3. Otras disposiciones. . (2024/165-11)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Vela.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49710/8
La FAV, se someterá, a auditorias periódicas que obliga la normativa sectorial, que
verifique el cumplimiento del RLOPD, cuando se trate de ficheros con datos de carácter
personal, creados con un nivel de medidas de seguridad medio o alto, y siempre que se
hagan modificaciones sustanciales en los sistemas informáticos o de seguridad.
A los efectos, se dará formación específica a los empleados, y su cumplimiento se
comprobará periódicamente por los técnicos informáticos contratados a los efectos.
Artículo 14. De la prevención de delitos por la FAV (compliance legal).
Dicha prevención afecta a:
- Directivos/as de la FAV, autorizados para adoptar decisiones, en nombre de esta.
- Empleados/as de la FAV que actúen, debidamente habilitados, en nombre de esta,
incumpliendo sus obligaciones de gestión o control.
La FAV ha instruido y formado a todos los destinatarios de las políticas y principios
éticos y políticos implantados por la FAV, para minimizar los riesgos penales, relacionados
con corrupción de menores, delitos sexuales, delitos económicos, corrupción, estafas,
falsedad contable o documental, fraude en subvenciones, sobornos, contra la hacienda
pública, seguridad social, cohecho, prevaricación, insolvencias punibles, secretos
oficiales, intimidad, propiedad intelectual, industrial, salud pública y fraudes informáticos.
La supervisión de las medidas y controles para dar cumplimiento al modelo de
Prevención de Riesgos Penales, se realizará por el Secretario General, que se encargará
de revisar la realización de las medidas de control implementadas, sin perjuicio de la
pertinente denuncia ante las autoridades en caso de que los indicios o pruebas lo exijan.
Artículo 16. De la política de atenciones y regalos de la FAV.
El objeto de la presente Política es determinar las medidas necesarias para prevenir,
detectar y, en su caso, sancionar la utilización de recursos de la Federación Andaluza de
Vela, en provecho privado, de los empleados/as, colaboradores, voluntarios, o miembros
de los órganos de administración de ésta (en adelante los obligados).
Del mismo modo, tiene como objeto velar por los principios de honestidad, sobriedad,
prudencia, transparencia y respeto por los cuales se rige, entre otros, la actuación
de la federación, y en concreto la relación con administraciones públicas, clientes,
patrocinadores, proveedores, contratistas y demás grupos de interés, dentro del
compromiso de la federación de proteger su reputación.
Es aplicable a todos los empleados/as, regatistas, colaboradores o voluntarios,
directivos/as y miembros de los órganos de administración de la federación. Se refiere a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306660
Artículo 15. De la política anticorrupción de la FAV.
Constituye el objeto de la presente política, el determinar las medidas necesarias
para prevenir, detectar y sancionar los actos fraudulentos y la utilización de los medios
de la FAV, en provecho económico o de otra índole, de sus directivos/as o empleados/as.
Los directivos/as o empleados/as de la FAV, no podrán, en el ejercicio de sus
funciones federativas o con ocasión de estas, ofrecer, realizar, prometer o autorizar el
pago de ninguna suma de dinero o bienes de valor de la FAV, a ningún empleado público
o privado con el ánimo de influir o acelerar sus decisiones:
Queda prohibida toda conducta tendente a obtener un resultado ilícito en la
celebración de competiciones encaminada a provocar fraudes en hipotéticas apuestas.
Todos los gastos quedarán registrados en la contabilidad de la empresa, con el grado
de detalle exigido por la normativa de aplicación.
Todos los pagos se realizarán contra factura o documento legal justificativo, remitida
a la federación y serán autorizados por el responsable competente.
La federación prohíbe terminantemente la toma de represalias contra cualquier
persona que comunique de buena fe, a los órganos ejecutivos y directivos/as de la
federación, la ocurrencia de cualquier asunto ético o legal.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49710/8
La FAV, se someterá, a auditorias periódicas que obliga la normativa sectorial, que
verifique el cumplimiento del RLOPD, cuando se trate de ficheros con datos de carácter
personal, creados con un nivel de medidas de seguridad medio o alto, y siempre que se
hagan modificaciones sustanciales en los sistemas informáticos o de seguridad.
A los efectos, se dará formación específica a los empleados, y su cumplimiento se
comprobará periódicamente por los técnicos informáticos contratados a los efectos.
Artículo 14. De la prevención de delitos por la FAV (compliance legal).
Dicha prevención afecta a:
- Directivos/as de la FAV, autorizados para adoptar decisiones, en nombre de esta.
- Empleados/as de la FAV que actúen, debidamente habilitados, en nombre de esta,
incumpliendo sus obligaciones de gestión o control.
La FAV ha instruido y formado a todos los destinatarios de las políticas y principios
éticos y políticos implantados por la FAV, para minimizar los riesgos penales, relacionados
con corrupción de menores, delitos sexuales, delitos económicos, corrupción, estafas,
falsedad contable o documental, fraude en subvenciones, sobornos, contra la hacienda
pública, seguridad social, cohecho, prevaricación, insolvencias punibles, secretos
oficiales, intimidad, propiedad intelectual, industrial, salud pública y fraudes informáticos.
La supervisión de las medidas y controles para dar cumplimiento al modelo de
Prevención de Riesgos Penales, se realizará por el Secretario General, que se encargará
de revisar la realización de las medidas de control implementadas, sin perjuicio de la
pertinente denuncia ante las autoridades en caso de que los indicios o pruebas lo exijan.
Artículo 16. De la política de atenciones y regalos de la FAV.
El objeto de la presente Política es determinar las medidas necesarias para prevenir,
detectar y, en su caso, sancionar la utilización de recursos de la Federación Andaluza de
Vela, en provecho privado, de los empleados/as, colaboradores, voluntarios, o miembros
de los órganos de administración de ésta (en adelante los obligados).
Del mismo modo, tiene como objeto velar por los principios de honestidad, sobriedad,
prudencia, transparencia y respeto por los cuales se rige, entre otros, la actuación
de la federación, y en concreto la relación con administraciones públicas, clientes,
patrocinadores, proveedores, contratistas y demás grupos de interés, dentro del
compromiso de la federación de proteger su reputación.
Es aplicable a todos los empleados/as, regatistas, colaboradores o voluntarios,
directivos/as y miembros de los órganos de administración de la federación. Se refiere a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306660
Artículo 15. De la política anticorrupción de la FAV.
Constituye el objeto de la presente política, el determinar las medidas necesarias
para prevenir, detectar y sancionar los actos fraudulentos y la utilización de los medios
de la FAV, en provecho económico o de otra índole, de sus directivos/as o empleados/as.
Los directivos/as o empleados/as de la FAV, no podrán, en el ejercicio de sus
funciones federativas o con ocasión de estas, ofrecer, realizar, prometer o autorizar el
pago de ninguna suma de dinero o bienes de valor de la FAV, a ningún empleado público
o privado con el ánimo de influir o acelerar sus decisiones:
Queda prohibida toda conducta tendente a obtener un resultado ilícito en la
celebración de competiciones encaminada a provocar fraudes en hipotéticas apuestas.
Todos los gastos quedarán registrados en la contabilidad de la empresa, con el grado
de detalle exigido por la normativa de aplicación.
Todos los pagos se realizarán contra factura o documento legal justificativo, remitida
a la federación y serán autorizados por el responsable competente.
La federación prohíbe terminantemente la toma de represalias contra cualquier
persona que comunique de buena fe, a los órganos ejecutivos y directivos/as de la
federación, la ocurrencia de cualquier asunto ético o legal.