Disposiciones generales. . (2024/515-4)
Decreto 165/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49844/2
de Andalucía, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y
claro que facilita su conocimiento y comprensión.
La aprobación y publicación de este decreto contribuye a reforzar la transparencia
de la Administración, ya que a través del mismo la ciudadanía tendrá conocimiento de
la organización y competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
En aplicación del principio de eficiencia, no se establecen cargas u obligaciones
innecesarias para las personas destinatarias.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, al amparo de lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión del día 26 de agosto de 2024,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural.
Se modifica el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en
los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, que queda redactado como sigue:
«1. Corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural el
ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo
rural, las relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos, así
como las competencias en materia de protección y tenencia de animales de compañía.»
Dos. Se modifica el párrafo f) del apartado 1 del artículo 2, que queda redactado
como sigue:
«f) Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul.»
Cuatro. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Viceconsejería.
1. La persona titular de la Viceconsejería ejercerá la jefatura superior de la Consejería
y la representación ordinaria de la misma después de su titular, así como las competencias
establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. Así mismo, le corresponde:
a) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la
Consejería.
b) Informar los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno y a la Comisión
General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
c) La coordinación de las relaciones con otras Consejerías e instituciones públicas,
así como con los Agentes Económicos y Sociales y entidades representativas de los
sectores correspondientes al ámbito competencial de la Consejería.
d) El establecimiento de las directrices en la elaboración, ejecución y seguimiento de
los presupuestos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de programación y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306794
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 4, que queda redactado como sigue:
«3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría
General Técnica o de la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y
Economía Azul, éstas serán suplidas por la persona titular de la Viceconsejería.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49844/2
de Andalucía, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y
claro que facilita su conocimiento y comprensión.
La aprobación y publicación de este decreto contribuye a reforzar la transparencia
de la Administración, ya que a través del mismo la ciudadanía tendrá conocimiento de
la organización y competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
En aplicación del principio de eficiencia, no se establecen cargas u obligaciones
innecesarias para las personas destinatarias.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, al amparo de lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión del día 26 de agosto de 2024,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural.
Se modifica el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en
los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, que queda redactado como sigue:
«1. Corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural el
ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo
rural, las relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos, así
como las competencias en materia de protección y tenencia de animales de compañía.»
Dos. Se modifica el párrafo f) del apartado 1 del artículo 2, que queda redactado
como sigue:
«f) Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul.»
Cuatro. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Viceconsejería.
1. La persona titular de la Viceconsejería ejercerá la jefatura superior de la Consejería
y la representación ordinaria de la misma después de su titular, así como las competencias
establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. Así mismo, le corresponde:
a) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la
Consejería.
b) Informar los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno y a la Comisión
General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
c) La coordinación de las relaciones con otras Consejerías e instituciones públicas,
así como con los Agentes Económicos y Sociales y entidades representativas de los
sectores correspondientes al ámbito competencial de la Consejería.
d) El establecimiento de las directrices en la elaboración, ejecución y seguimiento de
los presupuestos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de programación y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306794
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 4, que queda redactado como sigue:
«3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría
General Técnica o de la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y
Economía Azul, éstas serán suplidas por la persona titular de la Viceconsejería.»