelos de equipos de
medida eléctrica para los que no se haya establecido reglamentación metrológica
específica para la evaluación de la conformidad, así como la autorización de verificadores
de medidas eléctricas, previstas en los artículos 8 y 16.2, respectivamente, del
Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por Real
Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.
ñ) El régimen aplicable en materia de vehículos automóviles y su inspección técnica,
sin perjuicio de las funciones que pueda realizar la empresa Verificaciones Industriales de
Andalucía, S.A. (VEIASA), conforme a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 177/1989,
de 25 de julio.
o) El régimen de habilitación para el acceso a la actividad de los organismos de
control previstos en la Ley 21/1992, de 16 de julio, sin perjuicio de las competencias de
control e inspección atribuidas a otros órganos respecto al ejercicio de la actividad de
esos organismos de control.
p) El régimen de habilitación para el acceso a la actividad de las empresas instaladoras
y mantenedoras previsto en los reglamentos de seguridad industrial, sin perjuicio de las
competencias de control e inspección atribuidas a otros órganos en el ámbito de dichos
reglamentos.
q) Las certificaciones personales, los certificados de empresa y la autorización de
centros formativos previstos, respectivamente, en el artículo 4, la disposición adicional
primera y el artículo 8.2 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula
la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos,
así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen
los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan
gases fluorados.
r) La inscripción de las instalaciones de rayos X de diagnóstico médico en su registro
correspondiente, el mantenimiento de este y la autorización, previo informe favorable del
Consejo de Seguridad Nuclear, de las empresas de venta y asistencia técnica de equipos
de rayos X.
s) La aprobación de los Planes Generales de Inspección correspondientes a su
ámbito competencial, a propuesta, en el ámbito de la seguridad minera, de la Dirección
General de Minas.
t) La resolución, gestión y ejecución, así como autorizaciones y demás actos
administrativos que le correspondan, conforme a la normativa aplicable de industria.
u) La resolución, gestión y ejecución, así como autorizaciones y demás actos
administrativos, a propuesta de la Dirección General de Minas, en el ámbito de sus
competencias, que la normativa aplicable en materia de minas atribuya a la persona
titular del Ministerio.
v) La resolución de los procedimientos relativos a autorizaciones de exploración y
permisos de investigación de hidrocarburos líquidos y gaseosos, excepto en aquellos
casos atribuidos al Consejo de Gobierno.
w) La representación de la Administración de la Junta de Andalucía en sus relaciones
con otras Administraciones Públicas e instituciones públicas y privadas para tratar
asuntos relacionados con su ámbito competencial, en los casos que corresponda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306792
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía