Disposiciones generales. . (2024/515-10)
Decreto 171/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49842/2
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3, 27.18 y
46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, a propuesta del Consejero de Industria, Energía
y Minas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de
agosto de 2024,
Artículo único. Modificación del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se
regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
El apartado 1 del artículo 5 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula
la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, queda modificado
como sigue:
«1. A la Secretaría General de Industria y Minas, con nivel orgánico de Viceconsejería,
le corresponden todas las funciones relacionadas con la coordinación e impulso de la
política de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las materias de industria y minas,
así como las previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En particular, y sin perjuicio de
las atribuidas a otras Consejerías, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) La dirección, impulso y coordinación para la formulación, desarrollo, aplicación,
seguimiento y evaluación de la política industrial y minera.
b) La ordenación de los sectores industrial y minero.
c) El fomento y la promoción de las actividades industriales y mineras mediante la
creación, gestión y diseño de instrumentos y planes de apoyo al desarrollo del tejido
productivo industrial y minero, industria 5.0, y los servicios relacionados con estos,
incluida su promoción exterior.
d) Las competencias específicas relacionadas con la industria aeroespacial y de
defensa. Particularmente, la creación, gestión y diseño de políticas, instrumentos y
planes de apoyo al desarrollo de estos sectores industriales. El impulso, coordinación y
desarrollo de la Estrategia Aeroespacial de Andalucía o del instrumento de planificación
que lo sustituya, mediante la colaboración con la Consejería con competencias en materia
de innovación.
e) La gestión de incentivos para el impulso de programas de promoción y
modernización industrial y de la minería, el desarrollo económico regional y la transición
justa.
f) El fomento de los sistemas productivos locales mediante el desarrollo de actividades
industriales y mineras y los servicios relacionados con estas.
g) El régimen jurídico de las entidades de gestión y modernización de las áreas
industriales, así como el fomento de la conservación, mantenimiento, ampliación y mejora
de las infraestructuras, dotaciones y servicios en dichas áreas.
h) El fomento de actividades y proyectos de especial interés para el desarrollo
industrial y minero, y los servicios relacionados, y en su caso la realización de propuestas
al órgano competente para su asignación a la Unidad Aceleradora de Proyectos en
Andalucía.
i) La elaboración de criterios, la realización de estudios, informes y otros trabajos
técnicos, y la coordinación de las actuaciones de gestión y ejecución en las materias
de industria y minas, incluyendo la de sus servicios periféricos; así como la propuesta e
impulso de mejoras respecto a dichas actuaciones.
j) La gestión y la elaboración de las propuestas relativas al control y seguimiento del
sector industrial, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en materias
que afectan a dicho sector.
k) La gestión de los registros correspondientes al sector industrial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306792
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49842/2
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3, 27.18 y
46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, a propuesta del Consejero de Industria, Energía
y Minas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de
agosto de 2024,
Artículo único. Modificación del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se
regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
El apartado 1 del artículo 5 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula
la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, queda modificado
como sigue:
«1. A la Secretaría General de Industria y Minas, con nivel orgánico de Viceconsejería,
le corresponden todas las funciones relacionadas con la coordinación e impulso de la
política de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las materias de industria y minas,
así como las previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En particular, y sin perjuicio de
las atribuidas a otras Consejerías, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) La dirección, impulso y coordinación para la formulación, desarrollo, aplicación,
seguimiento y evaluación de la política industrial y minera.
b) La ordenación de los sectores industrial y minero.
c) El fomento y la promoción de las actividades industriales y mineras mediante la
creación, gestión y diseño de instrumentos y planes de apoyo al desarrollo del tejido
productivo industrial y minero, industria 5.0, y los servicios relacionados con estos,
incluida su promoción exterior.
d) Las competencias específicas relacionadas con la industria aeroespacial y de
defensa. Particularmente, la creación, gestión y diseño de políticas, instrumentos y
planes de apoyo al desarrollo de estos sectores industriales. El impulso, coordinación y
desarrollo de la Estrategia Aeroespacial de Andalucía o del instrumento de planificación
que lo sustituya, mediante la colaboración con la Consejería con competencias en materia
de innovación.
e) La gestión de incentivos para el impulso de programas de promoción y
modernización industrial y de la minería, el desarrollo económico regional y la transición
justa.
f) El fomento de los sistemas productivos locales mediante el desarrollo de actividades
industriales y mineras y los servicios relacionados con estas.
g) El régimen jurídico de las entidades de gestión y modernización de las áreas
industriales, así como el fomento de la conservación, mantenimiento, ampliación y mejora
de las infraestructuras, dotaciones y servicios en dichas áreas.
h) El fomento de actividades y proyectos de especial interés para el desarrollo
industrial y minero, y los servicios relacionados, y en su caso la realización de propuestas
al órgano competente para su asignación a la Unidad Aceleradora de Proyectos en
Andalucía.
i) La elaboración de criterios, la realización de estudios, informes y otros trabajos
técnicos, y la coordinación de las actuaciones de gestión y ejecución en las materias
de industria y minas, incluyendo la de sus servicios periféricos; así como la propuesta e
impulso de mejoras respecto a dichas actuaciones.
j) La gestión y la elaboración de las propuestas relativas al control y seguimiento del
sector industrial, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en materias
que afectan a dicho sector.
k) La gestión de los registros correspondientes al sector industrial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306792
DISPONGO