3. Otras disposiciones. . (2024/165-10)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Judo y Deportes Asociados.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024

página 49709/20

2. Los nombramientos, bajas y sustituciones habrán de ser comunicadas al Registro
Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 64. Convocatoria y constitución.
1. Corresponde a la Presidencia, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte
de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y
hora de su celebración, así como el Orden del Día.
2. La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días naturales de
antelación, salvo en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.
3. Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes,
siempre que uno de ellos sea la persona que ocupe la Presidencia o la Vicepresidencia.
Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se hubiesen
cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo
acuerdan por unanimidad.
Artículo 65. Actas.
De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su
aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como
primer punto del Orden del Día.
Artículo 66. Acuerdos.
1. Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo
la Presidencia voto de calidad en caso de empate.
2. Podrán adoptarse acuerdos que requieran una atención urgente mediante las
formas recogidas en el artículo 35 de los presentes estatutos.
CAPÍTULO III
Órganos de Administración
Sección 1.ª La Secretaría General de la FANJYDA
Artículo 67. La Secretaría General.
1. La Secretaría General es el órgano administrativo de la FANJYDA que, además
de las funciones que se especifican en el artículo 69 estará encargado de su régimen
de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con
sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los
reglamentos de la FANJYDA.
2. La persona que ostente el cargo de la Secretaría General, ejercerá la secretaría
de la Asamblea General, teniendo voz, pero no voto, salvo que sea miembro de esta, en
cuyo caso gozará de todos los derechos inherentes a esta condición.

Artículo 69. Funciones.
Son funciones propias de la Secretaría General:
a) Preparar la documentación, los informes precisos y levantar Acta, de las sesiones
de los Órganos en los cuales realice funciones de secretaría.
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno de la Presidencia, de los
actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 68. Nombramiento y cese.
La persona que ocupe la Secretaría General será designada y cesada por la
Asamblea general, a propuesta de la Presidencia de la FANJYDA.