3. Otras disposiciones. . (2024/163-8)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Sordos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 163 - Jueves, 22 de agosto de 2024

página 49641/3

Artículo 5. Régimen jurídico.
La FADS se rige por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, por el
Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía
y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades
Deportivas, el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los
litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa deportiva
autonómica de aplicación, así como por los presentes estatutos, y los reglamentos federativos.
Artículo 6. Funciones propias.
Son funciones propias de la Federación las de gobierno, administración, gestión,
organización, desarrollo y promoción del Deporte para Sordos, en todo el territoriode
la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como todas aquellas funciones propias de
carácter privado de la FADS.

Artículo 8. Otras funciones.
La FADS, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 60.6 de la Ley del Deporte
de Andalucía, ejerce, además, las siguientes funciones:
a) Colaborar con las Administraciones Públicas y con la FEDS en la promoción de
sus modalidades deportivas, en la ejecución de los planes y programas de preparación
de los deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en la elaboración y diseño de
las relaciones anuales de deportistas de alto nivel de ámbito estatal.
b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de
deportistas de alto rendimiento y en la formación no reglada de técnicos, jueces y árbitros.
c) Colaborar con la Administración en la prevención, control y represión del uso de
sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia
en el deporte.
d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades
deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
carácter estatal o internacional.
e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga
para la promoción y mejora de la práctica del Deporte para Sordos.
f) Gestionar, en su caso, instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley de Deporte de Andalucía sobre cualificaciones profesionales y
con la legislación en materia patrimonial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306591

Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
Además de sus funciones propias, la FADS ejerce por delegación, bajo los criterios
y tutela de la Consejería competente en materia de deporte, las siguientes funciones
públicas de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales
Federadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público y
que se asignen a los federados, en las condiciones que se establezca la Consejería
competente en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en
materia de subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducentes a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos por la Ley del Deporte
de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo. De acuerdo con sus respectivos estatutos
y reglamentos.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte en
Andalucía.