3. Otras disposiciones. . (2024/165-11)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Vela.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024

página 49710/3

Los directivos/as y empleados/as estarán obligados a informar, cuando detecten
cualquier incumplimiento del Código de Buen Gobierno. A los efectos habrá un canal
seguro de denuncias a los efectos cuyo titular será el miembro mayor de la Asamblea
General.
Se deberán seguir los procedimientos que estén en vigor, en cada momento, para el
cumplimiento del Código de Buen Gobierno.
El Código de Buen Gobierno se publicará en la página web de la federación deportiva,
en un lugar destacado.
Artículo 3. Del respeto, equidad y dignidad, en el trato a todos los empleados/as,
regatistas, árbitros, técnicos, clientes, proveedores y demás terceros/as que se relacionen
con la FAV.
Todos los directivos/as y empleados/as de la FAV, se comprometen a crear un
entorno de trabajo digno, seguro y profesional, que apoye y respete a las personas, sus
derechos, su dignidad y sus condiciones personales y que fomente el respeto mutuo y su
colaboración.
No se permiten, y se deberán denunciar, en su caso, comportamientos ofensivos,
discriminatorios, maliciosos, humillantes y de menosprecio o acoso hacia directivos/as,
empleados/as, afiliados/as o terceras personas vinculadas o relacionadas con la FAV.
Los Directivos/as o empleados/as podrán su máxima diligencia cuando realicen
actuaciones de carácter público, que sean susceptibles de perjudicar la imagen y prestigio
de la FAV.

Artículo 5. Del compromiso con la salud y la seguridad en el trabajo y en la práctica
deportiva.
La FAV establecerá los planes de actuación que sean necesarios para gestionar
y mitigar adecuadamente, los riesgos asociados con su actividad, dotándolos de los
recursos necesarios para su mantenimiento y mejoras.
La prevención de accidentes y el fomento de la seguridad en el desarrollo de la
actividad constituye objetivo prioritario en el ejercicio de las funciones federativas.
Se formará a los empleados/as y colaboradores para el desarrollo adecuado de sus
tareas, priorizando la seguridad en todos sus ámbitos. Igualmente, se les dotará de los
recursos necesarios para el desarrollo de dicha seguridad.
La FAV cuenta con un Plan de Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales en
cumplimiento de su compromiso con la salud y la seguridad en el trabajo y en la actuación
deportiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306660

Artículo 4. De la igualdad de trato entre hombres y mujeres, sin que sea admisible
ningún tipo de discriminación en el trato, por razones de raza, creencia o religión.
La FAV, promoverá la igualdad efectiva de trato y oportunidades, entre hombres y
mujeres y, para ello, debe adoptar y hacer cumplir a directivos/as y empleados/as, medidas
dirigidas a evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza, creencias o religión.
Todos los directivos/as y empleados/as de la FAV se comprometen a evitar el uso
de lenguaje sexista y a realizar cuestionamientos sobre capacidades y situaciones
particulares, por razón de sexo, raza, creencias o religión, comprometiéndose a generar
ambientes favorables hacia la comprensión mutua y respeto entre compañeros de
trabajo de diferente sexo, raza, religión o creencias, siendo especialmente necesarios
con relación a circunstancias de protección sensibles, como la maternidad o conciliación
familiar.
La FAV, promoverá políticas para la integración en su seno de los colectivos
socialmente más desfavorecidos, en condiciones de igualdad.