3. Otras disposiciones. . (2024/163-9)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 163 - Jueves, 22 de agosto de 2024
página 49642/6
Art. 10. Composición del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto por los siguientes
miembros, cuya designación y cese corresponde a la Asamblea General de la Federación,
sin perjuicio de las incompatibilidades previstas en la normativa o en los Estatutos de la
entidad:
a) El Interventor de la Federación, que ejercerá la presidencia del Comité.
b) Dos Delegados Territoriales, designados por la Asamblea General, a propuesta de
la Presidencia de la Federación.
c) Un representante del Área Deportiva, un miembro del Comité de Árbitros,
otro representante del Área de Formación y una persona representante del Área de
Infraestructuras, propuestas por sus respectivos responsables, a la Asamblea General de
la Federación, que los designa.
d) Cuatro miembros de la Asamblea General, uno por cada estamento, elegidos por
la propia Asamblea General.
e) La persona responsable de la Secretaría General de la Federación, con voz pero
sin voto, que levantará acta de sus sesiones.
A las reuniones del Comité de Transparencia y Buen Gobierno podrá asistir cualquier
otro miembro de la estructura profesional como apoyo al funcionamiento de la misma.
Art. 12. Control de la gestión ordinaria.
La Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo aplica un
manual de procedimientos con los siguientes contenidos:
a) Sistema de autorización de operaciones donde se fija quiénes deben autorizar con
su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la Federación.
b) Segregación de funciones en el que ninguna persona interviene en todas las fases
de una transacción.
c) Tratamiento de la información y de la documentación contable, con establecimiento
de soportes documentales de las operaciones realizadas, su custodia y el circuito que
recorren desde el inicio hasta el término de la operación.
d) Riguroso sistema presupuestario y de gestión.
El Manual de Procedimientos queda incorporado a este documento, y será
actualizado cuantas veces sea necesario con las decisiones que sobre el manual tomen
los diferentes órganos de gobierno de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña,
Escalada y Senderismo a propuesta del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, las
recomendaciones que pudieran sugerir los Auditores Externos, y las novedades legales
que pudieran serle de aplicación.
En todo caso, la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y
Senderismo, emitirá, al menos, una actualización anual, en la que incorporará los
requisitos variables del año en que el Manual sea de aplicación.
Bianualmente la Junta de Andalucía somete a la Federación Andaluza de Deportes
de Montaña, Escalada y Senderismo, a un exhaustivo control de Auditoria o revisión
contable, mediante la designación de un auditor externo, en todo lo relativo a las partidas
presupuestarias susceptibles de control administrativo conforme la Ley 1/2014, de 24 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306592
VIII. Normas de actuación.
Art. 11. Retribuciones.
La Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo no tiene ni
realizará, salvo expresa autorización de la Junta de Andalucía, contratos blindados, con
indemnizaciones por encima de la legislación vigente.
Salvo casos excepcionales que serán informados a la Junta de Andalucía, la
Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo no abonará
contra el presupuesto federativo gastos de desplazamiento a personas que no tengan
relación con la federación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 163 - Jueves, 22 de agosto de 2024
página 49642/6
Art. 10. Composición del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto por los siguientes
miembros, cuya designación y cese corresponde a la Asamblea General de la Federación,
sin perjuicio de las incompatibilidades previstas en la normativa o en los Estatutos de la
entidad:
a) El Interventor de la Federación, que ejercerá la presidencia del Comité.
b) Dos Delegados Territoriales, designados por la Asamblea General, a propuesta de
la Presidencia de la Federación.
c) Un representante del Área Deportiva, un miembro del Comité de Árbitros,
otro representante del Área de Formación y una persona representante del Área de
Infraestructuras, propuestas por sus respectivos responsables, a la Asamblea General de
la Federación, que los designa.
d) Cuatro miembros de la Asamblea General, uno por cada estamento, elegidos por
la propia Asamblea General.
e) La persona responsable de la Secretaría General de la Federación, con voz pero
sin voto, que levantará acta de sus sesiones.
A las reuniones del Comité de Transparencia y Buen Gobierno podrá asistir cualquier
otro miembro de la estructura profesional como apoyo al funcionamiento de la misma.
Art. 12. Control de la gestión ordinaria.
La Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo aplica un
manual de procedimientos con los siguientes contenidos:
a) Sistema de autorización de operaciones donde se fija quiénes deben autorizar con
su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la Federación.
b) Segregación de funciones en el que ninguna persona interviene en todas las fases
de una transacción.
c) Tratamiento de la información y de la documentación contable, con establecimiento
de soportes documentales de las operaciones realizadas, su custodia y el circuito que
recorren desde el inicio hasta el término de la operación.
d) Riguroso sistema presupuestario y de gestión.
El Manual de Procedimientos queda incorporado a este documento, y será
actualizado cuantas veces sea necesario con las decisiones que sobre el manual tomen
los diferentes órganos de gobierno de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña,
Escalada y Senderismo a propuesta del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, las
recomendaciones que pudieran sugerir los Auditores Externos, y las novedades legales
que pudieran serle de aplicación.
En todo caso, la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y
Senderismo, emitirá, al menos, una actualización anual, en la que incorporará los
requisitos variables del año en que el Manual sea de aplicación.
Bianualmente la Junta de Andalucía somete a la Federación Andaluza de Deportes
de Montaña, Escalada y Senderismo, a un exhaustivo control de Auditoria o revisión
contable, mediante la designación de un auditor externo, en todo lo relativo a las partidas
presupuestarias susceptibles de control administrativo conforme la Ley 1/2014, de 24 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306592
VIII. Normas de actuación.
Art. 11. Retribuciones.
La Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo no tiene ni
realizará, salvo expresa autorización de la Junta de Andalucía, contratos blindados, con
indemnizaciones por encima de la legislación vigente.
Salvo casos excepcionales que serán informados a la Junta de Andalucía, la
Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo no abonará
contra el presupuesto federativo gastos de desplazamiento a personas que no tengan
relación con la federación.