Disposiciones generales. . (2024/515-8)
Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49848/7
Artículo 8. Secretaría General Técnica.
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias
establecidas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, en relación con la producción normativa y la asistencia jurídica, le
corresponde:
a) El informe de los proyectos de disposiciones de carácter general que emanen de la
Consejería y la coordinación o, en su caso, elaboración de las mismas dentro del ámbito
de su competencia.
b) La instrucción y propuesta de resolución de los recursos administrativos, las
reclamaciones por responsabilidad patrimonial, de los procedimientos de revisión de
actos nulos y de declaración de lesividad de actos anulables.
c) La tramitación de los procedimientos sancionadores, sin perjuicio de las
responsabilidades y competencias de los restantes órganos directivos y de los servicios
periféricos de la Consejería.
d) La coordinación de las relaciones con los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de
las que se atribuyen al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
e) La asistencia jurídica a todos los órganos de la Consejería.
f) Evaluación previa de la MAIN de los proyectos normativos antes de su iniciación.
g) La tramitación de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en
el Boletín Oficial del Estado de las disposiciones generales y actos administrativos de los
órganos superiores y directivos centrales de la Consejería.
h) Control y seguimiento de los procedimientos administrativos telematizados inscritos
en el Registro de Procedimientos y Servicios.
3. En relación con la contratación administrativa y patrimonio:
a) La gestión de la contratación administrativa, coordinando a estos efectos a los
distintos órganos de contratación de la Consejería. La supervisión de los proyectos de
obras de la Consejería, así como de sus modificaciones y liquidaciones, dependiendo de
ella la Oficina de Supervisión de Proyectos, sin perjuicio de las atribuidas en relación con
dichos proyectos e infraestructuras, dentro de sus respectivos ámbitos materiales, a otros
órganos de la Consejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306798
f) Las relativas al ejercicio de la función de tutela respecto de las federaciones
deportivas andaluzas, sin perjuicio de las competencias establecidas para otros órganos
administrativos en la normativa que resulte de aplicación.
g) Las funciones que le son propias en relación con el Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía.
h) El impulso y la organización del Consejo Andaluz del Deporte, velando por su buen
funcionamiento.
i) La dirección, supervisión y control de los órganos adscritos a la misma, todo ello sin
perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Viceconsejería.
j) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
3. Dependen de la Secretaría General para el Deporte, la Dirección General de
Sistemas y Valores del Deporte, y la Dirección General de Eventos e Instalaciones
Deportivas.
4. A través de la Secretaría General para el Deporte depende de la Consejería de
Cultura y Deporte, el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
5. A través de la Secretaría General para el Deporte queda adscrita a la Consejería
de Cultura y Deporte, la Fundación Andalucía Olímpica.
6. La Secretaría General para el Deporte ejercerá la dirección funcional de la Empresa
Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A., en las materias
de su ámbito competencial, sin perjuicio de su adscripción orgánica a la Consejería de
Turismo y Andalucía Exterior.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49848/7
Artículo 8. Secretaría General Técnica.
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias
establecidas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, en relación con la producción normativa y la asistencia jurídica, le
corresponde:
a) El informe de los proyectos de disposiciones de carácter general que emanen de la
Consejería y la coordinación o, en su caso, elaboración de las mismas dentro del ámbito
de su competencia.
b) La instrucción y propuesta de resolución de los recursos administrativos, las
reclamaciones por responsabilidad patrimonial, de los procedimientos de revisión de
actos nulos y de declaración de lesividad de actos anulables.
c) La tramitación de los procedimientos sancionadores, sin perjuicio de las
responsabilidades y competencias de los restantes órganos directivos y de los servicios
periféricos de la Consejería.
d) La coordinación de las relaciones con los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de
las que se atribuyen al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
e) La asistencia jurídica a todos los órganos de la Consejería.
f) Evaluación previa de la MAIN de los proyectos normativos antes de su iniciación.
g) La tramitación de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en
el Boletín Oficial del Estado de las disposiciones generales y actos administrativos de los
órganos superiores y directivos centrales de la Consejería.
h) Control y seguimiento de los procedimientos administrativos telematizados inscritos
en el Registro de Procedimientos y Servicios.
3. En relación con la contratación administrativa y patrimonio:
a) La gestión de la contratación administrativa, coordinando a estos efectos a los
distintos órganos de contratación de la Consejería. La supervisión de los proyectos de
obras de la Consejería, así como de sus modificaciones y liquidaciones, dependiendo de
ella la Oficina de Supervisión de Proyectos, sin perjuicio de las atribuidas en relación con
dichos proyectos e infraestructuras, dentro de sus respectivos ámbitos materiales, a otros
órganos de la Consejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306798
f) Las relativas al ejercicio de la función de tutela respecto de las federaciones
deportivas andaluzas, sin perjuicio de las competencias establecidas para otros órganos
administrativos en la normativa que resulte de aplicación.
g) Las funciones que le son propias en relación con el Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía.
h) El impulso y la organización del Consejo Andaluz del Deporte, velando por su buen
funcionamiento.
i) La dirección, supervisión y control de los órganos adscritos a la misma, todo ello sin
perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Viceconsejería.
j) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
3. Dependen de la Secretaría General para el Deporte, la Dirección General de
Sistemas y Valores del Deporte, y la Dirección General de Eventos e Instalaciones
Deportivas.
4. A través de la Secretaría General para el Deporte depende de la Consejería de
Cultura y Deporte, el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
5. A través de la Secretaría General para el Deporte queda adscrita a la Consejería
de Cultura y Deporte, la Fundación Andalucía Olímpica.
6. La Secretaría General para el Deporte ejercerá la dirección funcional de la Empresa
Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A., en las materias
de su ámbito competencial, sin perjuicio de su adscripción orgánica a la Consejería de
Turismo y Andalucía Exterior.