3. Otras disposiciones. . (2024/165-11)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Vela.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49710/5
En el ámbito deportivo, el juego limpio es la base en el desarrollo de encuentros y
competiciones, donde se promocionan y potencian los valores éticos de vela y cualquier
actuación anómala para alterar su normal desarrollo y su resultado, será constitutiva de fraude.
Artículo 8. Regimen de confidencialidad y protección de datos.
La FAV, respetará el derecho a la intimidad de sus directivos/as y empleados/as.
La solicitud y el tratamiento de los datos personales, se limitará a la información
imprescindible para el normal desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de la
normativa aplicable.
Dado que las sanciones deportivas impuestas, tienen efectos frente a terceros/as
interesados, la FAV se encuentra expresamente autorizada por sus clubes y restantes
federados, para la publicación de las mismas, en la página web federativa, dentro de los
espacios reservados a afiliados, si como para el desarrollo o publicación de particulares
de los expedientes incoados.
La FAV adoptará las medidas necesarias para preservar la confidencialidad de datos
de carácter personal de que disponga, y su tratamiento, y el ejercicio de los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición, de conformidad con la legislación vigente.
Los directivos/as y empleados/as de la FAV, que por razones de su cargo o actuación
tengan acceso a información privada o confidencial, de afiliados/as, otros empleados/as
o entidades comerciales, guardarán la confidencialidad de estos, en cumplimiento de la
normativa vigente, haciendo uso responsable y ético de dicha información.
En todos los supuestos, se abstendrán de hacer uso de dicha información, en
provecho propio o de terceros/as, relacionados con la FAV.
En cumplimiento de los requisitos de intimidad, protección de datos e información
confidencial, la FAV cuenta con una política de confidencialidad, privacidad e intimidad
y seguridad en la información, de obligado cumplimiento para todos sus directivos/as y
empleados/as y para quienes, dejando de serlo, conocieron dichos datos por su anterior
vinculación a la FAV.
Artículo 10. Definiciones.
A los fines previstos en el presente Código de Buen Gobierno:
Son directivos/as de la FAV, quienes ostentan funciones de representación y gestión,
nombrados a tal fin por el presidente de la FAV, en el uso de las facultades atribuidas por
el vigente ordenamiento de la FAV.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306660
Artículo 9. Del fomento de la actividad deportiva y promoción de sus valores éticos,
sociológicos y morales.
Constituye objetivo prioritario de la FAV, el fomento de la práctica deportiva y de
las competiciones oficiales de vela y sus especialidades deportivas, en Andalucía, y el
desarrollo de sus valores éticos, sociológicos y morales, que son consustanciales a dicho
fomento y práctica deportiva.
En cumplimiento de los mismos, los directivos/as y empleados/as de la FAV,
atenderán prioritariamente, el ejercicio y desarrollo de los siguientes principios, referidos
a la actividad deportiva:
- Lealtad y servicio, en su actividad federativa, dirigida prioritariamente a velar por los
intereses de la FAV.
- Información, basada en la transparencia de sus decisiones y actuaciones.
- Pluralismo, rechazando políticas de exclusión.
- Honradez, Integridad y Honestidad, en el desarrollo de las políticas deportivas y
promoción del deporte vela y sus especialidades deportivas, en Andalucía.
- Dichos principios se aplicarán también a la gestión administrativa y económica de la FAV.
- Espíritu de servicio a clubes y restantes estamentos deportivos, componentes de
la FAV: Se administra un servicio que se presta a la sociedad andaluza, en el ámbito del
deporte federado, vela, y de sus especialidades deportivas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49710/5
En el ámbito deportivo, el juego limpio es la base en el desarrollo de encuentros y
competiciones, donde se promocionan y potencian los valores éticos de vela y cualquier
actuación anómala para alterar su normal desarrollo y su resultado, será constitutiva de fraude.
Artículo 8. Regimen de confidencialidad y protección de datos.
La FAV, respetará el derecho a la intimidad de sus directivos/as y empleados/as.
La solicitud y el tratamiento de los datos personales, se limitará a la información
imprescindible para el normal desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de la
normativa aplicable.
Dado que las sanciones deportivas impuestas, tienen efectos frente a terceros/as
interesados, la FAV se encuentra expresamente autorizada por sus clubes y restantes
federados, para la publicación de las mismas, en la página web federativa, dentro de los
espacios reservados a afiliados, si como para el desarrollo o publicación de particulares
de los expedientes incoados.
La FAV adoptará las medidas necesarias para preservar la confidencialidad de datos
de carácter personal de que disponga, y su tratamiento, y el ejercicio de los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición, de conformidad con la legislación vigente.
Los directivos/as y empleados/as de la FAV, que por razones de su cargo o actuación
tengan acceso a información privada o confidencial, de afiliados/as, otros empleados/as
o entidades comerciales, guardarán la confidencialidad de estos, en cumplimiento de la
normativa vigente, haciendo uso responsable y ético de dicha información.
En todos los supuestos, se abstendrán de hacer uso de dicha información, en
provecho propio o de terceros/as, relacionados con la FAV.
En cumplimiento de los requisitos de intimidad, protección de datos e información
confidencial, la FAV cuenta con una política de confidencialidad, privacidad e intimidad
y seguridad en la información, de obligado cumplimiento para todos sus directivos/as y
empleados/as y para quienes, dejando de serlo, conocieron dichos datos por su anterior
vinculación a la FAV.
Artículo 10. Definiciones.
A los fines previstos en el presente Código de Buen Gobierno:
Son directivos/as de la FAV, quienes ostentan funciones de representación y gestión,
nombrados a tal fin por el presidente de la FAV, en el uso de las facultades atribuidas por
el vigente ordenamiento de la FAV.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306660
Artículo 9. Del fomento de la actividad deportiva y promoción de sus valores éticos,
sociológicos y morales.
Constituye objetivo prioritario de la FAV, el fomento de la práctica deportiva y de
las competiciones oficiales de vela y sus especialidades deportivas, en Andalucía, y el
desarrollo de sus valores éticos, sociológicos y morales, que son consustanciales a dicho
fomento y práctica deportiva.
En cumplimiento de los mismos, los directivos/as y empleados/as de la FAV,
atenderán prioritariamente, el ejercicio y desarrollo de los siguientes principios, referidos
a la actividad deportiva:
- Lealtad y servicio, en su actividad federativa, dirigida prioritariamente a velar por los
intereses de la FAV.
- Información, basada en la transparencia de sus decisiones y actuaciones.
- Pluralismo, rechazando políticas de exclusión.
- Honradez, Integridad y Honestidad, en el desarrollo de las políticas deportivas y
promoción del deporte vela y sus especialidades deportivas, en Andalucía.
- Dichos principios se aplicarán también a la gestión administrativa y económica de la FAV.
- Espíritu de servicio a clubes y restantes estamentos deportivos, componentes de
la FAV: Se administra un servicio que se presta a la sociedad andaluza, en el ámbito del
deporte federado, vela, y de sus especialidades deportivas.