3. Otras disposiciones. . (2024/165-10)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Judo y Deportes Asociados.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49709/40
b) El incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia
de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles
fuera de competición, salvo que se cometan de manera reiterada, en cuyo caso se
considerarán infracciones muy graves.
c) Los insultos y ofensas graves a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades
deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
d) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto
deportivos de manera grave.
e) La manipulación o alteración de material o equipamiento deportivos, en contra de
las reglas técnicas.
f) El quebrantamiento de sanciones leves.
g) El incumplimiento reiterado de las órdenes, resoluciones o requerimientos
emanados de los órganos deportivos competentes.
h) La tercera infracción leve cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
i) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la
actividad o función deportiva desempeñada.
j) El uso de la denominación de competición oficial sin el preceptivo reconocimiento
como tal cuando se deduzcan de tal comportamiento graves perjuicios económicos para
terceros.
k) La falta de comunicación previa o de las condiciones que establece la Ley 5/2016,
del Deporte a los organizadores de competiciones no oficiales.
l) El incumplimiento de la aprobación o las obligaciones establecidas en el código de
buen gobierno.
Artículo 11. Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves:
a) Las observaciones incorrectas leves dirigidas a jueces, árbitros, deportistas,
técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos
deportivos.
b) Las conductas contrarias a las normas deportivas contenidas en la Ley 5/2016 que
no estén tipificadas como graves o muy graves en ella en ella o en las previsiones de los
presentes Estatutos.
Artículo 12. Sanciones por infracciones muy graves.
Las infracciones muy graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación a perpetuidad para el desempeño de cargos y funciones en entidades
deportivas.
b) Inhabilitación de un año y un día a cinco años para el desempeño de cargos y
funciones en entidades deportivas.
c) Expulsión definitiva de la competición o, en su caso, descalificación.
d) Revocación de licencia deportiva inhabilitación para su obtención por un período
de un día y un año a cinco años.
e) Clausura de las instalaciones deportivas entre cuatro partidos y una temporada o,
en su caso, entre un mes y un día y un año.
f) Pérdida o descenso de categoría o división deportivas.
g) Pérdida de puntos entre un 9% y un 20% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
h) Prohibición de acceso al recinto deportivo entre un año y un día y cinco años.
i) Multa desde 5.001 euros hasta 36.000 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306659
Sección 3.ª Sanciones
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49709/40
b) El incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia
de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles
fuera de competición, salvo que se cometan de manera reiterada, en cuyo caso se
considerarán infracciones muy graves.
c) Los insultos y ofensas graves a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades
deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
d) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto
deportivos de manera grave.
e) La manipulación o alteración de material o equipamiento deportivos, en contra de
las reglas técnicas.
f) El quebrantamiento de sanciones leves.
g) El incumplimiento reiterado de las órdenes, resoluciones o requerimientos
emanados de los órganos deportivos competentes.
h) La tercera infracción leve cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
i) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la
actividad o función deportiva desempeñada.
j) El uso de la denominación de competición oficial sin el preceptivo reconocimiento
como tal cuando se deduzcan de tal comportamiento graves perjuicios económicos para
terceros.
k) La falta de comunicación previa o de las condiciones que establece la Ley 5/2016,
del Deporte a los organizadores de competiciones no oficiales.
l) El incumplimiento de la aprobación o las obligaciones establecidas en el código de
buen gobierno.
Artículo 11. Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves:
a) Las observaciones incorrectas leves dirigidas a jueces, árbitros, deportistas,
técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos
deportivos.
b) Las conductas contrarias a las normas deportivas contenidas en la Ley 5/2016 que
no estén tipificadas como graves o muy graves en ella en ella o en las previsiones de los
presentes Estatutos.
Artículo 12. Sanciones por infracciones muy graves.
Las infracciones muy graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación a perpetuidad para el desempeño de cargos y funciones en entidades
deportivas.
b) Inhabilitación de un año y un día a cinco años para el desempeño de cargos y
funciones en entidades deportivas.
c) Expulsión definitiva de la competición o, en su caso, descalificación.
d) Revocación de licencia deportiva inhabilitación para su obtención por un período
de un día y un año a cinco años.
e) Clausura de las instalaciones deportivas entre cuatro partidos y una temporada o,
en su caso, entre un mes y un día y un año.
f) Pérdida o descenso de categoría o división deportivas.
g) Pérdida de puntos entre un 9% y un 20% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
h) Prohibición de acceso al recinto deportivo entre un año y un día y cinco años.
i) Multa desde 5.001 euros hasta 36.000 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306659
Sección 3.ª Sanciones