3. Otras disposiciones. . (2024/165-10)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Judo y Deportes Asociados.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024

página 49709/3

Artículo 8. Otras funciones.
La FANJYDA de conformidad con lo preceptuado en la Ley del Deporte de Andalucía,
ejerce, además, las siguientes funciones:
a) Colaborar con las administraciones públicas y con la RFEJYDA en la promoción
de su modalidad deportiva, en la ejecución de los planes y programas de preparación
de deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en la elaboración y diseño de las
relaciones anuales de deportistas de alto nivel de ámbito estatal.
b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de
deportistas de alto rendimiento y en la formación no reglada de técnicos, jueces y árbitros.
c) Colaborar con la Administración deportiva en la prevención, control y represión del
uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la
violencia en el deporte.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306659

Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
1. Además de sus funciones propias, la FANJYDA ejerce por delegación, bajo los
criterios y tutela de la Consejería competente en materia de deporte, las siguientes
funciones de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducentes a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por la Ley
del Deporte de Andalucía, sus disposiciones de desarrollo y en sus propios estatutos y
anexo de reglamento disciplinario.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
2. La FANJYDA, sin la autorización de la Administración competente, no podrá
delegar el ejercicio de las funciones públicas delegadas, si bien podrá encomendar a
terceros, actuaciones materiales relativas a las funciones previstas en las letras a), b) y c)
del apartado anterior.
3. La FANJYDA, a través de su Presidencia, podrá solicitar a la Consejería competente
en materia de deportes, la delegación limitada de funciones públicas, conforme a lo
establecido en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía y sus disposiciones
de desarrollo.
4. Los actos que se dicten por la FANJYDA en el ejercicio de las funciones públicas
delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del
procedimiento administrativo común. Se establece un trámite de audiencia a los
interesados durante un período mínimo de diez días y un plazo de resolución, para los
procedimientos iniciados mediante solicitud de los interesados, que no podrá ser superior
a tres meses, salvo que la normativa de aplicación o los presentes estatutos establezcan
otro plazo.
5. Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por la
FANJYDA, en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son
susceptibles de recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.