Disposiciones generales. . (2024/515-8)
Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49848/8
Artículo 9. Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales.
1. A la persona titular de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales le
corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 30 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:
a) La planificación, coordinación e inspección de la organización y servicios de los
museos integrados en el Registro y en el Sistema Andaluz de Museos y Colecciones
Museográficas, así como de los espacios culturales y enclaves integrados en la Red de
Espacios Culturales de Andalucía.
b) La adopción de cuantas medidas sean necesarias para hacer efectivo el deber
de custodia y acceso de los bienes culturales existentes en los museos y colecciones
museográficas, espacios culturales y enclaves, de conformidad con la normativa aplicable,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306798
b) La gestión patrimonial de los bienes adscritos a la Consejería, así como el inventario
de los bienes muebles e inmuebles, sin perjuicio de las competencias de la Consejería
competente en materia de patrimonio, y de las competencias atribuidas a otros órganos
directivos en relación con los bienes que gestionan en ejercicio de las competencias que
tienen atribuidas.
4. En relación con los recursos humanos, le corresponde:
a) La administración y gestión de los asuntos de personal, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros órganos.
b) La representación en los órganos generales de personal correspondientes y las
relaciones sindicales y acción social.
5. Le corresponde, en materia de gestión financiera y presupuestaria:
a) La elaboración del anteproyecto anual del presupuesto de la Consejería y su
tramitación, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación
de sus modificaciones y autorizaciones preceptivas.
b) La gestión presupuestaria y del gasto dentro del ámbito de sus competencias,
y el impulso de la ejecución presupuestaria de los órganos gestores de la Consejería,
coordinando a estos efectos a los distintos organismos dependientes de esta.
c) La coordinación en materia de ingresos públicos.
6. Le corresponde, además:
a) Las funciones relativas a la Unidad de Igualdad de Género establecidas en el
Decreto 275/2010, de 27 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de
Género en la Administración de la Junta de Andalucía.
b) La dirección, ordenación y gestión del registro general, sin perjuicio de las
competencias que le correspondan al órgano al que estén adscritas las oficinas
de asistencia en materia de registros, así como el archivo central, y las funciones de
información a la ciudadanía y documentación.
c) El régimen interior y la administración general.
d) Las compras y suministros, la gestión del parque móvil y la conservación de los
edificios, instalaciones y equipos.
e) La tramitación, calificación y resolución de los procedimientos sustanciados en
materia de registro de la propiedad intelectual, de acuerdo con la normativa aplicable.
f) La gestión de las marcas propiedad de la Consejería.
g) La implementación y seguimiento en el ámbito de la Consejería de las actuaciones
en materia de publicidad institucional y de identidad corporativa.
h) La gestión de un sistema integrado de atención a la ciudadanía y la comunicación
al ciudadano.
i) La elaboración, implantación, control, revisión y actualización del Plan de Prevención
de Riesgos Laborales de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que en la aplicación
del mismo correspondan a otros órganos, centrales o periféricos de la Consejería.
j) La coordinación y seguimiento de las tareas necesarias para el cumplimiento de la
legislación vigente en materia de seguridad de la información.
k) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49848/8
Artículo 9. Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales.
1. A la persona titular de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales le
corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 30 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:
a) La planificación, coordinación e inspección de la organización y servicios de los
museos integrados en el Registro y en el Sistema Andaluz de Museos y Colecciones
Museográficas, así como de los espacios culturales y enclaves integrados en la Red de
Espacios Culturales de Andalucía.
b) La adopción de cuantas medidas sean necesarias para hacer efectivo el deber
de custodia y acceso de los bienes culturales existentes en los museos y colecciones
museográficas, espacios culturales y enclaves, de conformidad con la normativa aplicable,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306798
b) La gestión patrimonial de los bienes adscritos a la Consejería, así como el inventario
de los bienes muebles e inmuebles, sin perjuicio de las competencias de la Consejería
competente en materia de patrimonio, y de las competencias atribuidas a otros órganos
directivos en relación con los bienes que gestionan en ejercicio de las competencias que
tienen atribuidas.
4. En relación con los recursos humanos, le corresponde:
a) La administración y gestión de los asuntos de personal, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros órganos.
b) La representación en los órganos generales de personal correspondientes y las
relaciones sindicales y acción social.
5. Le corresponde, en materia de gestión financiera y presupuestaria:
a) La elaboración del anteproyecto anual del presupuesto de la Consejería y su
tramitación, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación
de sus modificaciones y autorizaciones preceptivas.
b) La gestión presupuestaria y del gasto dentro del ámbito de sus competencias,
y el impulso de la ejecución presupuestaria de los órganos gestores de la Consejería,
coordinando a estos efectos a los distintos organismos dependientes de esta.
c) La coordinación en materia de ingresos públicos.
6. Le corresponde, además:
a) Las funciones relativas a la Unidad de Igualdad de Género establecidas en el
Decreto 275/2010, de 27 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de
Género en la Administración de la Junta de Andalucía.
b) La dirección, ordenación y gestión del registro general, sin perjuicio de las
competencias que le correspondan al órgano al que estén adscritas las oficinas
de asistencia en materia de registros, así como el archivo central, y las funciones de
información a la ciudadanía y documentación.
c) El régimen interior y la administración general.
d) Las compras y suministros, la gestión del parque móvil y la conservación de los
edificios, instalaciones y equipos.
e) La tramitación, calificación y resolución de los procedimientos sustanciados en
materia de registro de la propiedad intelectual, de acuerdo con la normativa aplicable.
f) La gestión de las marcas propiedad de la Consejería.
g) La implementación y seguimiento en el ámbito de la Consejería de las actuaciones
en materia de publicidad institucional y de identidad corporativa.
h) La gestión de un sistema integrado de atención a la ciudadanía y la comunicación
al ciudadano.
i) La elaboración, implantación, control, revisión y actualización del Plan de Prevención
de Riesgos Laborales de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que en la aplicación
del mismo correspondan a otros órganos, centrales o periféricos de la Consejería.
j) La coordinación y seguimiento de las tareas necesarias para el cumplimiento de la
legislación vigente en materia de seguridad de la información.
k) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.