3. Otras disposiciones. . (2024/165-11)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Vela.
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Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49710/12
deberán ser guardados en un lugar seguro (tales como armarios y cajones bajo llave),
cuando no se estén utilizando, evitando así cualquier acceso no autorizado.
Las obligaciones de confidencialidad a las que se hace referencia en el presente
documento se entienden por tiempo indefinido, debiendo los usuarios guardar la
máxima reserva de la información a la que tenga acceso en el ejercicio de sus funciones
profesionales en la federación, incluso hasta después de finalizar la relación laboral con
ésta, no pudiendo en ningún caso divulgar ni utilizar, directa o indirectamente, los datos,
documentos, metodologías, claves y demás información perteneciente a la federación o a
terceros/as a ésta vinculada.
El acceso a la red federativa, exigirá siempre una cautela de doble factor o triple llave
(usuario y contraseña).
4. En ningún caso se admitirá el almacenamiento en los recursos TIC de la federación,
de archivos con contenidos de naturaleza ofensiva, intimidatoria u hostil en relación con
la raza, sexo, religión, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad o cualquier otra
condición de la persona, así como los que realicen proselitismo religioso, político o de
cualquier otro carácter; los protegidos por derechos de propiedad intelectual, como
música, obras científicas o literarias, juegos y programas informáticos no autorizados,
etc., sin el consentimiento expreso del titular de dichos derechos, los datos personales de
terceros/as, sin cumplir con las disposiciones legales en materia de protección de datos
de carácter personal.
5. Para asegurar el mejor aprovechamiento de los servicios de impresión y
digitalización en red, se hace necesario establecer unas normas de uso que garanticen
el uso racional de dichos dispositivos y la contención del gasto de los consumibles
necesarios para la operación de este servicio. La política a seguir es la eliminación
progresiva de las impresiones.
6. La federación es consciente de que los usuarios tienen la necesidad de ser
plenamente móviles y estar conectados a través de dispositivos portátiles cada vez más
pequeños y con mayor capacidad de almacenamiento, existiendo un evidente riesgo
potencial de perder datos si dichos dispositivos se pierden o son robados.
Por ello, es necesario que los usuarios adopten un especial cuidado en el uso de los
dispositivos móviles, y cumplan en todo momento con las siguientes normas:
- El usuario debe adoptar un especial cuidado para que la información contenida en
el uso de cualquier dispositivo portátil de cualquier tipo facilitado por la federación, no se
vea comprometida, evitando dejarlos sin vigilancia o a personas no autorizadas.
- Deberá observarse una especial cautela en el transporte de soportes y equipos
informáticos móviles en transportes públicos, hoteles, centros de conferencias y cualquier
otro espacio público fuera de las instalaciones de la federación. Asimismo, los dispositivos
móviles que contengan información sensible y/o crítica, deberán custodiarse bajo llave
cuando no se lleven consigo, y en ningún caso podrán guardarse en el coche.
- Cualquier dispositivo portátil deberá estar protegido por contraseña, aplicando a ésta
las mismas normas de seguridad establecidas en este documento para las contraseñas.
En este sentido, se debe igualmente utilizar la función de bloqueo automático después
de un cierto tiempo si no se utiliza el dispositivo.
- Los equipos informáticos móviles deberán conectarse de forma habitual a la red
corporativa de la federación, para poder instalar las herramientas corporativas de que
disponga la organización, al objeto de contribuir a la protección contra todo tipo de
software malicioso y sus actualizaciones.
- Para el desarrollo de las actividades profesionales que cada uno tenga asignadas,
sólo está permitida la utilización de aquellos soportes y dispositivos propiedad de la
federación, o privados que el departamento de informática y comunicaciones haya
comprobado como seguro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306660
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 49710/12
deberán ser guardados en un lugar seguro (tales como armarios y cajones bajo llave),
cuando no se estén utilizando, evitando así cualquier acceso no autorizado.
Las obligaciones de confidencialidad a las que se hace referencia en el presente
documento se entienden por tiempo indefinido, debiendo los usuarios guardar la
máxima reserva de la información a la que tenga acceso en el ejercicio de sus funciones
profesionales en la federación, incluso hasta después de finalizar la relación laboral con
ésta, no pudiendo en ningún caso divulgar ni utilizar, directa o indirectamente, los datos,
documentos, metodologías, claves y demás información perteneciente a la federación o a
terceros/as a ésta vinculada.
El acceso a la red federativa, exigirá siempre una cautela de doble factor o triple llave
(usuario y contraseña).
4. En ningún caso se admitirá el almacenamiento en los recursos TIC de la federación,
de archivos con contenidos de naturaleza ofensiva, intimidatoria u hostil en relación con
la raza, sexo, religión, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad o cualquier otra
condición de la persona, así como los que realicen proselitismo religioso, político o de
cualquier otro carácter; los protegidos por derechos de propiedad intelectual, como
música, obras científicas o literarias, juegos y programas informáticos no autorizados,
etc., sin el consentimiento expreso del titular de dichos derechos, los datos personales de
terceros/as, sin cumplir con las disposiciones legales en materia de protección de datos
de carácter personal.
5. Para asegurar el mejor aprovechamiento de los servicios de impresión y
digitalización en red, se hace necesario establecer unas normas de uso que garanticen
el uso racional de dichos dispositivos y la contención del gasto de los consumibles
necesarios para la operación de este servicio. La política a seguir es la eliminación
progresiva de las impresiones.
6. La federación es consciente de que los usuarios tienen la necesidad de ser
plenamente móviles y estar conectados a través de dispositivos portátiles cada vez más
pequeños y con mayor capacidad de almacenamiento, existiendo un evidente riesgo
potencial de perder datos si dichos dispositivos se pierden o son robados.
Por ello, es necesario que los usuarios adopten un especial cuidado en el uso de los
dispositivos móviles, y cumplan en todo momento con las siguientes normas:
- El usuario debe adoptar un especial cuidado para que la información contenida en
el uso de cualquier dispositivo portátil de cualquier tipo facilitado por la federación, no se
vea comprometida, evitando dejarlos sin vigilancia o a personas no autorizadas.
- Deberá observarse una especial cautela en el transporte de soportes y equipos
informáticos móviles en transportes públicos, hoteles, centros de conferencias y cualquier
otro espacio público fuera de las instalaciones de la federación. Asimismo, los dispositivos
móviles que contengan información sensible y/o crítica, deberán custodiarse bajo llave
cuando no se lleven consigo, y en ningún caso podrán guardarse en el coche.
- Cualquier dispositivo portátil deberá estar protegido por contraseña, aplicando a ésta
las mismas normas de seguridad establecidas en este documento para las contraseñas.
En este sentido, se debe igualmente utilizar la función de bloqueo automático después
de un cierto tiempo si no se utiliza el dispositivo.
- Los equipos informáticos móviles deberán conectarse de forma habitual a la red
corporativa de la federación, para poder instalar las herramientas corporativas de que
disponga la organización, al objeto de contribuir a la protección contra todo tipo de
software malicioso y sus actualizaciones.
- Para el desarrollo de las actividades profesionales que cada uno tenga asignadas,
sólo está permitida la utilización de aquellos soportes y dispositivos propiedad de la
federación, o privados que el departamento de informática y comunicaciones haya
comprobado como seguro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306660
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía