3. Otras disposiciones. . (2024/165-10)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Judo y Deportes Asociados.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024

página 49709/48

2. Específicamente, la persona instructora solicitará los informes que considere
necesarios para acordar o resolver, concretando el extremo o extremos sobre los que se
solicite dictamen.
3. Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier
medio de prueba, una vez que la persona instructora decida la apertura de la fase
probatoria, la cual tendrá una duración no superior a quince días hábiles ni inferior a cinco,
comunicando a las personas interesadas con suficiente antelación el lugar y momento de
la práctica de las pruebas.
4. Las personas interesadas podrán proponer, en cualquier momento anterior al inicio
de la fase probatoria, la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que
resulten de interés para la adecuada y correcta resolución del expediente.
Contra la denegación expresa o tácita de la prueba propuesta por las personas
interesadas, estos podrán plantear reclamación en el plazo de tres días hábiles ante el
Juez único de Disciplina, que deberá pronunciarse en el término improrrogable de otros
tres días. En ningún caso, la interposición de la reclamación paralizará la tramitación del
expediente.

Artículo 38. Resolución.
1. La resolución del Juez único de Disciplina pone fin al expediente disciplinario
deportivo y habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el
siguiente al de la elevación de la propuesta de resolución.
2. El procedimiento ordinario será resuelto y notificado en el plazo de tres meses,
contados desde que se acuerde su inicio; transcurridos los cuales se producirá la
caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.
3. Contra las resoluciones del Juez único de Disciplina, los interesados en el plazo de
diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación, podrán interponer
recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306659

Artículo 37. Propuesta de resolución.
1. A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes
contado a partir de la iniciación del procedimiento, la persona instructora propondrá
el sobreseimiento o formulará la correspondiente propuesta previa de resolución
comprendiendo en la misma lo siguiente:
a) Relación de los hechos imputados que se consideren probados.
b) La persona, personas o entidades responsables.
c) Las circunstancias concurrentes.
d) El resultado o valoración de las pruebas practicadas, en especial aquéllas que
constituyan los fundamentos básicos de la decisión.
e) Las supuestas infracciones.
f) Las sanciones que pudieran ser de aplicación y que se proponen.
La persona instructora podrá por causa justificada solicitar la ampliación del plazo
referido al órgano competente para resolver.
2. La propuesta previa de resolución será notificada a las personas interesadas para
que, en el plazo de los diez días siguientes a su notificación, efectúen las alegaciones y
presenten los documentos y justificaciones que consideren convenientes en defensa de
sus derechos o intereses.
3. Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de éstas, quien asuma la
instrucción formulará la propuesta de resolución, dando traslado de esta a la persona
interesada, quién dispondrá de cinco días para formular alegaciones a dicha propuesta, a
contar desde el día siguiente a su notificación, las cuales serán valoradas por Juez único
de disciplina. En la propuesta de resolución que junto al expediente la persona instructora
elevará al Juez único de disciplina, deberá pronunciarse sobre el mantenimiento o
levantamiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.