Disposiciones generales. . (2024/515-4)
Decreto 165/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49844/10

h) Las relativas a los sistemas de certificación y a los organismos de evaluación de la
conformidad en el sector agroalimentario y pesquero, así como la definición de la política de
los laboratorios y centros de ensayo que intervienen en los procesos relativos a la calidad
agroalimentaria, incluida la designación de laboratorios de control oficial en esta materia.
i) El diseño, planificación, gestión y control del Programa LEADER en Andalucía, y su
coordinación con la ejecución de programas similares en otras comunidades autónomas
y en otros países de la Unión Europea o de fuera de ella.
j) La gestión y control de las ayudas financiadas con FEADER en el ámbito de sus
competencias.
k) El reconocimiento y control de las organizaciones de productores sectoriales.
l) Gestión de ayudas FEAGA de las Intervenciones Sectoriales del Vino: ayudas a
promoción del vino en terceros países y ayudas a inversiones.»

Doce. Se modifica el artículo 15, que queda redactada como sigue:
«Artículo 15. Dirección General de Infraestructuras del Agua.
La Dirección General de Infraestructuras del Agua desempeñará, además de las
funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, las siguientes:
a) La aprobación, ejecución y seguimiento de los proyectos derivados de la
planificación hidrológica y, en general, de las obras hidráulicas de competencia de la
Comunidad Autónoma de Andalucía y de aquellas que se realicen sobre el patrimonio
adquirido o adscrito. Asimismo, la coordinación de los procedimientos en materia de
expropiación forzosa en relación con dichas infraestructuras hidráulicas.
b) La planificación, programación, supervisión y seguimiento de la explotación y de
los programas de mantenimiento y conservación de las obras hidráulicas adscritas a los
sistemas de explotación de competencia autonómica.
c) Las actuaciones de conservación de las obras hidráulicas que formen parte del
Patrimonio Histórico Andaluz.
d) La aprobación de los documentos relativos a la explotación y seguridad de presas,
embalses y balsas de agua, según definiciones del artículo 357 del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306794

Once. Se modifica el apartado 1 del artículo 13, que queda redactada como sigue:
«1. A la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados le corresponden,
además de las funciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, las siguientes:
a) La gestión y control de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al Fondo
Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER) incluidas en el Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC), así como
las funciones previstas para las áreas de gestión técnica del FEAGA y del FEADER
del Organismo Pagador en los artículos 8 y 9, respectivamente, del Decreto 70/2016,
de 1 de marzo, en relación a las ayudas y subvenciones citadas y sin perjuicio de las
funciones que tiene atribuidas la persona titular de la Secretaría General Fondos Agrarios
y Desarrollo Rural en orden a las actuaciones derivadas de la ejecución de los pagos y
su contabilidad.
b) Las actuaciones que correspondan a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural, relativas a la intervención y regulación de los mercados agrarios.
En particular las relativas a la gestión de diversas ayudas del FEAGA recogidas en la
organización común de mercados de los productos agrarios, entre ellas las dirigidas
al sector de frutas y hortalizas, incluyendo el seguimiento de las actividades de las
organizaciones de personas productoras, así como la gestión de las medidas de
intervención de mercados.
c) El establecimiento de directrices para el desarrollo y gestión del Sistema de
Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas.»