3. Otras disposiciones. . (2024/165-11)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Vela.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024

página 49710/6

Son federados, las personas físicas o jurídicas, que, poseyendo licencia federativa,
están ligados a la FAV por normas de especial sujeción, pertenecientes a los diversos
estamentos federativos y que participan en la ejecución de programas o actividades
federativas competicionales, organizadas por la FAV.
Son clientes, las personas físicas o jurídicas que adquieren bienes o servicios de la FAV.
Son colaboradores, quienes participan en la elaboración o ejecución en las tareas
propiamente federativas encomendadas, sin ser ni directivos/as, ni empleados/as.
Son empleados/as, las personas físicas que mantienen un vínculo laboral con la FAV,
de carácter común o especial; temporal o indefinido.
Son proveedores, las personas físicas o jurídicas a las que la FAV, adquiere bienes
o servicios. Existe conflicto de intereses, cuando entran en colisión, de forma directa o
indirecta, el interés de la FAV, con el propio o personal de directivo, empleado, federado o
cualquiera otra persona vinculada a la misma.

Artículo 12. De las actuaciones que comprende y del Comité de Transparencia y Buen
Gobierno.
1. El presente Código de Buen Gobierno, se extiende a las políticas de la FAV, en los
siguientes campos de prevención y actuación:
- A las políticas de protección de datos (LOPD).
- A las políticas de ciberseguridad.
- A la prevención de riesgos penales.
- A la política Anticorrupción.
- A la política de atención y regalos.
- A la política de compras y contratación de servicios.
- A la política de conflictos de intereses.
- A la política de usos de recursos, y
- A la política de privacidad y confidencialidad.
2. Además se extenderá como mínimo a las siguientes y concretas obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de
un cargo en la federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la Junta Directiva.
d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
e) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General
copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de
recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma
los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que
sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
f) Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de
deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo,
técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones
superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente
g) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará
quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las
operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones
en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 11. Formación.
La FAV apuesta por la formación continua de directivos/as y empleados/as.
Para ello, procurará y facilitará el acceso a programas de formación de todos ellos, en
función a su categoría profesional y a la labor y misiones que desempeñan.