3. Otras disposiciones. . (2024/165-10)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Judo y Deportes Asociados.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49709/2
que practiquen y contribuyan al desarrollo o promuevan la correspondiente modalidad
deportiva, que de forma voluntaria y expresa se afilien a través de la preceptiva licencia.
La FANJYDA no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros,
por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión, religión o cualesquiera otras condiciones o
circunstancias personales o sociales.
Artículo 3. Representatividad.
1. La FANJYDA ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía
en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal e internacional,
celebradas dentro y fuera del territorio español
2. La FANJYDA ostenta la exclusiva representación en el territorio andaluz de la RFEJYDA
en la que se integra. Así mismo, la FANJYDA representa la autoridad de la RFEJYDA en su
ámbito funcional y territorial.
Artículo 4. Domicilio social.
1. La FANJYDA está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas con
el número 99019. Tiene su domicilio social en Cádiz, Avenida Ana de Viya, 9, Oficina 3,
C.P. 11009, y número de identificación fiscal G11090081.
2. El cambio de domicilio social requerirá el acuerdo de la Asamblea General por
mayoría cualificada, que existirá cuando los votos afirmativos superen la mitad de los
emitidos por las personas miembros presentes o representadas en la sesión al efecto.
Dicho cambio deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 6. Funciones propias.
Son funciones propias de la FANJYDA las de gobierno, administración, gestión,
organización, desarrollo y promoción del deporte del Judo y D.A. en todo el territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía. Son competencias de la FANJYDA:
a) Promocionar la práctica del deporte del Judo y sus deportes asociados.
b) Difundir su enseñanza.
c) Conceder ayudas con cargo a sus presupuestos.
d) Formar, titular y calificar a los Árbitros y Entrenadores en el ámbito de sus
competencias.
e) Expedir Kyus y cinturones de acuerdo con las normas de la RFEJYDA.
f) Colaborar con la RFEJYDA en las formaciones deportivas conducentes a titulación
y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas deportivas federativas no
regladas.
g) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.
h) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la
prestación de sus servicios.
i) La utilización en exclusiva de las denominaciones o títulos propios de las actividades
y competiciones oficiales de ámbito autonómico de la FANJYDA.
j) En general, cuantas actividades no se opongan, menos caben o destruyan su objeto
social.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306659
Artículo 5. Régimen Jurídico.
La FANJYDA se rige:
a) Por la normativa autonómica vigente, en materia de deporte, emanada de los
órganos competentes de la Junta de Andalucía.
b) Por sus propios estatutos y anexos, reglamentos y normativas de competición.
c) Por las demás normas de orden interno, que dicte sus órganos en el ejercicio sus
competencias.
d) Por la Normativa Administrativa Estatal, que le sea, eventualmente, de aplicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49709/2
que practiquen y contribuyan al desarrollo o promuevan la correspondiente modalidad
deportiva, que de forma voluntaria y expresa se afilien a través de la preceptiva licencia.
La FANJYDA no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros,
por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión, religión o cualesquiera otras condiciones o
circunstancias personales o sociales.
Artículo 3. Representatividad.
1. La FANJYDA ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía
en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal e internacional,
celebradas dentro y fuera del territorio español
2. La FANJYDA ostenta la exclusiva representación en el territorio andaluz de la RFEJYDA
en la que se integra. Así mismo, la FANJYDA representa la autoridad de la RFEJYDA en su
ámbito funcional y territorial.
Artículo 4. Domicilio social.
1. La FANJYDA está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas con
el número 99019. Tiene su domicilio social en Cádiz, Avenida Ana de Viya, 9, Oficina 3,
C.P. 11009, y número de identificación fiscal G11090081.
2. El cambio de domicilio social requerirá el acuerdo de la Asamblea General por
mayoría cualificada, que existirá cuando los votos afirmativos superen la mitad de los
emitidos por las personas miembros presentes o representadas en la sesión al efecto.
Dicho cambio deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 6. Funciones propias.
Son funciones propias de la FANJYDA las de gobierno, administración, gestión,
organización, desarrollo y promoción del deporte del Judo y D.A. en todo el territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía. Son competencias de la FANJYDA:
a) Promocionar la práctica del deporte del Judo y sus deportes asociados.
b) Difundir su enseñanza.
c) Conceder ayudas con cargo a sus presupuestos.
d) Formar, titular y calificar a los Árbitros y Entrenadores en el ámbito de sus
competencias.
e) Expedir Kyus y cinturones de acuerdo con las normas de la RFEJYDA.
f) Colaborar con la RFEJYDA en las formaciones deportivas conducentes a titulación
y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas deportivas federativas no
regladas.
g) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.
h) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la
prestación de sus servicios.
i) La utilización en exclusiva de las denominaciones o títulos propios de las actividades
y competiciones oficiales de ámbito autonómico de la FANJYDA.
j) En general, cuantas actividades no se opongan, menos caben o destruyan su objeto
social.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306659
Artículo 5. Régimen Jurídico.
La FANJYDA se rige:
a) Por la normativa autonómica vigente, en materia de deporte, emanada de los
órganos competentes de la Junta de Andalucía.
b) Por sus propios estatutos y anexos, reglamentos y normativas de competición.
c) Por las demás normas de orden interno, que dicte sus órganos en el ejercicio sus
competencias.
d) Por la Normativa Administrativa Estatal, que le sea, eventualmente, de aplicación.