3. Otras disposiciones. . (2024/165-11)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Vela.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49710/7
Artículo 13. Del Documento Interno de Seguridad y protección de datos. Auditorías.
La FAV, con la finalidad de garantizar la seguridad de los datos de carácter personal,
tratados por sus sistemas de información, crea el Documento Interno de Seguridad y
protección de datos, redactado en cumplimiento del LOPD y sus reglamentos de desarrollo,
describiendo las medidas de índole técnica y organizativas que implanta, que está a
disposición de sus directivos/as y empleados/as, y afiliados/as que recoge todas las normas
de obligado cumplimientos para aquellos que tengan acceso a los datos de carácter personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306660
h) Obligación de que en la memoria económica que ha de presentar la Federación
Andaluza de Vela, como entidad de utilidad pública, se dé información de las retribuciones
dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la
federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado
en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios
prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes
como distintos de los propios de su función.
i) El personal directivo y altos cargos de la Federación Andaluza de Vela deberán
suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual,
comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o
profesionales con la federación de la que forman parte.
j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo,
se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables
federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
l) El presidente o presidenta de federaciones deportivas no podrá ostentar el cargo
durante más de tres legislaturas
En el seno de la Federación Andaluza de Vela se constituye el Comité de
Transparencia y Buen Gobierno, cuyo presidente/a y dos vocales serán nombrados y
cesados por la Asamblea General de la Federación.
3. Corresponde al Comité de Transparencia y Buen Gobierno, velar por el cumplimiento
de las políticas anteriormente referenciadas, y de las disposiciones de la Ley 1/2014,
de 24 de junio, Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades
Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del
Registro Andaluz de Entidades Deportivas. y de código de buen gobierno. Entre otras
funciones que se puedan establecer reglamentariamente, desempeñará las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de la normativa de transparencia respecto a la página
web y redes sociales federativas, y la publicación en la misma de los documentos que a
los efectos sean obligatorios.
b) Velar por la accesibilidad y en su caso proporcionar los documentos que constituyan
el derecho básico de información, salvando las limitaciones que puedan afectar y la
salvaguarda de los términos de la Legislación sobre Protección de Datos. Entre otras las
convocatorias de órganos colegiados y su orden del día, la documentación referida a los
mismos, la Contabilidad, normas estatutarias y reglamentarias de la federación, así como
en su caso las instrucciones o circulares que afecten a la competición o su organización.
c) Velar, para que la documentación requerida por las administraciones y juzgados
competentes, sea enviada en tiempo y forma.
d) Velar por que la política de inversiones, gastos y contratación sea la más ventajosa
y neutral para la FAV.
e) La prevención de la comisión de delitos dentro de la gestión federativa y en el
desarrollo de las competiciones.
f) Velar y prevenir las incompatibilices para el desempeño de cargos federativos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49710/7
Artículo 13. Del Documento Interno de Seguridad y protección de datos. Auditorías.
La FAV, con la finalidad de garantizar la seguridad de los datos de carácter personal,
tratados por sus sistemas de información, crea el Documento Interno de Seguridad y
protección de datos, redactado en cumplimiento del LOPD y sus reglamentos de desarrollo,
describiendo las medidas de índole técnica y organizativas que implanta, que está a
disposición de sus directivos/as y empleados/as, y afiliados/as que recoge todas las normas
de obligado cumplimientos para aquellos que tengan acceso a los datos de carácter personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306660
h) Obligación de que en la memoria económica que ha de presentar la Federación
Andaluza de Vela, como entidad de utilidad pública, se dé información de las retribuciones
dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la
federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado
en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios
prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes
como distintos de los propios de su función.
i) El personal directivo y altos cargos de la Federación Andaluza de Vela deberán
suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual,
comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o
profesionales con la federación de la que forman parte.
j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo,
se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables
federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
l) El presidente o presidenta de federaciones deportivas no podrá ostentar el cargo
durante más de tres legislaturas
En el seno de la Federación Andaluza de Vela se constituye el Comité de
Transparencia y Buen Gobierno, cuyo presidente/a y dos vocales serán nombrados y
cesados por la Asamblea General de la Federación.
3. Corresponde al Comité de Transparencia y Buen Gobierno, velar por el cumplimiento
de las políticas anteriormente referenciadas, y de las disposiciones de la Ley 1/2014,
de 24 de junio, Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades
Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del
Registro Andaluz de Entidades Deportivas. y de código de buen gobierno. Entre otras
funciones que se puedan establecer reglamentariamente, desempeñará las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de la normativa de transparencia respecto a la página
web y redes sociales federativas, y la publicación en la misma de los documentos que a
los efectos sean obligatorios.
b) Velar por la accesibilidad y en su caso proporcionar los documentos que constituyan
el derecho básico de información, salvando las limitaciones que puedan afectar y la
salvaguarda de los términos de la Legislación sobre Protección de Datos. Entre otras las
convocatorias de órganos colegiados y su orden del día, la documentación referida a los
mismos, la Contabilidad, normas estatutarias y reglamentarias de la federación, así como
en su caso las instrucciones o circulares que afecten a la competición o su organización.
c) Velar, para que la documentación requerida por las administraciones y juzgados
competentes, sea enviada en tiempo y forma.
d) Velar por que la política de inversiones, gastos y contratación sea la más ventajosa
y neutral para la FAV.
e) La prevención de la comisión de delitos dentro de la gestión federativa y en el
desarrollo de las competiciones.
f) Velar y prevenir las incompatibilices para el desempeño de cargos federativos.