3. Otras disposiciones. . (2024/163-8)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Sordos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 163 - Jueves, 22 de agosto de 2024
página 49641/4
g) Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deporte de las
actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.
Artículo 9. Tutela de la Administración Deportiva.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley del Deporte de Andalucía, la
FADS se somete a las siguientes funciones de tutela de la Secretaría General para el Deporte:
a) La convocatoria de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones
estatutarias al respecto.
b) Instar al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía la incoación del
procedimiento disciplinario a los miembros directivos de la Federación y, en su caso, la
suspensión cautelar de los mismos.
c) Convocatoria de elecciones a los órganos de gobierno y representación de la
Federación, cuando no se efectúe, como es preceptivo, por el órgano que estatutaria o
legalmente tenga atribuida dicha competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del
nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin cuando no fuera posible
la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los
procesos electorales.
d) La incoación del procedimiento sancionador en los términos establecidos en la Ley
del Deporte de Andalucía.
e) La resolución de recursos contra los actos que la Federación haya dictado en el
ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, delegada en la administración, a
través de la sección correspondiente del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
f) La comprobación previa a su ratificación de la adecuación de los estatutos, códigos
de buen gobierno y reglamentos.
g) La avocación y la revocación del ejercicio de las funciones públicas de la FADS, de
conformidad con lo dispuesto en «la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, así como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la
Junta de Andalucía», ello conforme al art. 31.g) del Decreto.
TÍTULO II
LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I
La Licencia Federativa
Artículo 11. Expedición de la licencia.
1. La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo de un mes
desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los
presentes estatutos y los reglamentos federativos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306591
Artículo 10. La Licencia Federativa.
La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de
especial vinculación entre la FADS y la persona o entidad de que se trate de forma
voluntaria, libre y por un tiempo determinado. Con ella, se acredita documentalmente
la afiliación, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes
reconocidos por los presentes estatutos a los miembros de la federación.
La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas
previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la Federación.
La duración de la licencia será por temporadas deportivas. Se establecerán
reglamentariamente los casos excepcionales en que la duración será mayor.
A los efectos electorales y en la práctica de actividades y competiciones la licencia
guardará relación con una demarcación o delegación territorial.
BOJA
Número 163 - Jueves, 22 de agosto de 2024
página 49641/4
g) Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deporte de las
actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.
Artículo 9. Tutela de la Administración Deportiva.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley del Deporte de Andalucía, la
FADS se somete a las siguientes funciones de tutela de la Secretaría General para el Deporte:
a) La convocatoria de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones
estatutarias al respecto.
b) Instar al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía la incoación del
procedimiento disciplinario a los miembros directivos de la Federación y, en su caso, la
suspensión cautelar de los mismos.
c) Convocatoria de elecciones a los órganos de gobierno y representación de la
Federación, cuando no se efectúe, como es preceptivo, por el órgano que estatutaria o
legalmente tenga atribuida dicha competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del
nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin cuando no fuera posible
la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los
procesos electorales.
d) La incoación del procedimiento sancionador en los términos establecidos en la Ley
del Deporte de Andalucía.
e) La resolución de recursos contra los actos que la Federación haya dictado en el
ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, delegada en la administración, a
través de la sección correspondiente del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
f) La comprobación previa a su ratificación de la adecuación de los estatutos, códigos
de buen gobierno y reglamentos.
g) La avocación y la revocación del ejercicio de las funciones públicas de la FADS, de
conformidad con lo dispuesto en «la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, así como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la
Junta de Andalucía», ello conforme al art. 31.g) del Decreto.
TÍTULO II
LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I
La Licencia Federativa
Artículo 11. Expedición de la licencia.
1. La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo de un mes
desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los
presentes estatutos y los reglamentos federativos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306591
Artículo 10. La Licencia Federativa.
La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de
especial vinculación entre la FADS y la persona o entidad de que se trate de forma
voluntaria, libre y por un tiempo determinado. Con ella, se acredita documentalmente
la afiliación, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes
reconocidos por los presentes estatutos a los miembros de la federación.
La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas
previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la Federación.
La duración de la licencia será por temporadas deportivas. Se establecerán
reglamentariamente los casos excepcionales en que la duración será mayor.
A los efectos electorales y en la práctica de actividades y competiciones la licencia
guardará relación con una demarcación o delegación territorial.