Disposiciones generales. . (2024/165-1)
Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convocan ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo o la formación práctica en la Formación Profesional dual en el curso académico 2023/2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49286/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Dirección General de Formación
Profesional, por la que se convocan ayudas por desplazamiento, en régimen
de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con
fondos públicos que realiza el módulo profesional de Formación en Centros de
Trabajo o la formación práctica en la Formación Profesional dual en el curso
académico 2023/2024.
Mediante Orden de la Consejería de Educación de 2 de marzo de 2017 (BOJA núm. 71,
de 17 de abril), se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por
desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros
docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de Formación
en Centros de Trabajo o la formación práctica en la Formación Profesional dual.
Según lo dispuesto en las bases reguladoras, la convocatoria se efectuará por la
persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional,
mediante resolución, en la que se determinarán los plazos de presentación de solicitudes
y los plazos de justificación, así como la cantidad a distribuir por cada provincia, para
cada una de las líneas de ayudas contempladas y los créditos presupuestarios a los que
se imputarán. En la presente resolución, y para el curso escolar 2023/2024, se procede a
convocar la línea de subvención 1 y la línea de subvención 2, destinadas al alumnado que
realiza el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y la formación práctica
en la Formación Profesional dual, respectivamente.
En su virtud, en ejercicio de la delegación conferida en la disposición adicional
primera de la Orden de 2 de marzo de 2017,
Primero. Convocatoria.
1. Se efectúa, para el curso escolar 2023/2024, la convocatoria de ayudas por
desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, para:
- Compensar al alumnado, que cursa enseñanzas de Formación Profesional
sostenidas con fondos públicos y que realiza el módulo profesional de Formación en
Centros de Trabajo, de los gastos de desplazamiento para la asistencia a empresas o
entidades, públicas o privadas, situadas a más de 5 km del centro docente en el que se
encuentra matriculado, prevista en la línea de subvención 1 de la Orden de 2 de marzo
de 2017. Para aquellos alumnos y alumnas matriculados en enseñanzas de formación
profesional en la modalidad a distancia, se considera como centro docente en el que
está matriculado aquel en el que realizó las últimas pruebas presenciales. En caso de
realizarse las pruebas de forma no presencial, para el cálculo de la distancia, se tendrá
en cuenta el domicilio de residencia del alumnado mientras está realizando la formación
en las empresas.
- Compensar al alumnado, que cursa enseñanzas de formación profesional sostenidas
con fondos públicos, de los gastos de desplazamiento para la asistencia a empresas o
entidades, públicas o privadas, situadas a más de 5 km del centro docente en el que se
encuentra desarrollando un proyecto de Formación Profesional dual, prevista en la línea
de subvención 2 de la Orden de 2 de marzo de 2017.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306236
RESU ELV E
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49286/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Dirección General de Formación
Profesional, por la que se convocan ayudas por desplazamiento, en régimen
de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con
fondos públicos que realiza el módulo profesional de Formación en Centros de
Trabajo o la formación práctica en la Formación Profesional dual en el curso
académico 2023/2024.
Mediante Orden de la Consejería de Educación de 2 de marzo de 2017 (BOJA núm. 71,
de 17 de abril), se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por
desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros
docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de Formación
en Centros de Trabajo o la formación práctica en la Formación Profesional dual.
Según lo dispuesto en las bases reguladoras, la convocatoria se efectuará por la
persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional,
mediante resolución, en la que se determinarán los plazos de presentación de solicitudes
y los plazos de justificación, así como la cantidad a distribuir por cada provincia, para
cada una de las líneas de ayudas contempladas y los créditos presupuestarios a los que
se imputarán. En la presente resolución, y para el curso escolar 2023/2024, se procede a
convocar la línea de subvención 1 y la línea de subvención 2, destinadas al alumnado que
realiza el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y la formación práctica
en la Formación Profesional dual, respectivamente.
En su virtud, en ejercicio de la delegación conferida en la disposición adicional
primera de la Orden de 2 de marzo de 2017,
Primero. Convocatoria.
1. Se efectúa, para el curso escolar 2023/2024, la convocatoria de ayudas por
desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, para:
- Compensar al alumnado, que cursa enseñanzas de Formación Profesional
sostenidas con fondos públicos y que realiza el módulo profesional de Formación en
Centros de Trabajo, de los gastos de desplazamiento para la asistencia a empresas o
entidades, públicas o privadas, situadas a más de 5 km del centro docente en el que se
encuentra matriculado, prevista en la línea de subvención 1 de la Orden de 2 de marzo
de 2017. Para aquellos alumnos y alumnas matriculados en enseñanzas de formación
profesional en la modalidad a distancia, se considera como centro docente en el que
está matriculado aquel en el que realizó las últimas pruebas presenciales. En caso de
realizarse las pruebas de forma no presencial, para el cálculo de la distancia, se tendrá
en cuenta el domicilio de residencia del alumnado mientras está realizando la formación
en las empresas.
- Compensar al alumnado, que cursa enseñanzas de formación profesional sostenidas
con fondos públicos, de los gastos de desplazamiento para la asistencia a empresas o
entidades, públicas o privadas, situadas a más de 5 km del centro docente en el que se
encuentra desarrollando un proyecto de Formación Profesional dual, prevista en la línea
de subvención 2 de la Orden de 2 de marzo de 2017.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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RESU ELV E