3. Otras disposiciones. . (2024/165-10)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Judo y Deportes Asociados.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024

página 49709/41

Artículo 13. Sanciones por infracciones graves.
Las infracciones graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación de hasta un año para el desempeño de cargos y funciones en
entidades deportivas.
b) Revocación de licencia deportiva o inhabilitación para su obtención hasta un año.
c) Clausura de las instalaciones deportivas entre uno y tres partidos o, en su caso,
hasta un mes.
d) Pérdida de puntos entre un 2% y un 8% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
e) Pérdida de encuentro o competición.
f) Prohibición de acceso al recinto deportivo de hasta un año.
g) Celebración de la prueba o encuentro a puerta cerrada.
h) Multa desde 501 euros hasta 5.000 euros.
Artículo 14. Sanciones por infracciones leves.
Las infracciones leves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Amonestación pública.
c) Suspensión del cargo o función deportivos por un período inferior a un mes.
d) Multa de hasta 500 euros.
Artículo 15. Multas.
1. El impago de la multa podrá determinar la sustitución por una de las sanciones
que caben imponerse por la comisión de una infracción de la misma gravedad que la que
determina la imposición de la sanción económica, siempre que sea compatible.
2. La sanción de multa únicamente se impondrá:
a) A las entidades deportivas.
b) A las personas infractoras que perciban una retribución económica por la actividad
deportiva realizada, teniendo en cuenta el nivel de retribución de la persona o personas
infractoras.
Artículo 16. Registro de sanciones.
La FANJYDA mantendrá actualizado un adecuado sistema de registro de sanciones
impuestas, a los efectos, entre otros, de la posible apreciación de causas modificativas
de la responsabilidad y del cómputo de los plazos de prescripción de sanciones.
TÍTULO III
CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS Y EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA DEPORTIVA
CAPÍTULO I

Artículo 17. Circunstancias agravantes.
Son circunstancias que agravan la responsabilidad disciplinaria en el ámbito deportivo
las siguientes:
a) La existencia de intencionalidad.
b) La reiteración en la realización de los hechos infractores.
c) La reincidencia, entendida como la comisión en el plazo de un año de más de una
infracción de la misma o análoga naturaleza y que así haya sido declarada por resolución
firme.
d) La trascendencia social o deportiva de la infracción.
e) El perjuicio económico ocasionado.
f) El que haya habido previa advertencia de la Administración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Circunstancias modificativas