Disposiciones generales. . (2024/515-8)
Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49848/5
Artículo 6. Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental.
1. A la persona titular de la Secretaría General de Patrimonio Histórico y
Documental, con rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponde, sin perjuicio
de las competencias asignadas a la persona titular de la Viceconsejería, la dirección,
coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de patrimonio histórico
y documental, así como el fomento de la creación del sector de la moda y su difusión.
2. En particular le corresponden las siguientes competencias:
a) La dirección, supervisión, control, seguimiento y evaluación de las actuaciones
de la Consejería en materia de conservación y rehabilitación del patrimonio histórico,
espacios culturales, archivos, bibliotecas, patrimonio bibliográfico y documental, así como
el impulso de sus actuaciones sectoriales.
b) El análisis, seguimiento y evaluación de los programas de inversiones en materia
de infraestructuras y equipamientos culturales, procurando la adecuada vertebración
territorial de Andalucía.
c) La coordinación y seguimiento de las propuestas de disposiciones generales y de
anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias.
d) La definición de las directrices y programas de la política del patrimonio cultural a
través del plan estratégico de subvenciones de la Consejería.
e) El impulso del diálogo y la interlocución con los agentes económicos y sociales,
así como con otras administraciones e instituciones públicas y entidades privadas, en
aquellas actuaciones que tengan incidencia en el ámbito de las políticas culturales de su
competencia.
f) La definición de las directrices y programas de actuación en materia de investigación,
catalogación, conservación y restauración de bienes muebles e inmuebles del arte sacro.
g) Las relaciones con el Consorcio Centro Federico García Lorca.
h) Ejercer la dirección, supervisión y control de los órganos y entidades adscritos a
la misma, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la
Viceconsejería.
i) La promoción, conservación y difusión del patrimonio documental y bibliográfico de
Andalucía.
j) El fomento y la gestión de los archivos, bibliotecas y centros de documentación, y la
gestión, de acuerdo con la normativa aplicable, de los archivos y bibliotecas de titularidad
estatal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306798
b) La coordinación y seguimiento de las propuestas de disposiciones generales y de
anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias.
c) El impulso del diálogo y la interlocución con los agentes económicos y sociales,
así como con otras administraciones e instituciones públicas y entidades privadas, en
aquellas actuaciones que tengan incidencia en el ámbito de las políticas culturales de su
competencia.
d) La definición de las directrices y programas de actuación en materia de la
promoción y difusión del patrimonio religioso y del arte sacro.
e) La definición de las directrices y programas de la política de fomento de la cultura a
través del plan estratégico de subvenciones de la Consejería.
f) La dirección, supervisión y control de los órganos y entidades adscritos a la
misma, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la
Viceconsejería.
g) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
3. Dependen de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, la Dirección
General de Museos y Conjuntos Culturales y Dirección General de Innovación y
Promoción Cultural.
4. A través de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, se adscriben a
la Consejería de Cultura y Deporte, el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales y la Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49848/5
Artículo 6. Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental.
1. A la persona titular de la Secretaría General de Patrimonio Histórico y
Documental, con rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponde, sin perjuicio
de las competencias asignadas a la persona titular de la Viceconsejería, la dirección,
coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de patrimonio histórico
y documental, así como el fomento de la creación del sector de la moda y su difusión.
2. En particular le corresponden las siguientes competencias:
a) La dirección, supervisión, control, seguimiento y evaluación de las actuaciones
de la Consejería en materia de conservación y rehabilitación del patrimonio histórico,
espacios culturales, archivos, bibliotecas, patrimonio bibliográfico y documental, así como
el impulso de sus actuaciones sectoriales.
b) El análisis, seguimiento y evaluación de los programas de inversiones en materia
de infraestructuras y equipamientos culturales, procurando la adecuada vertebración
territorial de Andalucía.
c) La coordinación y seguimiento de las propuestas de disposiciones generales y de
anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias.
d) La definición de las directrices y programas de la política del patrimonio cultural a
través del plan estratégico de subvenciones de la Consejería.
e) El impulso del diálogo y la interlocución con los agentes económicos y sociales,
así como con otras administraciones e instituciones públicas y entidades privadas, en
aquellas actuaciones que tengan incidencia en el ámbito de las políticas culturales de su
competencia.
f) La definición de las directrices y programas de actuación en materia de investigación,
catalogación, conservación y restauración de bienes muebles e inmuebles del arte sacro.
g) Las relaciones con el Consorcio Centro Federico García Lorca.
h) Ejercer la dirección, supervisión y control de los órganos y entidades adscritos a
la misma, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la
Viceconsejería.
i) La promoción, conservación y difusión del patrimonio documental y bibliográfico de
Andalucía.
j) El fomento y la gestión de los archivos, bibliotecas y centros de documentación, y la
gestión, de acuerdo con la normativa aplicable, de los archivos y bibliotecas de titularidad
estatal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306798
b) La coordinación y seguimiento de las propuestas de disposiciones generales y de
anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias.
c) El impulso del diálogo y la interlocución con los agentes económicos y sociales,
así como con otras administraciones e instituciones públicas y entidades privadas, en
aquellas actuaciones que tengan incidencia en el ámbito de las políticas culturales de su
competencia.
d) La definición de las directrices y programas de actuación en materia de la
promoción y difusión del patrimonio religioso y del arte sacro.
e) La definición de las directrices y programas de la política de fomento de la cultura a
través del plan estratégico de subvenciones de la Consejería.
f) La dirección, supervisión y control de los órganos y entidades adscritos a la
misma, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la
Viceconsejería.
g) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
3. Dependen de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, la Dirección
General de Museos y Conjuntos Culturales y Dirección General de Innovación y
Promoción Cultural.
4. A través de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, se adscriben a
la Consejería de Cultura y Deporte, el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales y la Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said.