3. Otras disposiciones. . (2024/165-10)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Judo y Deportes Asociados.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49709/19
de los asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato
de la persona que ocupa la Presidencia de la FANJYDA.
5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán
formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, que las
resolverá en tres días naturales.
Artículo 59. Remuneración.
1. El cargo de la Presidencia podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo
motivado, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación secreta
por la Asamblea General. En todo caso, dicha remuneración concluirá con el fin de su
mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración de este.
2. En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones
públicas.
Artículo 60. Incompatibilidad.
El cargo de la Presidencia será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo
o función en la FANJYDA o en los clubes o secciones deportivas que se integren en ella.
Sección 3.ª La Junta Directiva
Artículo 61. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la FANJYDA. Estará
presidida por la Presidencia de la FANJYDA.
2. La Junta Directiva asiste a la Presidencia de la FANJYDA en el cumplimiento de sus
funciones y, en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas
anuales de la FANJYDA, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación
de las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, designación de técnicos de
las Selecciones Deportivas andaluzas, y la concesión de honores y recompensas.
3. Asumirá por sí misma, o a través de Comités específicos, la competencia
de establecer planes estratégicos de promoción deportiva dirigida a personas con
discapacidad, personas mayores, grupos de atención especial y grupos sociales
desfavorecidos o en situación de riesgo de exclusión social.
4. Tendrá plena facultad para adoptar disposiciones interpretativas de los presentes
estatutos, reglamentos y otras normas de la FANJYDA. Igualmente tendrá la competencia
para poder modificar por motivos justificados el calendario deportivo aprobado por la
Asamblea general, teniendo en cuenta con carácter prioritario, los objetivos y funciones
recogidos en los presentes estatutos para la FANJYDA.
Artículo 63. Nombramiento y cese.
1. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por la
Presidencia. De tal decisión se informará a la Asamblea General a la mayor brevedad
posible.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306659
Artículo 62. Composición.
1. Su número no podrá ser inferior a cinco, estando compuesta, como mínimo, por la
Presidencia, la Vicepresidencia, una persona que asista en la Secretaría y dos vocalías.
2. Se procurará que la presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como mínimo,
proporcional al número de licencias, de conformidad con lo establecido en el párrafo
cuarto del artículo 59.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, y a la normativa reguladora que
resulte de aplicación respecto a la promoción de la igualdad de género en Andalucía en
cuanto a los órganos colegiados de las federaciones deportivas andaluzas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49709/19
de los asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato
de la persona que ocupa la Presidencia de la FANJYDA.
5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán
formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, que las
resolverá en tres días naturales.
Artículo 59. Remuneración.
1. El cargo de la Presidencia podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo
motivado, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación secreta
por la Asamblea General. En todo caso, dicha remuneración concluirá con el fin de su
mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración de este.
2. En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones
públicas.
Artículo 60. Incompatibilidad.
El cargo de la Presidencia será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo
o función en la FANJYDA o en los clubes o secciones deportivas que se integren en ella.
Sección 3.ª La Junta Directiva
Artículo 61. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la FANJYDA. Estará
presidida por la Presidencia de la FANJYDA.
2. La Junta Directiva asiste a la Presidencia de la FANJYDA en el cumplimiento de sus
funciones y, en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas
anuales de la FANJYDA, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación
de las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, designación de técnicos de
las Selecciones Deportivas andaluzas, y la concesión de honores y recompensas.
3. Asumirá por sí misma, o a través de Comités específicos, la competencia
de establecer planes estratégicos de promoción deportiva dirigida a personas con
discapacidad, personas mayores, grupos de atención especial y grupos sociales
desfavorecidos o en situación de riesgo de exclusión social.
4. Tendrá plena facultad para adoptar disposiciones interpretativas de los presentes
estatutos, reglamentos y otras normas de la FANJYDA. Igualmente tendrá la competencia
para poder modificar por motivos justificados el calendario deportivo aprobado por la
Asamblea general, teniendo en cuenta con carácter prioritario, los objetivos y funciones
recogidos en los presentes estatutos para la FANJYDA.
Artículo 63. Nombramiento y cese.
1. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por la
Presidencia. De tal decisión se informará a la Asamblea General a la mayor brevedad
posible.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306659
Artículo 62. Composición.
1. Su número no podrá ser inferior a cinco, estando compuesta, como mínimo, por la
Presidencia, la Vicepresidencia, una persona que asista en la Secretaría y dos vocalías.
2. Se procurará que la presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como mínimo,
proporcional al número de licencias, de conformidad con lo establecido en el párrafo
cuarto del artículo 59.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, y a la normativa reguladora que
resulte de aplicación respecto a la promoción de la igualdad de género en Andalucía en
cuanto a los órganos colegiados de las federaciones deportivas andaluzas.