Disposiciones generales. . (2024/515-4)
Decreto 165/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49844/11

titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la aprobación de sus
planes de explotación.
e) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de
seguridad de presas, embalses y balsas de agua, según definiciones del artículo 357 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de
11 de abril.
f) La autorización del régimen adecuado de llenado y vaciado de los embalses una
vez atendidos los derechos concesionales de los distintos usuarios.
g) La resolución de las autorizaciones de obras e instalaciones que afecten a las
infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma.
h) La planificación, ordenación y regulación de los servicios de abastecimiento de
agua en alta y de saneamiento y depuración de las aguas residuales urbanas, en el
ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de
las competencias de las Entidades Locales.
i) La gestión y control de las ayudas financiadas con FEADER en el ámbito de sus
competencias.
j) La propuesta del importe de los cánones y tarifas regulados en el Capítulo III del
Título VIII de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, así como del canon
de trasvase definido en la Ley 17/1995, de 1 de junio, de transferencia de volúmenes de
agua de la cuenca del río Guadiaro a la cuenca del río Guadalete.»
Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.
Se habilita a la Consejería competente en materia de hacienda y a la Consejería
competente en materia de función pública a adecuar las relaciones de puestos de
trabajo y plantilla presupuestaria a las modificaciones establecidas en el presente
decreto, así como a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en
cualquiera de los puestos de trabajo atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad,
racionalización y reducción del gasto público.
Disposición transitoria única. Tramitación de los procedimientos.
Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente
decreto seguirán su tramitación en los distintos Centros Directivos que, por razón de la
materia, asuman dichos procedimientos.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en el presente decreto.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y
ejecución de lo establecido en este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de agosto de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

00306794

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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